REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar
207º Y 158º
RESOLUCION Nº. PJ0192017000356
ASUNTO: FP02-V-2016-0000489
ANTECEDENTES
En fecha 04 de agosto de 2016 este Tribunal admitió demanda de resolución de contrato e indemnización de daños y perjuicios presentado por Mireya del Carmen Guzmán, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 12.681.276 de este domicilio, asistida por el abogado Omar Alcala, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 132.390 de este domicilio en contra de Omar Antonio Fernández Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 17.145.726 y la empresa Inmobiliaria Solubienes, C.A).
ARGUMENTOS DE LA DECISION
Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningun acto de procedimiento por las partes”
Desde el día 22 de noviembre de 2016, fecha en la cual la parte el alguacil de este Tribunal hizo constar la imposibilidad de citar a los codemandados Omar Fernández y Francisco Rojas, no consta en autos que se hubieren realizado actos posteriores de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal antes transcrita.
DECISION
Por las razones expuestas este tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la perención y extinguida la instancia en el presente juicio de cobro de Bolívares vía intimación.-
Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.
Publíquese, regístrese y guárdese copia para el archivo de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
ABG. MANUEL ALFREDO CORTÉS.-
La Secretaria,
ABG. SORAYA CHARBONÉ.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 am).-
La Secretaria,
ABG. SORAYA CHARBONÉ
MAC/SC/mares.-
DIARIZADO
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