REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar


ASUNTO: EXP. Nº 20.800.

DEMANDANTE: JULISSA JOSEFINA GARCIA SANCHEZ Y EDGAR RAMON HERNANDEZ CHACIN venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nros. 14.441.664 y 12.051.150 respectivamente, debidamente representados por las profesionales del derecho NEMECIA GARCIA CAMPOS y MARY GUZMAN GAMBOA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 93.789 y 38.892 respectivamente.

DEMANDADO: sociedad mercantil ANGUS & ANGUS C.A de este domicilio inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz en fecha 22 de Octubre de 2008, bajo el Nº 30, tomo 60-A Pro. Representada por el ciudadano EDUARDO JOAQUIN ANGUS BARBA venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.930.158.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA.

En fecha 16/12/2016 fue recibida por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, demanda por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA intentada por JULISSA JOSEFINA GARCIA SANCHEZ Y EDGAR RAMON HERNANDEZ CHACIN venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nros. 14.441.664 y 12.051.150 respectivamente, debidamente representado por las profesionales del derecho NEMECIA GARCIA CAMPOS y MARY GUZMAN GAMBOA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 93.789 y 38.892 respectivamente, en contra de la ANGUS & ANGUS C.A de este domicilio inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz en fecha 22 de Octubre de 2008, bajo el Nº 30, tomo 60-A Pro. Representada por el ciudadano EDUARDO JOAQUIN ANGUS BARBA venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.930.158.


En fecha 10/01/2017 se admitió la demanda ordenando la citación de la parte demandada para que diera contestación a la demanda.
En fecha 24/04/2017, el alguacil del este Tribunal consignó boleta de citación dirigido a la parte demandada, sin firmar.
En fecha 29/06/2017, se ordenó la citación por carteles conforme al artículo 224 del Código de Procedimiento Civil de la parte demandada.
En fecha 06/12/2017, la ciudadana MARY GUZMAN GAMBOA desiste de la demanda.
En consecuencia, visto que la compareciente tiene facultad para Desistir, según riela en el folio 11 y vto, y que la diligencia de desistimiento que se presenta para su homologación no afecta el orden público ni las buenas costumbres, conforme al articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se ordena la devolución de los documentos originales previa su certificación en autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Guayana, Estado Bolívar, a los 14 del mes de Diciembre del año dos mil diecisiete (2.017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL;
Abg. ARELIS JOSEFINA MEDRANO
LA SECRETARIA;
Abg. GIOVANNA FERNANDEZ.
La suscrita Secretaria deja constancia que la presente decisión se publicó en el día de hoy, siendo las diez y dieciocho de la mañana (10:18 a.m.), agregándose al Expediente Nº 20.800, de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA;
Abg. GIOVANNA FERNANDEZ.
ajm/gf/*GM
20.800.