REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, 14 de diciembre de dos mil diecisiete.
207º y 158º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
PROLONGACION-MEDIACION POSITIVA
N° DE ASUNTO: FP11-L-2017-000260.-
PARTE ACTORA: Ciudadanos: MAGLENY JAKELINE GOUDIN DE MUDARRA, MARYIS RIVERA GUEVARA, NIURKI KISMEVI LARES ZAPATA Y GLADYS DEL VALLE RODRIGUEZ MARCANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-8.180.968, 13.570.119, 16.392.781 y 8.546.427, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL: abogado en ejercicio JULIO MEDINA VALE, de este domicilio e inscrita en I.P.S.A bajo el Nº 180.528.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil HOSPITAL DE CLINICAS MANUEL PIAR, S.A.-
APODERADO JUDICIAL: abogado en ejercicio JUAN CASTRO PALACIOS, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.631.-
MOTIVO: SALARIOS CAIDOS Y DEMAS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL.
Hoy, jueves catorce (14) de diciembre de 2017, siendo las dos de la tarde (02.00 p.m), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que anunciado el acto por intermedio del alguacil adscrito al circuito laboral, comparece la apoderada judicial de la parte actora abogado en ejercicio JULIO MEDINA VALE, de este domicilio e inscrita en I.P.S.A bajo el Nº 180.528, y la representación judicial de la parte demandada, sociedad mercantil HOSPITAL DE CLINICAS MANUEL PIAR, S.A, abogado en ejercicio JUAN CASTRO PALACIOS, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.631, representación que consta en Instrumento Poder que obra en las actas del expediente; dándose continuidad a la audiencia. En este estado la ciudadana Juez concede el derecho de palabra a cada uno de los comparecientes quienes hicieron uso del mismo y realizaron sus planteamientos de hecho y derecho, en el cual manifiestan llegar a un acuerdo en la presente causa, mediante una fórmula de conciliación en el presente juicio siguiendo los lineamientos del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 1.283 del Código Civil Venezolano, por lo que procedemos de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo las trabajadoras y los trabajadores, a celebrar el presente ACUERDO TRANSACCIONAL en los términos que seguidamente se exponen: Primero: manifiesta el representante judicial de la parte demandada JUAN ALBERTO CASTRO PALACIOS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10631, a los fines de dar por concluido el presente asunto utilizando los medios de auto composición procesal a través de este CONVENIMIENTO, manifiesta que su representada ha pagado la totalidad de las sumas reclamadas en la demanda estimadas en la suma de TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 3.361.176.46) por los conceptos y montos demandados vertidos en el escrito de demanda, los cuales fueron pagados a las demandantes MAGLENY JAKELINE GOUDIN DE MUDARRA, MARYIS RIVERA GUEVARA, NIURKI KISMEVI LARES ZAPATA Y GLADYS DEL VALLE RODRIGUEZ MARCANO, mediante transferencias efectuadas en sus cuentas nomina, por ser trabajadoras en pleno ejercicio de sus labores, en las entidades Bancarias BANCO CARONI y BANCO MERCANTIL y BANESCO, sumas que comprenden la totalidad de los conceptos que fueron acá demandados Es todo”. Segundo Seguidamente el apoderado judicial de las demandantes JULIO MEDINA VALE , expone: efectivamente manifiesto al tribunal que mis representadas recibieron mediante transferencias bancarias y cheques todos los conceptos reclamados todo a su entera y cabal satisfacción, por lo que en este acto quedan saldadas todas y cada una de las obligaciones que legalmente podían surgir con respecto a la demandada y muy especialmente los conceptos que fueron demandados en este juicio, referidos a los salarios caídos y beneficios laborales vacaciones
vencidas, bono vacacional vencido, descansos y feriados en vacaciones vencidas, cesta de alimentación, para un total de TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 3.361.176.46), por lo que con este pago que declaro han recibido declaro expresamente que dicha parte demandada ha cancelado total y absolutamente los conceptos demandados, no quedando a deber nada a mis mandantes por los referidos conceptos aquí demandados. Es todo”. Ambas partes acá presentes solicitamos del Tribunal lo siguiente: a) Que imparta su aprobación y homologación del presente acuerdo transaccional, dándole el carácter de cosa juzgada y archivo del expediente. Es todo. En este estado. Este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en virtud de que el presenta acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de las trabajadoras demandantes activas en sus puestos de trabajo, ni normas constitucionales ni de orden público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dado a que se cumplió con la finalidad del proceso para el que fue instaurado, en obediencia al principio constitucional consagrado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual preceptúa lo siguiente: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.”;, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la mediación ha sido positiva, Homologa los acuerdos alcanzados por las partes en el presente juicio, en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándose por concluido el proceso.
Se deja constancia que las partes conservan sus escritos de prueba y anexos en razón a la mediación obtenida en la presente causa. -
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDA-Z, A LOS CATORCE (14) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS.- AÑOS: 207° DE LA INDEPENDENCIA Y 158° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZ,
Abg. Juana León Urbano.
LAS PARTES COMPARECIENTES
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. Maria Andreina Gonzalez
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. Maria Andreina Gonzalez
N° DE ASUNTO: FP11-L-2017-000260.-
14122017
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