REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito Judicial del Estado Bolívar-Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, Primero (1º) de Diciembre de 2017
Años: 207º y 158º


ASUNTO PRINCIPAL: FP11-S-2017-000205
ASUNTO: FP11-S-2017-000205


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE OFERENTE: GAS COMUNAL S.A. antes denominada PODER DE DISTRIBUCIÓN VENEZUELA COMUNAL-PDV COMUNAL S.A., sociedad mercantil domiciliada en Guarenas, Estado Miranda, inscrita originalmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda el 2 de julio de 1953, anotado bajo el Nº 349, Tomo 2-F, inscrita la más reciente modificación de su documento constitutivo estatutario por ante el citado Registro en fecha 27 de junio del año 2017, anotada bajo el Nº 49, Tomo 79-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: Ciudadana ONEIDA DEL VALLE OJEDA BETANCOURT Y OTROS, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 93.542.

PARTE OFERIDA: Ciudadano ALEXANDER JOSÉ MARCHAN GASPAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.975.883.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO Y DEPÓSITO.-

Vista la diligencia de fecha 30/011/2017 consignada por la Abogada ONEIDA OJEDA, inscrita en el Inpeabogado bajo el Nº 93.542, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo, GAS COMUNAL, S.A., mediante la cual deja constancia de recibir cheque girando contra el Banco Banesco signado con el Nº 49053630 correspondiente a la cuenta nº 0134-0339-27-3391027799, perteneciente a su representada, consignado en oferta Real de Pago por concepto de finiquito de Prestaciones Sociales del ciudadano ALEXANDER JOSÉ MARCHAN GASPAR, por cuanto el mismo se encuentra caduco, este Tribunal ordena agregarla a los autos conforme a lo establecido en el artículo 107 del código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

En fecha Quince (15) de Noviembre de 2017, la ciudadana ONEIDA DEL VALLE OJEDA BETANCOURT, Abogada en ejercicio, de este domicilio inscritos en el I.P.S.A. bajo el Nº 93.542., actuando en su condición de Coapoderada Judicial de la empresa GAS COMUNAL, C.A. presentó OFERTA REAL DE PAGO a favor del ciudadano ALEXANDER JOSÉ MARCHAN GASPAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.975.883, por ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz.

Siendo debidamente distribuida la causa por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral y correspondiéndole en consecuencia el conocimiento del presente asunto, a este Tribunal Sustanciador, quien por auto de fecha 20 de noviembre de 2017, procedió a emitir despacho saneador en la presente causa; mediante el cual este Tribunal ordena la subsanación de la demanda, por considerar que la misma no cumple con el requisito establecido en el numeral 3º del artículo 819 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, la especificación de las cosas que se ofrezcan, por cuanto del referido escrito de oferta, observa este Despacho que en el mismo solo se limita a indicar el monto que se ofrece a la parte oferida GAS COMUNAL, C.A, el cual corresponde a sus prestaciones sociales, sin indicar de donde se deriva dicho monto, ni las fórmulas de cálculos utilizadas, a los fines de establecer el monto a ofertar para cada uno de los conceptos, situación que esa contraría al espíritu de la norma in comento, así como al contenido del ordinal 4º del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; ordenando en consecuencia en ese mismo acto la notificación de la parte oferente, para que dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a su notificación procediera a la corrección de lo vicios u omisiones contenidos en la misma.

De este mismo modo cursa al folio 20 del presente expediente, consignación de diligencia por parte de la oferente en la cual consigna cheque a favor del oferido ciudadano ALEXANDER JOSÉ MARCHAN GASPAR, dándose con ello por notificada del referido despacho saneador.

Ahora bien, verificada dicha actuación, es por lo que este Tribunal procede a pronunciarse de seguidas:

Este Tribunal pasa a verificar el Calendario Judicial de este Juzgado, y en consecuencia tenemos que los dos (02) días hábiles para proceder a corregir el escrito de Oferta Real de Pago fueron VIERNES DOCE (12) DE MAYO Y LUNES QUINCE (15) DE MAYO, ambas fechas del año en curso. Siendo ello así, la parte demandante tenía los días de Despacho antes especificados para dar cumplimiento con la orden emitida por esta Sustanciadora.

Así las cosas, revisadas las actas que integran el presente asunto, observa este Tribunal que habiendo transcurrido los días MIÉRCOLES VEINTINUEVE (29) DE Y JUEVES Treinta (30), ambas fechas correspondientes al mes de NOVIEMBRE del año en curso, la parte oferente, NO SUBSANÓ EL ESCRITO DE DEMANDA en tiempo útil; por lo que resulta forzoso para este Tribunal aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 124 ejusdem, que conlleva a declarar la INADMISIBILIDAD de la Demanda interpuesta.-

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA DEMANDA, conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no haber corregido el Libelo de Demanda, dentro de la oportunidad legal correspondiente, en consecuencia de lo anterior se ordena la remisión del presente asunto al ARCHIVO JUDICIAL, una vez hayan vencido los lapsos recursivos en contra de la presente decisión.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho y audiencias del Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, al Primer (1er) día del mes de Diciembre de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación

LA JUEZ OCTAVO (8º) S.M.E. DEL TRABAJO,

ABOG. MILAGROS RODRÍGUEZ



LA SECRETARIA DE SALA,







MCR.-