REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPRIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DE TRANSITO, DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
ASUNTO: FP02-O-2017-000027 (9209)
En el día de hoy, catorce (14) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), siendo la 1:30 p.m., día y hora fijada por el tribunal, a fin de que tenga lugar el DISPOSITIVO de la presente acción de amparo constitucional interpuesta por ante este juzgado por el abogado José Antonio Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.508, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Rosa Yauripoma Cepeda en contra del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR a cargo del Abg. José Rafael Urbaneja Trujillo. Este tribunal deja constancia la incomparecencia, tanto de la representación del Ministerio Público, así como de las partes intervinientes y del tercero interesado. Seguidamente, el tribunal vista las exposiciones contenidas en el acta de la inspección realizada en fecha 12-12-2017 en la dirección de los locales comerciales arrendados, cuya acta cursa del folio 130 al 133, las cuales se dan aquí por reproducidos, la ciudadana juez de este despacho pasa a dictar el dispositivo en el presente asunto, en los términos siguientes:
DISPOSITIVO:
Este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y de Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Ciudad Bolívar, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
Vista la solución planteada (en la evacuación de la inspección judicial practicada por este despacho) por la representación judicial del tercero interesado, ciudadano Clevio Silva y aceptada por la parte querellante, ciudadana Rosa Yauripoma Cepeda, a través de su apoderado judicial, y siendo éste un medio alterno para la solución de conflictos de conformidad con lo establecido en el artículo 258 Constitucional, este tribunal da su aprobación en los términos allí establecidos; (con la advertencia que en caso de incumplimiento, incurrirá en desacato y será impuesto la pena prevista en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales) surgiendo así, una causal de inadmisibilidad; por cuanto la eventual infracción de los derechos constitucionales de la accionante cesó, en razón de la aceptación de la propuesta presentada como ya se dijo por la representación del tercero interesados, lo cual hace forzoso para este juzgado superior aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 6 ordinal 1° de la Ley especial en referencia, es decir declarar INADMISIBLE sobrevenidamente la acción de tutela constitucional interpuesta. Así se resuelve.
Se le advierte a las partes, que la presente decisión se publicará en extenso dentro del lapso legal, vale decir, dentro los cinco (5) días siguientes, contados a partir de la presente fecha, es todo se leyó y conformes firman:
La Juez Superior,
Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.
La Secretaria,
Abg. Maye Andreina Carvajal.
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