REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, doce de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ANTECEDENTES
En fecha 30 de mayo de 2017 fue admitida por este Tribunal demanda de divorcio intentada por el ciudadano Carlos Miguel Lezama Jaramillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.053.208, debidamente asistido por el profesional del derecho Abogado en ejercicio José Luís López Arenas, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 192.180, y de este domicilio contra la ciudadana Aurora Josefina Malave, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.560.392, fundamentado en el artículo 185, ordinal 2 y 3 del Código Civil.
Dándose por citada la parte demandada el 1º de diciembre de 2016 por medio la notificación del alguacil del Juzgado comisionado, previa notificación del ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, ambas partes quedaron emplazadas para el primer acto conciliatorio, de conformidad con el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.
Llegada la oportunidad para llevar a cabo el primer acto conciliatorio la parte actora no compareció al acto quedando desierto en fecha diecisiete 17 de abril de 2017 encontrándose presente la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia y el ciudadano José Luís López Arenas apoderado judicial de la parte actora, el cual manifestó que el ciudadano Carlos Miguel Lezama Jaramillo no compareció al acto por problemas de salud y que posteriormente consignaría los justificativos pertinentes.
Habiendo consignado el apoderado actor el justificativo correspondiente, el Tribunal ordenó la apertura del lapso de contestación de la demanda en el cual llegado el día y la hora de la contestación de la demanda ninguna de las partes comparecieron al acto por lo cual se declaro desierto.
El artículo 758 establece que “la falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso” Comoquiera que en la presente causa el demandante Carlos Miguel Lezama Jaramillo no compareció como consta del acta realizada en fecha 05 de mayo de 2017, la causa deberá ser declarada extinguida.
Por las razones expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara extinguido el presente juicio de divorcio intentado por el ciudadano Carlos Miguel Lezama Jaramillo contra la ciudadana Aurora Josefina Malave.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente sentencia en el archivo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los doce días del mes de diciembre del dos mil diecisiete. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortes.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Cahrbone.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las tres y veinte de la tarde (03:20 p.m.).
La Secretaria,
Abg. Soraya Charbone.-
MAC/SCH/víctor.-
Resolución Nº PJ0192017000341
Asunto Nº FP02-V-2016-000341
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