REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO (2DO) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, Lunes Dieciocho (18) de Diciembre de dos mil diecisiete (2.017)
Años: 207º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2017-000305
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
• PARTE DEMANDANTE: LUIS REINALDO SANVICENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.914.510
• ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: FRED NIELS IBARRA GARABAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.520
• . PARTE DEMANDADA: ACBL DE VENEZUELA C.A.
• APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ERISTER VAZQUEZ VAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 48.280
• MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Visto el escrito presentado en fecha 12 de Diciembre de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil No Penal) de esta misma Circunscripción Judicial y Sede suscrito por los ciudadanos LUIS REINALDO SANVICENTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V-5.914.510 debidamente asistido por el abogado FRED NIELS IBARRA GARABAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.92.520, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.441.650, parte demandante en la presente causa, y por la parte demandada ACBL DE VENEZSUELA C.A., debidamente representada por el abogado ERISTER VAZQUEZ VAZQUEZ, tal y como se evidencia del instrumento poder debidamente notariado que acredita su represerntación, mediante el cual celebran transacción asimismo solicitan sea homologada la misma y se ponga fin al proceso mediante; este Tribunal de la revisión realizada al referido escrito se observa que ambas partes de común acuerdo proceden a celebrar acuerdo transaccional, por medio del cual, la parte demandada de manera voluntaria cancela a la parte actora la cantidad de TREINTA Y CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 34.000.000,00), mediante cheque de la entidad Bancaria Banco Provincial, identificado con el número 07147071, girado en contra de la Cuenta Corriente Nº 0108-0060-94-0100003586, a nombre del ciudadano ciudadana; el cual fue entregado en ese acto recibiendo conforme; es por lo que este Tribunal, en virtud que se trata de un acuerdo que busca ponerle fin a la controversia ocasionada por la reclamación del pago de los conceptos laborales causados en la relación de trabajo sostenida entre los intervinientes en esta causa, este Juzgado Segundo (2do) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Bolívar sede Puerto Ordaz, en atención a los principios rectores del proceso laboral, al mandato constitucional previsto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los Artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a realizar las siguientes consideraciones:
Revisados detenidamente los extremos contenidos en la citada transacción y tomando en consideración que el acuerdo celebrado entre las partes, es producto de lo plasmado y aceptado por ambas, al igual que los beneficios que le corresponden al supra identificado accionante; y debidamente asistido como se encuentra por el profesional del derecho y que voluntariamente acepta la transacción en los términos en ella contenidos; y tomando en cuenta que ambas partes declaran dar por terminado el presente juicio y solicitan la correspondiente homologación y archivo del presente asunto, es por lo que este Tribunal, de conformidad con la normativa legal prevista en los artículos 1713 y 1718 del Código Civil, artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el presente proceso; y por cuanto, el acuerdo alcanzado entre los intervinientes no vulnera derechos a ninguna de las partes, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos por ellos establecidos en el escrito de fecha 12 de Diciembre de 2017, cursante en autos, dándole en consecuencia el efecto de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo (2do) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA en todas y cada una de sus partes el ACUERDO TRANSACCIONAL presentado en fecha doce (12) de Diciembre de 2017, por considerar que está ajustado a derecho, a los fines de que tenga fuerza de cosa juzgada, conforme a lo previsto en los artículos 1713 y 1718 del Código Civil, artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y ASI SE DECIDE.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo (2do) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en Puerto Ordaz, a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre de Dos Mil diecisiete (2017). AÑOS 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ SEGUNDO (2DO) DE S.M.E.,
ABOG. XIOMARA ORTIZ MENESES
El Secretario de Sala
ABG. LORENZO TOVAR
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
El Secretario de Sala
ABG. LORENZO TOVAR
EXP. Nº FP11-L-2017-000305
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