REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO (10º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, Viernes Quince (15) de Diciembre de 2017
Años: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2017-000119
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: JHOANA ZULAIVI YANEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.954.190.
ABOGADO ASISTENTE: FRED NIELS IBARRA GARABAN venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.441.650, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 92.520.
PARTE DEMANDADA: HIDROBOLIVAR, C.A.
APODERADO JUDICIAL: JACKELINE APOSTOL TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.003.687, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 132.693.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
De una revisión de las actas que conforman el presente asunto, se observa que en fecha 08-11-2017, fue presentada por ante la URDD sede Puerto Ordaz, transacción laboral por la ciudadana JACKELINE APOSTOL TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.003.687, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 132.693, en su carácter de Apoderada Judicial de la entidad de trabajo HIDROBOLIVAR; C.A., según instrumento poder que consta a los autos y el abogado en ejercicio FRED NIELS IBARRA GARABAN venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.441.650, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 92.520, asistiendo a la ciudadana JHOANA ZULAIVI YANEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.954.190; tal como se evidencia en instrumento poder que consta en autos; mediante el cual ambas partes de común acuerdo proceden a celebrar acuerdo transaccional, por medio del cual, la parte demandada de manera voluntaria cancela a la parte actora la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000.000,00), mediante dos (02) cheques de la entidad Bancaria Banco Caroni, C.A., , NO ENDOSABLE, girado a nombre de la ciudadana YANEZ FARIAS JHOANA de fecha 05-10-2017; con ocasión a la demanda de autos.
Ahora bien, en fecha 16-11-2017, se recibió Oficio Nº 2SME/180-2017, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y Sede, mediante el cual remite la citada transacción por cuanto, por error de transcripción de las partes fue ingresada por la URDD en la causa signada con el Nº FP11-L-2017-000019, (ver folio 18), siendo lo correcto el asunto FP11-L-2017-000119, como se desprende en el devenir de la transacción (ver folio 19); asi las cosas, fue recibido por ante este tribunal y fue remitida dicha diligencia a la URDD Civil No Penal a fin de que la misma fuera anexada al asunto principal que le corresponde que es el FP11-L-2017-000119; para que una vez ingresada al asunto al cual corresponde el tribunal se pronuncie con respecto a lo solicitado.
En este mismo orden de ideas, y una vez revisado los extremos de ley este Tribunal, en virtud que se trata de un acuerdo que busca ponerle fin a la controversia ocasionada por la reclamación del pago de los conceptos laborales causados por renuencia de la relación de trabajo sostenida entre los intervinientes en esta causa, este Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Bolívar sede Puerto Ordaz, en atención a los principios rectores del proceso laboral, al mandato constitucional previsto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los Artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a realizar las siguientes consideraciones:
Revisados detenidamente los extremos contenidos en la citada transacción y tomando en consideración que el acuerdo celebrado entre las partes, es producto de lo plasmado y aceptado por ambas, al igual que los beneficios que le corresponden al supra identificado accionante; y debidamente asistido como se encuentra por el profesional del derecho y que voluntariamente acepta la transacción en los términos en ella contenidos; y tomando en cuenta que ambas partes declaran dar por terminado el presente juicio y solicitan la correspondiente homologación y archivo del presente asunto, es por lo que este Tribunal, de conformidad con la normativa legal prevista en los artículos 1713 y 1718 del Código Civil, artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el presente proceso; y por cuanto, el acuerdo alcanzado entre los intervinientes no vulnera derechos a ninguna de las partes, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos por ellos establecidos en el escrito de fecha ocho (08) de noviembre de 2017, cursante en autos, dándole en consecuencia el efecto de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA en todas y cada una de sus partes el ACUERDO TRANSACCIONAL presentado en fecha ocho (08) de noviembre de 2017, por considerar que está ajustado a derecho, a los fines de que tenga fuerza de cosa juzgada, conforme a lo previsto en los artículos 1713 y 1718 del Código Civil, artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y ASI SE DECIDE. Asimismo, por cuanto no queda nada pendiente por proveer vista la terminación de la causa, se ordena el correspondiente ARCHIVO DE LEY.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en Puerto Ordaz, a los quince (15) días del mes de Diciembre de Dos Mil Diecisiete (2017). AÑOS 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA DECIMO DE S.M.E.,
ABOG. VICARLI MONTES HERRERA
El SECRETARIO DE SALA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
El SECRETARIO DE SALA
EXP. Nº FP11-L-2017-000119
VMH/lt
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