REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
207º y 158º

ASUNTO: KP02-L-2017-000767
PARTE ACTORA: ciudadano ENRIQUE URANGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.584.644.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: la profesional del derecho ANDREA ALEJANDRA ESPINOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 2825.862

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SERVICIOS TRANSPAULA C.A

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: la profesional del derecho FABIANA JOSEFINA ZUBILLAGA, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 126.029


MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día de Hoy 5 de Diciembre de 2017, siendo las Dos y Treinta de la tarde (02:30 Pm), día y hora fijado para que tenga lugar la Instalación de Audiencia Preliminar, anunciado como fue el acto, se deja constancia que por la parte actora comparece el ciudadano ENRIQUE URANGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.584.644, asistido por la abogada ANDREA ALEJANDRA ESPINOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 2825.862 y por la parte demandada la profesional del derecho FABIANA JOSEFINA ZUBILLAGA, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 126.029. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 7.000.000,00). Los cuales serán cancelados en este acto mediante cheque Nro. 00314097 del Banco Provincial. La Falta de cumplimiento en el pago acordado en la fecha establecida, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa así como el 30% por concepto de costas de ejecución. La citada cantidad es conforme al libelo de demanda que se da aquí por reproducido y admitido en su oportunidad legal. La PARTE DEMANDANTE a través de su apoderada anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA , se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado una vez consten los pagos en autos. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

DIOS Y FEDERACIÓN




LA JUEZA

ABG. LUISALBA YURIBETH LÓPEZ



EL SECRETARIO
ABG. JAVIER GONZALEZ


PARTE DEMANDADA

PARTE DEMANDANTE