REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar
207º y 158º
RESOLUCIÓN Nº. PJ0192017000343
ASUNTO: FP02-V-2014-000295
ANTECEDENTES
En fecha 25 de marzo de 2014 este Tribunal admitió demanda de divorcio presentada por la ciudadana Eylin Cecilia Moreno Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 15.125.128 de este domicilio, debidamente asistida por Mili Andarcia Febres, profesional de derecho e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.356 que tiene contra del ciudadano Víctor Orlando Crus Diaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.622.748 y de este domicilio.
ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN
Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”
Desde el día 27 de julio de 2016, fecha en la cual el Tribunal Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de esta localidad dictó sentencia interlocutoria en la cual ordenó reponer la causa al estado de que se nombre un nuevo defensor judicial, no consta en autos que se hayan realizado actos posteriores de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal antes transcrita.
DECISIÓN
Por las razones expuestas este tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la perención y extinguida la instancia en el presente juicio de divorcio interpuesto por Eylin Cecilia Moreno Rodríguez contra Víctor Orlando Crus Diez.
Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.
Publíquese, regístrese y guárdese copia para el archivo de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
ABG. MANUEL ALFREDO CORTÉS.-
La Secretaria,
ABG. SORAYA CHARBONÉ.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (1:50 pm).
La Secretaria,
ABG. SORAYA CHARBONÉ
MAC/SCH/josmedith
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