REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar
Ciudad Bolívar, siete de diciembre de dos mil diecisiete
207º Y 158º
RESOLUCION Nº. PJ019201700340
C. SEPARADO: FH02-X-2017-39
ASUNTO Nº. FP02-V-2017-000704


Por cuanto la demandante solicitó en su libelo el decreto de una medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar, la designación de un administrador ad-hoc y la prohibición de actos de administración y giro del fondo de comercio Hotel Paoca, C.A., el tribunal advierte que la peticionante en el antepenúltimo párrafo del libelo se limitó afirmar que “además de cumplirse los extremos de ley contenidos en el articulo 585 del Código de Procedimiento Civil deben decretarse en virtud de la presunción grave del derecho que se reclama y del riesgo inminente de quede ilusoria la ejecución del fallo…”. Nada dice respecto de los medios de prueba que presuntamente demuestren la satisfacción de tales requisitos; lo mas grave es que la actora siquiera alega someramente en qué consiste el peligro de inejecución de la decisión definitiva, es decir, cuáles actos de la parte accionada revelan su intención de burlar los efectos de un eventual fallo desfavorable. Tampoco explica la demandante en qué consiste el temor fundado de que los accionados puedan ocasionar lesiones graves o de difícil reparación a su derecho.

Las deficiencias tanto de alegaciones como de respaldo probatorio conducen a este tribunal a negar las medidas preventivas solicitadas por no estar llenos los requisitos de procedencia previstos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil. Asi se decide, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
El Juez,


ABG. MANUEL ALFREDO CORTÉS.-
La Secretaria,

ABG. SORAYA CHARBONÉ.

MAC/SC/mares.-
DIARIZADO