REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 20 de diciembre de 2017.
207° y 158°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR DE HOMOLOGACION DE TRANSACCION
MEDIACION POSITIVA
No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2016-000335
PARTE ACTORA: Ciudadanos JAVIER ENRIQUE CARDENAS CENTENO, GILBERTO DE JESUS ASCANIO GARCÍA y OMAR RAFAEL URBANEJA, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.758.611, V-12.960.517 y V-8.377.088, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: abogado en ejercicio OMAR DOMINGO MORALES MONTSERRAT, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 36.495.
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO SIDERURGICO PIAR y sus integrantes.
DEMANDADA SOLIDARIA: CONSTRUCTORA ANDRADE GUTIERREZ C.A.,
TERCERO INTERVINIENTE: SIDERURGICA NACIONAL C.A.
APODERADO DE CONSORCIO SIDERURGICO ANGOSTURA: VANNESA GABRIELA RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA Nro. 258.537
APODERADO DEMANDADA SOLIDARIA: ANDREA ACUÑA abogado en ejercicio inscrita en el IPSA Nro. 107.141.
APODERADOS DE TERCERO INTERVINIENTE: SIDERURGICA NACIONAL: MARIANGELA RODRIGUEZ RAMOS y JOSE QUIJADA ROJAS abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 132.766 y 140.159 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día de hoy, miércoles veinte (20) de Diciembre de dos mil diecisiete (2.017), comparecen ante este Despacho a los fines de solicitar una audiencia especial los ciudadanos OMAR DOMINGO MORALES MONSERRAT inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.495, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: JAVIER ENRIQUE CARDENAS CENTENO, GILBERTO DE JESUS ASCANIO GARCIA y OMAR RAFAEL URBANEJA titulares de la cédula de identidad Nº V-15.758.611, V-12.960.517 y V-8.377.088 respectivamente., según sustitución de poder que constan en el presente expediente cursantes al folios 74 al 82 (ambos inclusive), parte demandante por una parte, y por la entidad de trabajo demandada CONSORCIO SIDERURGICO PIAR comparece la ciudadana VANNESA GABRIELA RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA Nro. 258.537, tal como se evidencia del instrumento poder consignado en este acto, por la demandada solidaria CONSTRUCTORA ANDRADE GUTIERREZ la aciudadana ANDREA ACUÑA abogado en ejercicio inscrita en el IPSA Nro. 107.141. según instrumento consignada en este mismo acto, así mismo se deja constancia de la no comparecencia de la empresa tercero interviniente SIDERURGICA NACIONAL C.A.: ni por si ni por medio de apoderado judicial. en este estado manifiestan al tribunal que han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en tal sentido, declaran lo siguiente: “Entre los ciudadanos JAVIER ENRIQUE CARDENAS CENTENO, GILBERTO DE JESUS ASCANIO GARCÍA y OMAR RAFAEL URBANEJA, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.758.611, V-12.960.517 y V-8.377.088, respectivamente, quienes en lo sucesivo y a los solos efectos de éste documento se denominarán “LOS DEMANDANTES”, representados en este acto por su apoderado judicial OMAR DOMINGO MORALES MONTSERRAT, antes identificado, y por la otra, CONSORCIO SIDERÚRGICO PIAR, solidariamente DELL´ACQUA C.A., GERENPRO C.A. e INVERSIONES Y CONSTRUCTORA PEMAR C.A, identificados en autos, quienes en lo sucesivo se denominarán “LOS DEMANDADOS”, representada en este acto por el abogado MIGUEL ANGEL ABRAMS CRISTIAMS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.174, representación que se evidencia de poder que cursa en autos, han convenido en celebrar una transacción laboral en sede jurisdiccional, conforme con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el artículo 19 del Decreto Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, así como también con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:
Argumentos de los Demandantes: inicia la presente Demanda en contra de la Empresa consorcio SIDERURGICO PIAR solidariamente DELL´ACQUA C.A., GERENPRO C.A. e INVERSIONES Y CONSTRUCTORA PEMAR C.A, CONSTRUCTORA ANDRADE GUTIERREZ y tercero interviniente SIDERURGICA NACIONAL C.A., por los ciudadanos ex trabajadores JAVIER CARDENAS, GILBERTO ASCANIO y OMAR RAFAEL URBANEJA, VenezolanoS, mayores de edad, hábiles en derecho, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidades de números: 15.758.611, 12.960.517 y 8.377.088, el primero de ellos el 14 DE Octubre de 2013, el segundo de los nombrados 13 de mayo de 2013 y Omar Urbaneja el 20 de agosto de 2012 respectivamente:
• Los conceptos y montos reclamados por los demandantes son los siguientes:
• Que los conceptos reclamados por el ciudadano JAVIER ENRIQUE CARDENAS CENTENO (antes identificado) Antigüedad Abonada, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades, Intereses sobre Prestaciones, cesta Tickets, Complemento de Antigüedad e Indemnización. La cantidad de Seiscientos Sesenta y Ocho Cuatrocientos Treinta y Ocho Mil Bolívares con Tres Centimos Sesenta y Cinco Bolívares con treinta Céntimos (Bs.668.438,03).-
• Que los conceptos reclamados por el ciudadano GILBERTO ASCANIO GARCIA (antes identificado) Antigüedad Abonada, Vacaciones Pendiente, Vacaciones Fraccionada, Utilidades, Intereses sobre Prestaciones, cesta Tickets, Complemento de Antigüedad e Indemnización. La cantidad de Seiscientos Cuarenta y Nueve Mil Doscientos Bolívares con treinta Céntimos (Bs.649.200,30).-
• Que los conceptos reclamados por el ciudadano OMAR RAFAEL URBANEJA (antes identificado) Antigüedad Abonada, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades, Intereses sobre Prestaciones, cesta Tickets, Complemento de Antigüedad e Indemnización. La cantidad de Un Millon Quinientos Veintinueve Mil Trescientos Nueve Bolívares con cinco céntimos (Bs.1.529.309,05).-
• Motivado al cobro de diferencias por concepto de Prestaciones Sociales y otros Beneficios Laborales en base a los siguientes argumentos:
PRIMERA-LA DEMANDA: “LOS DEMANDANTES”, demandaron a la “LOS DEMANDADOS”, reclamando en conjunto la suma de Bs.2.299.910,46, por concepto de diferencias salariales, diferencia de prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado, intereses sobre prestaciones, indemnizaciones conforme al artículo 83 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras y diferencia de utilidades, más las costas y costos del proceso, incluyendo los honorarios profesionales de los abogados, intereses y la indexación o corrección monetaria correspondiente.
SEGUNDA-LA POSICIÓN DE LA EMPRESA: Aun cuando para la fecha de la celebración de la presente transacción “LOS DEMANDADOS” no han dado contestación a la demanda, afirman, mantienen y sostienen que no pudieron contraer obligaciones ni responsabilidades de ningún tipo frente a “LOS DEMANDANTES”, con motivo de una supuesta prestación de servicios amparada por lo establecido en la convención colectiva de la industria de la construcción. Por ello, niegan y rechazan las pretensiones contenidas en la demanda y niegan adeudar cantidad alguna a favor de “LOS DEMANDANTES” por los conceptos pretendidos.
TERCERA -LA TRANSACCIÓN: No obstante lo anteriormente expuesto por las partes, “LOS DEMANDANTES”, a los fines de concluir el juicio que los une, y conscientes como están de que: (i) el juicio no ha concluido y aún puede mediar un tiempo considerable antes que se produzca una decisión definitivamente firme; (ii) no existe garantía de obtener un pronunciamiento favorable a sus intereses; (iii) los criterios jurisprudenciales cambian con frecuencia; y “LOS DEMANDADOS”, saben del riesgo que entraña el juicio y con la intención de evitar incurrir en gastos y costos adicionales con motivo de su tramitación, han acordado en que, mediante mutuas y recíprocas concesiones, se celebre la presente transacción, con el fin de terminar total y definitivamente el presente juicio y precaver cualquier otro litigio futuro por cualesquiera de los conceptos demandados y/o por cualquier otro concepto o diferencia que pudiere existir entre las partes.
CUARTA: Ahora bien, sin que signifique reconocimiento alguno respeto a lo alegado, “LOS DEMANDADOS”, ofrecen con fines transaccionales pagar a los ciudadanos JAVIER ENRIQUE CARDENAS CENTENO, GILBERTO DE JESUS ASCANIO GARCIA y OMAR RAFAEL URBANEJA antes identificados, la cantidad de Bs. 100.000,00, cada uno pagadero en este acto.
QUINTA: “LOS DEMANDANTES”, quienes han manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con “LOS DEMANDADOS”, y habiendo sido previamente asesorados e instruidos por abogado particular acerca del contenido y significado del presente acuerdo, y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses, tanto de orden constitucional como legal, acuerdan libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses, en aceptar el ofrecimiento realizado por “LOS DEMANDADOS” en los términos expuestos en el presente documento transaccional, en virtud de la cual quedan pagados todos los conceptos de carácter legal que pudiera eventualmente adeudar “LOS DEMANDADOS” a “LOS DEMANDANTES” con motivo de las supuestas diferencias que alegan “LOS DEMANDANTES” existieron como consecuencia de la relación de trabajo que los unieron a “LOS DEMANDADOS”.
SEXTA: “LOS DEMANDANTES” y “LOS DEMANDADOS” declaran en este acto, libres de violencia y sin errores en el consentimiento aceptar el ofrecimiento realizado por “LOS DEMANDADOS”, con clara apreciación de la realidad, con plena clarividencia en el querer, su voluntad de transigir el presente juicio y precaver o evitar cualquier otro reclamo o juicio que “LOS DEMANDANTES” tengan o pudieran intentar contra la “LOS DEMANDADOS”. Ambas partes, de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar como monto total y definitivo de todos los conceptos demandados en el presente juicio, y de cualesquiera otros que pudieran tener relación con ellos, la suma transaccional de Bs. 100.000,00 para cada demandante. Así, el demandante, JAVIER ENRIQUE CARDENAS CENTENO, declara recibir en este acto, por ante este Tribunal, a su más cabal y entera satisfacción, la cantidad total de Bs 100.000,00, mediante cheque identificado con el N° 86-30254621, girado a su orden contra el Banco Exterior, de fecha 15 de diciembre de 2017; GILBERTO DE JESÚS ASCANIO GARCÍA, declara recibir en este acto, por ante este Tribunal, a su más cabal y entera satisfacción, la cantidad total de Bs 100.000,00, mediante cheque identificado con el N° 64-30254622, girado a su orden contra el Banco Exterior, de fecha 15 de diciembre de 2017; y, OMAR RAFAEL URBANEJA, declara recibir en este acto, por ante este Tribunal, a su más cabal y entera satisfacción, la cantidad total de Bs 100.000,00, mediante cheque identificado con el N° 50-30254623, girado a su orden contra el Banco Exterior, de fecha 15 de diciembre de 2017. Con la entrega de estas cantidades transaccionales se transigen TODOS los conceptos demandados en este juicio y aquellos que se derivan de los mismos. Asimismo, queda transigida cualquier eventual diferencia sobre prestaciones sociales, intereses moratorios y pago de días de descanso y feriados. Igualmente quedan transigidos los ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria de los beneficios demandados y sus accesorios, y los eventuales intereses. “LOS DEMANDANTES” expresamente reconocen que de esta manera quedan transigidos de forma irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio, y reconocen que luego de esta transacción nada más tienen que reclamar a la “LOS DEMANDADOS” por los conceptos antes expresados, ni por ningún otro concepto.
SEPTIMA: Como quiera que la transacción celebrada satisface las aspiraciones de “LOS DEMANDANTES”, éstos desisten en este acto de cualquier acción, reclamo y procedimiento que haya intentado o pudiera intentar en contra de la “LOS DEMANDADOS”, en sede judicial y/o administrativa, relacionado con el vínculo laboral que alegan haber mantenido con “LOS DEMANDADOS”, sea de la naturaleza que fuere (laboral, civil, mercantil, penal, etc.), así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con “LOS DEMANDADOS”. En consecuencia de lo anterior, “LOS DEMANDANTES” declaran no solamente que desisten de todo procedimiento de cualquier tipo intentado o que pudiere intentar en contra de “LOS DEMANDADOS” en este proceso, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas en Venezuela, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes, y de la misma manera, en contra de terceros relacionados con “LOS DEMANDADOS”. “LOS DEMANDANTES” se obligan a realizar cualquier manifestación que le fuera peticionada por “LOS DEMANDADOS”, adicional o complementaria a la que contiene el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento de cualquier tipo que hubieren iniciado en contra de esta última ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país. En este caso, los gastos en los que se incurra por tales declaratorias o manifestaciones a las que se obligan “LOS DEMANDANTES” serán asumidos sólo por ellos. Igualmente, como consecuencia de tal desistimiento -el cual debe entenderse como irrevocable y definitivo-, “LOS DEMANDANTES” le extienden a “LOS DEMANDADOS” el más amplio finiquito de ley, con la firma del presente acuerdo transaccional, por cuanto nada queda a deberles por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que alegan existió entre “LOS DEMANDANTES” y “LOS DEMANDADOS”, manifestación ésta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses.
OCTAVA: “LOS DEMANDANTES” declaran: (i) saber y conocer el texto íntegro de este documento, (ii) haber actuado voluntariamente, con conocimiento discriminatorio de lo que hace y libre de todo apremio o coacción, (iii) haber sido instruido por su abogada, quedando conscientes y satisfechos con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrán reclamar a futuro, derivado de la relación laboral que alegan los vinculó con “LOS DEMANDADOS”.
NOVENA - COSTAS, GASTOS Y HONORARIOS: Ambas partes convienen, conforme lo prevén el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le hayan ocasionado el presente juicio y esta transacción, así como asumirá el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por estos conceptos.
DÉCIMA: Las partes mediante el presente documento de transacción han juzgado y apreciado las diferencias relativas al presente contradictorio, por cuya razón ponen fin a las divergencias entre ellas existentes. Por virtud de lo que antecede, los que suscriben, los ciudadanos JAVIER ENRIQUE CARDENAS CENTENO, GILBERTO DE JESUS ASCANIO GARCÍA y OMAR RAFAEL URBANEJA, antes identificados y CONSORCIO SIDERÚRGICO PIAR, solidariamente DELL´ACQUA C.A., GERENPRO C.A. e INVERSIONES Y CONSTRUCTORA PEMAR C.A. acuerdan impartirle a esta transacción, el valor de cosa juzgada y, en tal sentido, solicitan a este Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con Sede en Puerto Ordaz, le imparta la respectiva homologación y provea conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el artículo 19 del Decreto Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, así como también lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil. Las partes solicitan al Tribunal que una vez que constate que la presente transacción satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva homologación, dé por terminado el juicio antes referido, proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, expida y entregue cuatro (4) copias certificadas de la presente transacción, del auto de homologación que al efecto recaiga, con inserción del auto que las acuerde, y ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. Juramos la urgencia del caso. Finalmente ambas partes de mutuo acuerdo consignan copia simple de los cheques recibidos por “LOS DEMANDANTES”, para que sean agregados a los autos conjuntamente con la presente transacción. Es todo”. Este tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCION CELEBRADA POR LAS PARTES, otorgándole efecto de cosa juzgado., es todo terminó se leyó y conformes firman:------
LA JUEZ
Abg. Xiomara Ortiz Meneses
Las Partes Intervinientes
EL SECRETARIO
Abg. Lorenzo Tovar
Xom.-
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