REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

EXPEDIENTE N° 20.859-2017.
LAS PARTES:
DEMANDANTE: Ciudadano WILLIAMS ALEXIS ZAPATA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. 8.454.988.
APODERADOS JUDICIALES: YOEL CASTRO, LILA PINTO, SERGIA PEREZ y JUAN ESPINOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 173.042, 96.731, 105.788 y 174.505 respectivamente.

DEMANDADO: sociedad mercantil SILVA SHIPPING AGENCY C.A registrada en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz bajo el Nº 11, Tomo A-191 de fecha 29 de Marzo de 1994 con el Nº de ROF J-30179194-0, representada por el ciudadano HECTOR QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.904.251 y al ciudadano HECTOR QUINTERO antes identificado.
APODERADOS JUDICIALES: Ciudadanos FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ CASAS y FELIX PACHAS, abogados en ejercicio e inscritos en el Ipsa bajo el nro. 42.977 Y 49.505 respectivamente.
MOTIVO: DAÑOS MORAL Y PERJUICIOS (MARÍTIMO)

En fecha 10/03/2017, el ciudadano WILLIAMS ALEXIS ZAPATA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. 8.454.988 debidamente representado por la profesional del derecho SERGIA PEREZ interpuso demanda por DAÑOS MORAL Y PERJUICIOS (MARÍTIMO), en contra de la sociedad mercantil SILVA SHIPPING AGENCY C.A y el ciudadano HECTOR QUINTERO.

Previa su distribución, quedó el conocimiento de la causa en este Tribunal, signándosele el No. 20.859.

En fecha 03/05/2017, fue admitida la presente demanda, ordenando la citación de la parte demandada para que de contestación a la demanda.

En fecha 19/05/2017, el alguacil consignó boleta de notificación dirigida a la parte demandada debidamente firmada.

En fecha 12/07/2017 la parte demandada en la persona de sus apoderados FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ CASAS y FELIX PACHAS dan contestación a la demanda.

En fecha 04/08/2.017 la parte demandada consigna escrito de promoción de pruebas.

En fecha 07/08/2017 la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas.

En fecha 18/09/2.017 se providenciaron sobre los escritos de pruebas de las partes.
I

De la revisión de las actas procesales que integran el presente expediente, se observa:

La pretensión de la parte actora es que la demandada SILVA SHIPPING AGENCY C.A y el ciudadano HECTOR QUINTERO, lo indemnicen por la cantidad de DIEZ MILLONES DE DÓLARES ($ 10.000.000) equivalente a Seis Millardos cien millones de Bolívares (bs. 6.100.000.000,00) por el hecho ilícito supuestamente cometido en su contra, que deriva de un accidente acuático. Ahora bien, siendo la competencia por la materia de orden público, este Tribunal pasa a verificar si es competente para seguir conociendo de la precedente demanda con fundamento en las siguientes consideraciones:

En su libelo de demanda, el accionante aduce lo siguiente:

• Que en fecha sábado 2 de abril del año 2011 su familia amigos corresponsales de operaciones de la actividad laboral, mis superiores, colegas de ocupación, vecinos de residencia y del diario transito, me avisaron que había sido publicada una serie de informaciones en medios impresos información de comunicación y aparecía publicado como noticia las siguientes expresiones: 1. nota de prensa principal e inicial; rotativo local correo el Caroní, mediante las cuales se hace del conocimiento público la siguiente declaraciones: “fiscalia ambiental autorizo mover el barco causante del vertido…el derrame fue por error humano, no por falla mecánica”. Titular impreso en la pagina A-2 política Correo del Caroní sábado 2 de abril 2011 (anexo A) atribuida al reportero ROLANDO AZOCAR. Su contenido integro según se obtiene del cuerpo “A” del ejemplar impreso para esa fecha, es el siguiente “Fiscalia ambiental autorizo mover el barco causante del vertido… el derrame fue por error humano, no por falla mecánica. ¿Qué paso con la contaminación del río Orinoco? Es, quizás la pregunta más recurrente para las personas que directa o indirectamente se beneficiaba de las aguas fluviales; después de dos (02) meses del derrame de combustible protagonizado por el buque de siglas GDANSK aun las autoridades competentes no se han pronunciado oficialmente al respecto. Sin embargo el pasado 19 de marzo del mismo año el navío que desde el 9 de febrero se hallaba en el muelle de ferrominera, en San Félix, zarpo a dique seco (instalaciones portuarias destinadas a las reparaciones externas de las embarcaciones) con autorización de la capitanía de puerto y de la fiscalia ambienta.
• Ahora bien ciudadano juez el ciudadano FRANCISCO RODRIGUEZ asesor legal de shipping agency aseguro que las reparaciones del barco se están efectuando en trinidad, para ese entonces pero que las investigaciones en torno al caso del vertido de fueloil siguen su curso en el ministerio público, resalto que la capitanía de puerto autoridad fluvial, no ha emitido el informe correspondiente. Héctor Quintero, directo de operaciones de la organización explico que para realizar la embarcación se vaciaron previamente los contenedores de combustibles afectados para evitar contaminar de nuevo las aguas, de igual forma informó, que el mineral de hierro que cargaba el buque fue descargado un porcentaje cuando aún se encontraba varado y el otro fue transferido en puerto seguro a la embarcación Boca Grande II.
• ERROR HUMANO: el director de operaciones de Silva Shipping Agency (Héctor Quintero) asegura que la falla que ocasionó el derrame de combustible en el rió padre, el pasado 29 de enero de 2011 no se debió a problemas mecánicos en la embarcación, sino a un error humano así mismo indicó que el capitán que tomo el control del buque en representación del estado, ya ha tenido inconvenientes similares. “El derrame fue por error humano, no por falla mecánica… ese piloto ha averiado varios barcos y ya ha habido varias protestas contra ese mismo piloto; pero el es empleado publico y para sacar a un empleado publico hay que levantarle un informe administrativo lo cual dura años”. Ciudadano Juez, Héctor Quintero en todo momento señalaba al ciudadano William Zapata de cometer el error del derrame de Fueloil y se encargó de hacer aberrada disfunción, desacreditando la moral del Sr. Zapata.
• Así mismo, Francisco Rodríguez, asesor legal de la internacional, explico que “Una vez que los barcos internacionales tocan la bolla número 01 del Río Orinoco, por obligación de ley, se debe montar un practico, que no es más que un piloto navegador designado por la capitanía de puerto, para asesorar al capitán del buque en la navegación hasta el puerto de destino”. De igual forma informó, que los acontecimientos que se susciten en la embarcación durante dicho trayecto pueden ser responsabilidad del capitán del buque siempre que no se demuestre la interesa del piloto designado.
• Ciudadano Juez, en versiones digitales, también es difundida la especie informativa en dirección electrónica o blogger que se indica y cuyo texto se transcribe a los fines de la presente solicitud tal como aparece en la referida página electrónica a saber: http://correodelcaroni.com/archivo/archivo.php?view=wrapper&id articulo=176060, el texto integro de la publicación del correo del caroní supra citada, como información.”que paso con la contaminación del río Orinoco? Es quizás la pregunta más recurrente para las personas que directa o indirectamente se beneficiaban de las aguas fluviales, después de dos (02) meses del derrame de combustible protagonizado por el buque de siglas “Gdansk”, aun las autoridades competentes no se han pronunciado oficialmente al respecto. Sin embargo, el pasado 19 de marzo el navío, que desde el 9 de febrero se hallaba anclado en el muelle de ferrominera en san Félix, zarpo a quique seco (instalaciones portuarias destinadas a las reparaciones externas de las embarcaciones) con autorización de la capitanía de puerto y de la fiscalia ambiental. Así mismo, Francisco Rodríguez asesor legal de la internacional explico que “una vez que los barcos internacionales tocan la bolla número 01 del Río Orinoco por obligación de ley se debe montar un practico que no es mas que un piloto navegador designando por la capitanía de puerto, para asesorar del buque, siempre que no se demuestre le interesa del piloto designado. Por conocimiento general en la capitanía de Puerto hecho conocido por indicaciones administrativas le correspondió al ciudadano William Zapata ejecutar las maniobras de desatraque del Buque GDANK comandado por el capitán MICHAEL SLOWOMIR cumpliendo instrucciones de dicha capitanía de puerto para lo cual en los registros de navegación así, tanto en l Bitácora de la nave como en los roles documentales, mi representado fue identificado no solo en vía administrativa en todo lo que tiene que ver con las operaciones de dicho Buque en este Puerto Fluvial, siendo por ello, que el referirse toda información el piloto oficial había mención tacita el capitán WILLIAMS ALEXIS ZAPATA. Como puede apreciarse, los textos transcritos contienen afirmaciones referidas a hechos concretos que son ofensivos al honor y reputación del Sr. WILLIAMS ZAPATA y que esta representación expondré en detalle en lo adelante.
• Al ser entrevistado el ciudadano WILIAMS por el mismo medio de comunicación e información escrito, hecho notorio comunicacional y de conocimiento público de la zona y la actividad portuaria, ya que en la ciudad de Puerto Ordaz esta establecido y tiene funcionamiento un puerto fluvial; es reseñada su entrevista como Capital Responsable de la maniobra de zarpe, al que se le atribuye la responsabilidad la cual es: Sorpresa e indignación; dos sentimientos que invadieron al capitán WILLIAMS ZAPATA, al leer las declaraciones del director de operaciones de la naviera SILVA SHIPPING AGENCY C.A, en los cuales asegura que el derrame de fueloil al Orinoco fue causado por un error humano, generado por el piloto maniobrista que en esa ocasión, fue mi representado ZAPATA. El 1 de abril de 2011 en declaraciones emitidas a correo del caroní, el ciudadano HECTOR QUINTERO aseveró que el error que propicio el accidente del buque de siglas Gdansk fue el piloto que asigna capitanía de puerto, el cual, además, ya había presentado problemas con otros barcos. Complemento: la noticia lo constituye la nota de prensa que recoge la opinión de los profesionales de la marina opinaron como sigue, reconociendo que dicha publicación lo era contra el capitán WILLIAMS ALEXIS ZAPATA... “Ante esto, los representantes de la unión nacional de pilotos de la marina mercante de la Republica Bolivariana de Venezuela (Upomar) se pronunciaron, diciendo: “Nosotros queremos que se diga realmente lo que paso en el barco y que se limpie el nombre del piloto; nosotros fuimos a hablar con los representantes de la empresa (Silva Shipping Agency C.A) y admitieron que fue una ligereza por parte de HECTOR QUINTERO y FRANCISCO RODRIGUEZ. Es más, le aseguraron que darían una rueda de prensa para aclarar la situación, pero aún esperamos por ellos, de tal manera que nos volvieron a mentir y nos quedaron mal”; indico el capitán FRANCISCO JAVIER MARTINEZ secretario general de la Unpomar-Guayana. De igual forma, el capital Luís Muñoz aseveró que al director operativo de la internacional, HECTOR QUINTERO siendo trabajador público, también fue relevado de su cargo cuando prestaba servicio para Ferrominera Orinoco, por estar involucrado en supuestos casos de contrabando de combustible con Guayana. Aclaró, que según la ley cada navío que entra al Orinoco esta obligado a embarcar en la milla 0.1 a un piloto de navegación para que lo asesore hasta la milla 178 en Puerto Ordaz o en 198 en Matanza, dependiendo a donde se dirija, luego en la respectiva milla debe ingresar un nuevo piloto maniobrista que se encarga de dirigirlo a través de los canales hasta puerto seguro. Aun así, el capitán nunca pierde el mando del barco.
• Ciudadano Juez, el señor William Zapata después de toda esa mala información que los ciudadanos HECTOR QUINTERO DIFUNDIO TANTO POR medios impresos como a voz populi, no pudo realizar más sus actividad que venía desempeñando como piloto, ya que era el centro de cometario por la información difundida por toda la empresa, compañeros de trabajo y demás.


De una revisión minuciosa se pudo constatar que, -como se explano anteriormente-, la parte actora pretende que la demandada SILVA SHIPPING AGENCY C.A y el ciudadano HECTOR QUINTERO, lo indemnicen por la cantidad de DIEZ MILLONES DE DÓLARES ($ 10.000.000) equivalente a Seis Millardos cien millones de Bolívares (bs. 6.100.000.000,00), por el hecho ilícito supuestamente cometido en su contra, que deriva de un accidente acuático acaecido en el Río Orinoco.

Ahora bien, los artículos 2, 5 y 6 de la Ley de Procedimientos Marítimos, establece lo siguiente:

Artículo 2°. La Jurisdicción Especial Acuática, salvo disposiciones especiales de la ley, será ejercida por los Jueces Marítimos de conformidad con el presente Decreto Ley.

Los Jueces Marítimos tienen la obligación de administrar justicia tanto a los venezolanos como a los extranjeros, en la medida que las leyes determinen su competencia para conocer del respectivo asunto.

Las disposiciones y los procedimientos especiales establecidos en las leyes respectivas, se aplicarán con preferencia a las normas generales y al procedimiento previsto en este Decreto Ley.

Artículo 5°. La Jurisdicción de los Tribunales Marítimos se determinará por lo dispuesto en las leyes respectivas y en los tratados y convenios internacionales. Los tribunales se abstendrán de conocer, cuando en virtud de un tratado o convenio internacional, el asunto se encuentre atribuido con carácter exclusivo a la jurisdicción de otro Estado.

Artículo 6°. Corresponde a los Tribunales de Primera Instancia conocer en primera instancia todos los asuntos, actos, cuestiones y recursos que le atribuya la ley.

Asimismo, conocerán de las acciones de amparo constitucional que se susciten en la materia de su competencia, que no se correspondan con la jurisdicción contencioso administrativa.

En la sustanciación y decisión de dichos procesos los Tribunales de Primera Instancia en lo Marítimo aplicarán, en sus casos, las normas establecidas en las leyes especiales respectivas.

De la misma manera, en Resolución Nº 2017-0011 de fecha 3/05/2017 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, resolvió en su artículo 1º lo siguiente:

Artículo 1. Se atribuye competencia en materia de Derecho Marítimo a los Tribunales de Primera Instancia que conforma la Jurisdicción Civil en los siguientes Estados: Anzoátegui Tribunal Segundo de Primera Instancia, Bolívar Tribunal Primero de Primera Instancia con Sede en Puerto Ordaz, Carabobo Tribunal Tercero de Primera Instancia, Falcón Tribunal Cuarto de Primera Instancia con Sede en Punto Fijo, Nueva Esparta Tribunal Primero de Primera Instancia, Sucre Tribunal Primero de Primera Instancia, Trujillo Tribunal Primero de Primera Instancia y Zulia Tribunal Primero de Primera Instancia; manteniendo éstos su competencia actual, en consecuencia, tendrán ambas competencias tanto Civil como en lo Marítimo.(Negritas del Tribunal)



En consecuencia, constatando que el hecho oriundo en la presente causa de DAÑOS MORAL Y PERJUICIOS proviene de un accidente acuático acontecido en el “Río Orinoco”, este Juzgado se declara incompetente para conocer de la presente demanda y declina la competencia al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, conforme a lo establecido en los artículos 2, 5 y 6 de la Ley de Procedimientos Marítimos y de la Resolución Nº 2017-0011 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto dicho Juzgado es competente para seguir conociendo de la presente demanda, según los artículos 2, 5 y 6 de la Ley de Procedimientos Marítimos y el artículo 1º de la Resolución Nº 2017-0011 de fecha 3/05/2017 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). ASI DE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones, anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: QUE ES INCOMPETENTE en razón de la materia para conocer y decidir de la demanda de DAÑOS MORAL Y PERJUICIOS (MARÍTIMO) presentada por el ciudadano WILLIAMS ALEXIS ZAPATA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. 8.454.988 en contra de la sociedad mercantil SILVA SHIPPING AGENCY C.A y el ciudadano HECTOR QUINTERO.
SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.
TERCERO: Una vez transcurrido el lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a que conste en autos la notificación de las partes, se ordenara REMITIR el Expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.
Se ordena notificar a las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada en el copiador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Guayana, a los catorce (14) días del mes de Diciembre del año dos mil Diecisiete (2.017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. ARELIS JOSEFINA MEDRANO
LA SECRETARIA

ABG. GIOVANNA FERNANDEZ
En esta misma fecha constante se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA

ABG. GIOVANNA FERNANDEZ
AJM/gF/*gm
EXP. 20.859