REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRUCITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. JURISDICCION CIVIL.-

ASUNTO: FP02-V-2015-000952

En fecha 13 de octubre de 2015 se recibió ante la Unidad de Recepción de Demandas y Documentos y recibido por este Tribunal en la misma fecha, acción interdictal restitutoria intentada por la ciudadana María Lorena Rodríguez, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 13.017.011 y de este domicilio, a través de apoderado judicial ciudadano Carlos Amauris Aular Cabeza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrículas Nº. 127.601 de este domicilio contra el ciudadano Jorge Lorena Rodríguz Gil, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 12.185.277.

Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES”.-

Desde el día 14 de marzo del 2016, fecha en que se ordenó el reintegro de la garantía consignada por la parte actora, no aparece que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.-

Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente acción interdictal restitutoria intentada por la ciudadana María Lorena Rodríguez, a través de apoderado judicial ciudadano Carlos Amauris Aular Cabeza, contra el ciudadano Jorge Lorena Rodríguez Gil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Se ordena notificar a la parte actora.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los 05 días del mes de diciembre del dos mil diecisiete.- Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,

Abg. Soraya A. Charboné P.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado, siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (02:45 a.m.)
La Secretaria,


Abg. Soraya A. Charboné P.
MAC/SACHP/indira.