REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar
207º y 158º
RESOLUCIÓN Nº. PJ0192017000344
ASUNTO: FP02-V-2015-001192
ANTECEDENTES
En fecha 18 de diciembre de 2015 este Tribunal admitió demanda de partición de comunidad concubinaria presentada por la ciudadana Carmen Mirella Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 7.877.415 de este domicilio, debidamente asistida por Jorge Gutiérrez Inatti, profesional de derecho e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 8.509 tiene contra del ciudadano Luis Carmelo Bermúdez Suarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.728.422 y de este domicilio el cual no se encuentra debidamente representado.
ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN
Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”
Desde el día 29 de septiembre de 2016, fecha en la cual este tribunal dictó sentencia interlocutoria a los fines de reponer la causa al estado de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, no consta en autos que se hayan realizado actos posteriores de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal antes transcrita.
DECISIÓN
Por las razones expuestas este tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la perención y extinguida la instancia en el presente juicio de partición de comunidad concubinaria interpuesto por CARMEN MIRELLA MARTÍNEZ contra LUIS CARMELO BERMÚDEZ.
Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.
Publíquese, regístrese y guárdese copia para el archivo de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
ABG. MANUEL ALFREDO CORTÉS.-
La Secretaria,
ABG. SORAYA CHARBONÉ.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m).
La Secretaria,
ABG. SORAYA CHARBONÉ
MAC/SCH/josmedith
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