REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete
207º Y 158º
En fecha 28 de julio de 2015 fue recibida ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y en esa misma fecha fue recibida por ante este Tribunal demanda de divorcio contencioso intentada por la ciudadana Carmen Ersilia Mezones Mezones, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.884.280 domiciliada en la urbanización Los Próceres, manzana Nº 06, casa Nº 54, parroquia Agua Salada, Municipio Heres del Estado Bolívar, debidamente asistida por la profesional del derecho Nolvis Prieto Carias, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 84.611 contra el ciudadano Henríquez Grullon Manuel Antonio, venezolano, mayor de edad, Nº de pasaporte SC7710218 domiciliado en la urbanización Los Próceres, manzana Nº 13, casa Nº 56, parroquia Agua Salada, Municipio Heres del Estado Bolívar.
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Desde el día 02 de agosto de 2016, fecha en la cual la ciudadana Carmen Ersilia Mezones Mezones, debidamente asistida por la profesional del derecho Nolvis Prieto Carias consigna los carteles de citación publicados en los diarios El Expreso y El Progreso, no consta que se hubiera realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha trascrito en el encabezamiento de esta decisión.-
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la perención y extinguida la instancia en el presente juicio de divorcio contencioso.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Se ordena notificar a la parte actora.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil diecisiete.- Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
En esta misma fecha se libro boleta de notificación y se publicó la anterior sentencia siendo las dos (02:00 p.m.) de la tarde.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/víctor.-
ASUNTO: FP02-V-2015-000752
Resolución Nº PJ0192017000357
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