PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, miercoles , (06) de diciembre de dos mil diecisiete (2.017).
207º y 158º

ASUNTO: KP02-L-2017-000540

PARTES DEMANDANTE: RAMON JOSE ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nro. 9.639.075

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: YELCAR ADONAY PEREZ ALVAREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 148.835

PARTE DEMANDADA: WILVER GREGORIO ZAMBRANO MELENDEZ

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
I
RECORRIDO DEL PROCESO
En fecha 25 de julio de 2017, la parte actora interpuso ante la URDD No Penal la presente demanda con motivo de prestaciones sociales, siendo recibida por este Juzgado en fecha 26 de julio de 2017
El día 27 de julio de 2017, fue recibida por este tribunal y en la misma se abstuvo de admitirlo porque no cumplía con lo exigido en el 5 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y orden su notificación y ordenando al demandante corrija el libelo a los dos (2) días hábiles siguientes a su notificación ( folio 09-10).
Ahora bien, el día 22 de noviembre del 2017 el apoderado judicial de la parte actora YELCAR ADONAY PEREZ ALVAREZ introduce un escrito contentivo de un (1) folio útil y veintisiete (27) anexos de solicitud de tercería por parte de la accionada, razón por la cual esta juzgadora emite un auto de fecha 29 de noviembre del presente año, que este juzgado se pronunciará en un lapso de cinco (5) días hábiles
En este sentido estando en el lapso previsto procedo a realizar las siguientes consideraciones:

II
MOTIVACIONES

Esta juzgadora revisada las actas procesales, observa que una vez que se notificó la parte demandante al diligenciar en fecha 22 de noviembre de 2017 y desde allí estando obligada a corregir el libelo de la demanda en el lapso de Ley indicado en el auto de fecha 27 de julio de 2017 (folio 9), vale decir dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, se constata que la parte actora no procedió a la corrección del mismo que a tal fín se le indicó de acuerdo con lo establecido en la Ley Adjetiva, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, procede a dictar EL APERCIBIMIENTO DE PERENCIÓN, el cual se establece cuando el actor no corrige dentro del lapso ordenado por el Tribunal, es decir dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a estar notificado, tal como ocurrió en el caso de autos



III
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:

PRIMERO: Declara el APERCIBIMIENTO DE PERENCION del proceso que por cobro de prestaciones sociales incoara el ciudadano Ramón José Zambrano Meléndez contra Wilver Gregorio Zambrano Meléndez

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Firmada y sellada en el despacho del Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de diciembre de 2.017. Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

LA JUEZ

ABG. HILMARI GARCÍA PADILLA

LA SECRETARIA

ABG. EMILY CAVALLO CURBELLO
Nota: En esta misma fecha, siendo las 3:25 pm., se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ABG. EMILY CAVALLO CURBELLO