REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 01 de diciembre de 2017
206º y 157º
Vista la diligencia de fecha 28/11/2017 presentada por la abogada LUISANA CABEZA, en su condición de co-apoderada judicial de la parte actora ciudadana Ana María Centeno Abati, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.668.064 y de este domicilio en el presente INTERDICTO RESTITUTORIO A LA POSESION interpuesto contra el ciudadano RAMON ANTONIO RAMIREZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.898.706 y de este domicilio, mediante la cual consigna cheque de gerencia Nº 00009608 por la cantidad de un millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00) librado contra el Banco Caronì, Banco Universal, sucursal Ciudad Bolívar a nombre de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de cubrir la garantía fijada mediante auto de fecha 16 de Noviembre de 2017, el tribunal por cuanto encuentra que es suficiente la fianza otorgada por la referida apoderada a través del cheque de gerencia antes identificado, de conformidad con lo que establece el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, decreta la RESTITUCION DEL INMUEBLE objeto de la presente querella interdictal restitutoria el cual se encuentra ubicado en el callejón Barcelona, detrás del estadio la Sabanita, Parroquia la Sabanita, ciudad Bolívar del Estado Bolívar. Para la practica de la presente medida se fija el Traslado de este Tribunal para el día lunes cuatro (04) de Noviembre de 2017 a la una de la tarde. Se ordena hacer por Secretaría la certificación de copia del referido cheque de gerencia para ser agregado a los autos y se ordena asimismo hacer el depósito correspondiente del monto allí señalado en la cuenta corriente a nombre de este tribunal. Asimismo se ordena oficiar lo conducente a la comandancia general de la policía del estado bolívar a los fines de que facilite a dos policías para que custodien al Tribunal al momento de practicar la referida medida.- Líbrese oficio.-
El Juez Provisorio,
Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.
El Secretario,
Abg. Emilio Prieto
JRUT/EPC.-
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