PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, miercoles , (06) de diciembre de dos mil diecisiete (2.017).
207º y 158º

ASUNTO: KP02-L-2017-000315

PARTES DEMANDANTE: BERNARDO JOSE PIRE RIVERO, titular de la cédula de identidad Nro. 5.935.873

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: YELCAR ADONAY PEREZ ALVAREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 148.835

PARTE DEMANDADA: WILVER GREGORIO ZAMBRANO MELENDEZ

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
I
RECORRIDO DEL PROCESO

En fecha 05 de mayo de 2017, la parte actora interpuso ante la URDD No Penal la presente demanda con motivo de prestaciones sociales, siendo recibida por este Juzgado en fecha 08 de mayo de 2017

El día 10 de mayo de 2017, fue recibida por este tribunal y en la misma fecha admitida, en fecha 27 de octubre esta juzgadora se aboca al conocimiento de la presente causa y procedo a fijar fecha de audiencia, se computó el lapso correspondiente para la celebración de la audiencia preliminar.

Ahora bien, el día 22 de noviembre del 2017 el apoderado judicial de la parte actora YELCAR ADONAY PEREZ ALVAREZ introduce un escrito contentivo de un (1) folio útil y veintisiete (27) anexos de solicitud de tercería por parte de la accionada, razón por la cual esta juzgadora emite un auto de fecha 29 de noviembre del presente año, en el cual suspendo la audiencia pautada para el día martes 5 de diciembre a las 9:00am, reservándome un lapso de cinco (05) días hábiles, a los fines de pronunciarme sobre lo peticionado.

En este sentido estando en el lapso previsto procedo a realizar las siguientes consideraciones:

II
MOTIVACIONES
A los fines de decidir la presente solicitud este Juzgado debe indicar que los artículos 52 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo son normas especiales que rigen en materia laboral y si bien es cierto existe el artículo 11, éste faculta al Juez del Trabajo a que en ausencia de disposición expresa, determine los criterios a seguir para su realización para garantizar la consecución de los fines fundamentales del proceso pudiendo aplicar analógicamente, disposiciones procesales establecidas en el ordenamiento jurídico, teniendo en cuenta el carácter tutelar de derecho sustantivo y adjetivo del derecho del trabajo, cuidando que la norma aplicada por analogía no contraríe principios fundamentales establecidos en dicha ley.

En este sentido, es importante señalar que en materia de tercería sí existe norma expresa en nuestra ley laboral en el Capítulo III del Título IV, artículo 54 que dispone que el demandado ,en el lapso para comparecer a la audiencia preliminar, podrá solicitar la notificación de un tercero en garantía o de un tercero respecto al cual considere que la controversia le es común o a quien la sentencia pueda afectar, y expresamente señala que el notificado no podrá objetar la procedencia de su notificación y deberá comparecer, teniendo los mismos derechos, deberes y cargas procesales del demandado.

Ahora bien, en el presente caso aprecia este Juzgadora que la solicitud presentada por el accionante se fundamenta en lo siguiente “…es el caso ciudadana juez que el demandado en el presente juicio, entiéndase WILVER ZAMBRANO plenamente identificado luego de ser notificado por el funcionario alguacil de este despacho de la demanda existente en su contra, procedió con dolo y mala fe a traspasar todos los vehículos que estaban a su nombre a nombre de su hija quien es la ciudadana MARIA EUGENIA ZAMBRANO CHAVIEL, venezolana, mayor de edad, jurídicamente hábil , portadora de la cédula de identidad Nro. V-26.554.894…..”
. Ante lo expuesto, de la revisión del presente asunto se evidencia que cursa en autos en los folios 23 al 49 copias simples de compra venta todas de fecha 01 de agosto del 2017, donde se evidencia las ventas que hace el demandado WILVER ZAMBRANO a la ciudadana MARIA EUGENIA ZAMBRANO CHAVIEL

En anterior a lo expresado el artículo 52 de la LOPT expresa lo siguiente;
“quien tenga con alguna de las partes relación jurídica sustancial, a la cual no se extiendan los efectos jurídicos de las sentencia pero que pueda afectarse desfavorablemente si dicha parte es vencida, podrá intervenir en el proceso como coadyuvante de ella…”
En el caso que nos ocupa la llamada como tercero MARIA EUGENIA ZAMBRANO CHAVIEL, no tiene relación jurídica sustancial con el demandante, por lo que no se subsume con el contenido de los artículos 52,53,54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En atención a lo anterior considera este Juzgador que no están cumplidos los extremos necesarios para declarar procedente la solicitud de llamado a tercero de la ciudadana MARIA EUGENIA ZAMBRANO CHAVIEL por lo que una vez quede firme la presente sentencia se procederá a colocar nueva fecha para la realización de la presente audiencia.


III
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:

PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de tercería interpuesta por la parte demandada.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Firmada y sellada en el despacho del Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de diciembre de 2.017. Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

LA JUEZ

ABG. HILMARI GARCÍA PADILLA

LA SECRETARIA

ABG. EMILY CAVALLO CURBELLO
Nota: En esta misma fecha, siendo las 3:20 pm., se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ABG. EMILY CAVALLO CURBELLO