REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 01 de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
RESOLUCIÓN Nº. PJ0192017000333
ASUNTO Nº FP02-V-2014-001185
Vista la diligencia presentada en fecha 22 de noviembre de 2017 por el abogado Medardo Antonio Velásquez, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en la cual alega que recusa al experto Gianfranco Ponzo Mayo, dado que no tiene la experiencia necesaria para ser perito y solicita que sea relevado del cargo.
Mediante diligencia de fecha 27 de noviembre de 2017 el abogado José Rafael Natera actuando en su carácter de defensor judicial de los sucesores desconocidos del ciudadano Antonio Goncalvez Loireiro se opuso a la recusación presentada por el apoderado judicial de la parte actora que los motivos expuestos por parte del recusante no encuadran en ninguna de las causales que consagra el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Para decidir el tribunal observa:
La presente incidencia surge por una recusación planteada por el apoderado de la parte actora fundada en la falta de conocimientos necesarios para ejercer el cargo de perito por parte del ciudadano Gianfranco Ponzo Mayo designado por el tribunal.
El defensor de los herederos desconocidos, José Natera, se opone a la recusación alegando que la misma es infundada ya que la falta de experticia no es casos de recusación de las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil amén que el recusante no ofreció documentación alguna que compruebe su alegato.
El justiprecio es una especie dentro del género experticia cuyo objeto es determinar el valor de bienes embargados con miras a un futuro remate a diferencia de la pericia probatoria o de los experimentos cuyo objeto es la comprobación de las causas o efectos de ciertos hechos litigiosos o la forma como ellos pudieran ocurrir. Al justiprecio le son aplicables ciertas normas de la experticia probatoria que es la que tiene la regulación más completa en el Código de Procedimiento Civil. Entre esas normas que son aplicables al justiprecio está la del artículo 453 del Código de Procedimiento Civil que prevé la posibilidad de impugnar al experto para carecer de conocimientos prácticos en la materia a que se refiere la pericia (avaluó o valoración de inmuebles en el caso de autos). Se trata más bien de una impugnación antes que de una recusación cuyo fundamento de esta última no es la falta de conocimientos sino la presumible parcialidad del recusado. Dicho esto, el juzgador aplicando el principio que reza que el juez conoce el derecho (iura novit curia) procederá a tramitar los alegatos del apoderado actor como una impugnación del perito y, a tal efecto, ordena notificar a Gianfranco Ponzo Mayo para que dentro de los tres (03) días siguientes proceda a consignar en autos copia de los documentos que acrediten que conoce la materia a que se refiere el justiprecio. Cúmplase.
El Juez.
Abg. Manuel Alfredo Cortes.- La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
En esta misma fecha se libro boleta de notificación.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/Josmedith
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