REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar
207º y 158º
RESOLUCIÓN Nº. PJ0192017000335
ASUNTO: FP02-V-2016-0000247

ANTECEDENTES

En fecha 04 de abril de 2017 este Tribunal admitió demanda de partición de comunidad presentada por el ciudadano Elías Ramón Muñoz González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.851.422 de este domicilio, debidamente asistido por Hildemar Josefina Duran, profesional de derecho e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 206.349 tiene contra los ciudadanos Muñoz González, Rosana del Carmen, Octavio de Jesús, José Ramón, Marlierys Lourdes y Noelia del Carmen, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. 11.727.212, 8.869.906, 4.978.078, 4.595.869 y 3.503.260 la primera de la nombrada domiciliada en calle trasversal II, casa nº. 41 urbanización Lomas de Margarita, Porlamar estado Nueva Esparta, el segundo de los nombrados en la calle El Yopal entre calles Barcelona y Bella Vista del barrio La Sabanita, el tercero de los nombrados y la ultima se encuentran domiciliado en calle El Yopal casa nº. 121 del barrio La Sabanita y la cuarta de las nombradas en Residencias Don Villa avenida República de ciudad Bolívar, los cuales no se encuentran debidamente representados.

ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN

Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”

Es evidente que, desde el día 23 de mayo de 2016, fecha en la cual el ciudadano alguacil del tribunal consgino las boletas de notificación debidamente firmadas por los ciudadanos Octavio De Jesús Muñoz González, Rosana Del Carmen Muñoz González y José Ramón Muñoz González, no consta en autos que se hubieren realizado actos posteriores de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal antes transcrita.

DECISIÓN

Por las razones expuestas este tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la perención y extinguida la instancia en el presente juicio de partición de comunidad.

Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.

Publíquese, regístrese y guárdese copia para el archivo de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,


ABG. MANUEL ALFREDO CORTÉS.-
La Secretaria,

ABG. SORAYA CHARBONÉ.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las una y cincuenta minutos de la tarde (1:50 pm).
La Secretaria,

ABG. SORAYA CHARBONÉ