REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: EXP. Nº 20.951.
En fecha 21/06/2017 fue recibida por ante el Tribunal distribuidor de Primera Instancia Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, demanda por motivo de DIVORCIO intentada por la ciudadana MAILYNE ELIZABETH RIVERO BLANCO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.925.880 en contra del ciudadano DELIO ARGENIS GAMBOA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.387.207.
En fecha 30/06/2017 se admitió la demanda ordenando la citación de la parte demandada para que compareciera al primer acto conciliatorio, la notificación del Ministerio Público.
En fecha 13/07/2017 el alguacil del este Tribunal consignó boleta de notificación dirigido al Fiscal Octavo del Ministerio Público debidamente firmado.
En fecha 19/07/2017 el alguacil consignó boleta de citación dirigido a la parte demandada, debidamente firmada.
En fecha 09/10/2017, se realizo el primer acto conciliatorio dejando constancia de la comparecencia de la parte actora y su abogado asistente, de la no comparecencia de la parte demandada de la no comparecencia del ministerio publico, se emplazo a las partes para el segundo acto conciliatorio.
En fecha 16/11/2017, la ciudadana MAILYNE RIVERO debidamente asistida por el profesional del derecho Ranses Millan desiste de la demanda.
En consecuencia, visto que el compareciente tiene facultad para Desistir, según riela en el folio 11 y que la diligencia de desistimiento que se presenta para su homologación no afecta el orden público ni las buenas costumbres, conforme al articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Guayana, Estado Bolívar, a los 05 del mes de Diciembre del año dos mil diecisiete (2.017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL;
Abg. ARELIS JOSEFINA MEDRANO
LA SECRETARIA;
Abg. GIOVANNA FERNANDEZ.
La suscrita Secretaria deja constancia que la presente decisión se publicó en el día de hoy, siendo las dos y cincuenta y tres de la tarde (02:53 p.m.), agregándose al Expediente Nº 20.951, de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA;
Abg. GIOVANNA FERNANDEZ.
ajm/gf/*GM
20.951
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