REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar

207º Y 158º

RESOLUCION Nº. PJ019201700358
ASUNTO Nº. FP02-V-2017-00088

Vista la audiencia conciliatoria de fecha 08/11/2017, así como el escrito de fecha 01/12/2017 en el cual los ciudadanos Pedro Eduardo Cornieles Marrero contra Elio Moisés Saavedra León y Roger José Saavedra León, por medio de sus abogados Erick Prieto y Roger José Moran, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 260.887 y 44.740 y de este domicilio, actuando en su carácter de partes en el juicio de partición de comunidad hereditaria, manifestando las siguientes estipulaciones:

1. Al ciudadano Pedro Eduardo Cornieles Marrero, se le adjudica en plena propiedad el inmueble signado en libelo de la demandad con el Nro. 03 cuya ubicación y linderos son los siguientes, calle central del barrio La Dinamita, parroquia Catedral, con una superficie aproximada de cuarenta metros cuadrados (40mts2) alinderada por el Norte: calle principal de las Moreas con diez metros (10mts). Sur: casa que es o fue de Inés Cedeño, con diez metros (10mts). Este: con casa de Petra Díaz con diez metros (10mts) y el Oeste: calle La Dinamita con diez metros (10mts). Conforme a documento autenticado por ante la Notaria publica primera de Ciudad Bolívar en fecha 27/01/2000, asentado bajo el Nro. 03, tomo 8. Y el bien mueble signado con el Nro. 05 del libelo de la demanda constituido por un vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Aveo de cuatro puertas, Placa: AA840YL, Serial de Carrocería: 8Z1TJ51617V321221, Serial del Motor: 17V321221. Color: Beige.

2. Al ciudadano Roger José Saavedra León, se le adjudica en plena propiedad un inmueble distinguido con el Nro. 02 ubicado en la calle central del barrio La Dinamita, parroquia Catedral cuyos linderos son: Norte: Casa de Carmen Cedeño. Sur: casa de Juan Solis. Este: casa de Juana Díaz y Oeste: casa de Felipe Cedeño, conforme a documento evacuado por el Tribunal Superior Civil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado bolívar en fecha 09/01/1980, anotada bajo el Nro. 05 folio del 06 al 07, tomo primero; y unas bienhechurías, ubicadas en calle central del barrio La Dinamita, parroquia Catedral con una superficie de 104 mts2, cuyos linderos son: Norte: calle Central del barrio la dinamita, con trece metros. Sur: con Antonio López con trece metros. Este: Edito Durrego con ocho metros. Oeste: Ligia León con ocho metros, conforme documento emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, de fecha 11/10/1996.

3. Al ciudadano Elio Moisés Saavedra León se le adjudica en plena propiedad un inmueble signado con el nro. 01 de la calle central del barrio la dinamita, parroquia Catedral cuyos linderos son: Norte: calle central que es su frente con trece metros y noventa centímetros, sur: casa de Del Valle Cedeño con doce metros. Este: casa de María Romero, con treinta y siete metros. Oeste: con casa de Ramón Pérez con treinta y cuatro metros y treinta centímetros, conforme a documento debidamente registrado por la oficina de registro subalterno de ciudad bolívar en fecha 27/12/2001 anotado bajo el numero 28, folio 211 al 214, protocolo primero, tomo décimo quinto, cuarto trimestre del año 2001 y los derechos que le corresponden en alícuota parte a los ciudadanos Pedro Eduardo Cornieles Marrero y Roger José Saavedra León sobre un inmueble, terreno y bienhechuría, ubicado en el Asentamiento Campesino lote 1-Heres, sector Agua Blanca, Parroquia Orinoco, Municipio Heres del Estado Bolívar, cuyos linderos son: Norte: fundo Mapare y fundo Feryur, por el Sur quebrada Agua Blanca y terrenos ocupados por la familia Betancourt, por el Este: carretera nacional Ciudad Bolívar Maripa y fundo Feryur, Oeste: fundo Mapamare, según documento autenticado por la notaria publica segunda de Ciudad Bolívar, asentado bajo el Nro. 26 tomo 182, de fecha 06 de agosto del 2010. Ambas parte solicitan al tribunal que realice la entrega formal de los bienes inmuebles signados con los Nros 02 y 03 del libelo de demanda para garantizar que ambos se encuentren desocupados de bienes y personas.

Por cuanto se trata de materias en las que no están las transacciones prohibidas y en autos consta los documentos que acreditan que las partes están facultadas para disponer de sus respectivas cuotas que aprueba la transacción.- Expídanse copias certificadas a las partes de la presente homologación.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su homologación a la transacción presentada por las partes, en tal virtud, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente sentencia de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil diecisiete. Años: 207º DE LA Independencia y 158º DE LA federación.-
El Juez,


ABG. MANUEL ALFREDO CORTÉS.-
La Secretaria,

ABG. SORAYA CHARBONÉ.
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 am).-
La Secretaria,


ABG. SORAYA CHARBONÉ

MAC/SC/mares.-
DIARIZADO