REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR,
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, Quince (15) de Diciembre de 2017.
Años: 207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-N-2017-000069.
ASUNTO : FP11-N-2017-000069.


En fecha 15 de Noviembre de 2017 la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Puerto Ordaz del Estado Bolívar, recibió Oficio Nº 17-707, emanado del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolivar, sede Puerto Ordaz, mediante el cual remite el presente expediente signado con el Nº FP11-N-2009-000186 contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, incoado por el ciudadano OMAR ORTEGA PIZANI, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO Nº 18.580 en su carácter de co-apoderado judicial de la entidad de trabajo COMPLEJO SIDERUGICO DE GUAYANA, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº SS-2009-00305, de fecha 02 de Junio de 2009, en el expediente Nº 051-2009-06-00668, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO "ALFREDO MANEIRO" de Puerto Ordaz, estado Bolívar.

Que la referida demanda fue distribuida a este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial, en fecha 12 de Diciembre de 2017; y que mediante auto de fecha 15 de Diciembre de 2017 se le dio entrada en el Libro de Causas correspondiente a los fines de proveer la admisión del mismo.

Que la referida demanda fue admitida en fecha 27 de Marzo de 2009, por el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, librándose oficios a la Procuraduría General de la República, Fiscalía General de la República e Inspectoría del Trabajo Alfredo Maneiro de Puerto Ordaz, así como la notificación al ciudadano YOEL AQUÍMIDES FERNANDEZ BLANCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro., V-10.927.051, en su carácter de beneficiario de la Providencia Administrativa, a los fines de dar inicio al procedimiento correspondiente según lo dispone la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que mediante interlocutoria de fecha 02 de junio de 2015, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, declinó la competente a los Juzgado de Primera Instancia de Juicio Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, y en fecha 30 de noviembre de 2017, el Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar, remitió el expediente a los órganos jurisdiccionales del Trabajo de esta localidad.

Recibido como ha sido el presente asunto en este Juzgado de Juicio, en atención a lo dispuesto en el artículo 25.3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en aplicación del criterio vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nº 955 del 23 de septiembre de 2010; Nº 311 de fecha 18 de marzo de 2011; y Nº 183 de fecha 07 de marzo de 2012, que disponen que el conocimiento de los recursos de nulidad contra las providencias administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo corresponden a este órgano jurisdiccional; se acepta la competencia atribuida por el referido Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo. Así se decide.

Como consecuencia de lo anterior, admitido como se encuentra el recurso (folios 221 al 225 de la cuarta pieza del cuaderno principal); y practicadas como fueron las notificaciones ordenadas en el aludido auto de admisión, este Tribunal tomando en consideración el criterio pronunciado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 03 de junio de 2010, mediante sentencia Nº 527, bajo la ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz; en la cual se estableció el deber del nuevo Juez de abocarse al conocimiento de la causa y notificar a las partes, para que, de esta manera, ellas tengan conocimiento de la identidad del Juzgador que compondría su litigio y, con ello, garantizarles el transcurso de tres (3) días a que se refiere el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, para la materialización, a favor de las partes, de su derecho al juzgamiento por un tribunal competente, independiente e imparcial, derecho que, tal y como lo indica el aludido fallo, está contenido en el derecho a la defensa.

En consecuencia, se ordena la notificación de la parte actora recurrente en este proceso, del presente abocamiento, otorgándole a la actora el lapso de cinco (05) días hábiles de despacho siguientes a que conste en autos la materialización de la notificación ordenada, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por expresa remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de que ejerza los recursos legales correspondientes, a los que hace referencia el artículo 42 ejusdem.

En tal sentido, se establece a la parte que una vez que conste en el expediente la práctica de la notificación aquí ordenada, debidamente certificada por el Secretaria del Tribunal, se reanudará la causa en el estado en que se encuentre en el día siguiente a aquél en que venza el lapso de cinco (05) días para el ejercicio de los recursos legales correspondientes a que se contrae el artículo 42 ya indicado. Líbrese boleta de notificación.

Publíquese y regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por expresa remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Dada firmada y sellada en la sede del despacho del Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. En Puerto Ordaz, a los quince (15) días del mes de Diciembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.



El Juez,
Abg. Fernando R. Vallenilla L.

El Secretario,
Abg. Néstor Vidal.


En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión; siendo las dos y doce minutos de la tarde (03:12 p.m.). Conste.

.El Secretario
Abg. Néstor Vidal.