REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Asunto: FP02-V-2016-000757

ANTECEDENTES

Presentada en fecha 28 de Octubre del 2016 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibida por ante este tribunal en esa misma fecha (31-10-2016) demanda de acción mero declarativa de concubinato, presentada por la ciudadana Onelsa Coromoto García, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-8.879.686 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado Alexis Rene Perdomo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 68.318 contra el ciudadana Marbelis Katherine Muñoz García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula Nro. 18.014.7145 y de este domicilio, mediante el cual la accionante alegó lo siguiente:

Que desde el 01 de septiembre del año 1.983 inició una unión estable de hecho con el ciudadano Pablo José Muñoz, con quien mantuvo una relación ininterrumpida, publica y notoria entre familiares, relaciones sociales con vecinos hasta el día de su fallecimiento 16 de abril del 2016.

Que procrearon una hija de nombre Marbelis Katherine la cual nació el 7 de agosto de 1984.

Que al momento del fallecimiento de su concubino el 16 de abril 2.016 era obrero jubilado de la Alcaldía del Municipio Heres del estado Bolívar y pensionado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales ( I.V.S.S).

La accionada fundamentó su pretensión de conformidad con lo establecido en el artículo 767 del Código Civil.-

El Tribunal admitió la demanda el 08 de noviembre de 2016 ordenando librar boleta de notificación al Fiscal 7mo del Ministerio Publico, asimismo se libro edicto conforme al articulo 507 del Código Civil y una vez constara la consignación de la boleta y del edicto se ordenaría la citación de la parte demandada.

En fecha 09 de enero del 2017 al alguacil de este tribunal consignó la boleta de notificación del Ministerio Publico.

El 17 de mayo del 2017 la parte actora consignó el edicto debidamente publicado.

En fecha 18 de mayo del 2017 la ciudadana Marbelis Katherine Muñoz García de dio por notificada de la presente demanda y procede a dar contestación alegando:

Que no tiene nada que excepcionar u oponer y cede todos los derechos pecuniarios y civiles derivados del fallecimiento de su padre Pablo Muñoz a su madre Onelsa Coromoto García.

Llegado el momento para promover pruebas, en fecha 26 de junio de 2017 la parte actora consignó su escrito y la parte demandada no consignó su escrito.-
ARGUMENTOS DE LA DECISION

La demandante pretende se declare que ella y el Sr. Pablo José Muñoz vivieron unidos de hecho de manera estable y permanente desde el 1-9-1983 hasta el 16-4-2016.

La demandada Marbelis García, hija del finado Pablo Muñoz se dio por citada el 18-5-17 alegando en ese mismo acto que nada tenía que oponer a la demanda de su madre Onelsa Coromoto García.

La demandada no promovió pruebas ni contestó la demanda, los testigos promovidos por la actora no comparecieron.

En autos cursa un ejemplar del acta de defunción de Pablo Muñoz y del acta de nacimiento de la demandada este último instrumento da fe que la demandada nació el 13-11-1984 y es hija de la actora y del difunto Pablo Muñoz. Esta circunstancia aunada a la declaración de la ciudadana Marbelis García de no oponerse a la pretensión de su madre la estima este juzgador como suficiente para dar por comprobada la unión estable en el lapso indicado por la actora. Asi se decide.

DECISION

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda de acción mero declarativa de la existencia de una unión estable de hecho incoada por la ciudadana Onelsa Coromoto García, contra la ciudadana Marbelis Katherine Muñoz García. En consecuencia, se declara que entre los ciudadanos Onelsa Coromoto García y Pablo Muñoz existió una unión estable de hecho que se inició desde el 1-9-1983 hasta el 16-4-2016.

Se condena a la demandada al pago de las costas.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Ciudad Bolívar a los 15 días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

El Juez,

ABG. MANUEL ALFREDO CORTES.-
La Secretaria,


ABG. SORAYA CHARBONE

En esta misma fecha previo anuncio de Ley se publicó y registró la anterior decisión siendo las tres (3:00 pm) de la tarde.-

La Secretaria,


ABG. SORAYA CHARBONE
C/SC/ Indira.-
SENTENCIA PJ0192017000355