REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 13 de diciembre de 2017
Años: 207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2017-000143
ACTA DE INSTALACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Y DECLARATORIA DE DESISTIMIENTO
PARTE ACTORA: ZULAY DEL CARMEN BRAVO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.017.804.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: DARIO FARFAN, DARIANA FARFAN, ALFRIDY NAVARRO y EVELIA FUENTES, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 9.473, 175.220, 273.438 y 84.698, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO TECNICO LATINOAMERICANO
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: ARQUÍMEDES HENRÍQUEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 36.098.
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES.
En el día de hoy, miércoles (13) de diciembre de 2017, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la instalación de la celebración de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de Alguacilazgo, se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadana ZULAY DEL CARMEN BRAVO MENDOZA, ut supra identificada, quien no comparece a la presente audiencia, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno; asimismo, se deja constancia de la comparecencia de las representantes legales de la parte accionada UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO TECNICO LATINOAMERICANO, ciudadanas ERMITA RODRIGUEZ y LUDOVINA RUIZ, venezolanas mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 22.830.547 y 4.596.046, respectivamente, debidamente asistida por el ciudadano ARQUÍMEDES HENRÍQUEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 36.098; por lo que este Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se le informa a las partes que de conformidad con el parágrafo primero del precitado artículo, la presente decisión solo extingue la instancia, por lo que la demandante podrá volver a proponer la demanda una vez transcurrido noventa (90) días continuos, de conformidad con lo estatuido en nuestra Ley Adjetiva Laboral. Igualmente se ordena el cierre del presente expediente y su remisión inmediata al archivo judicial, una vez transcurridos los lapsos recursivos de Ley. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 9:40 a.m., horas de la mañana.
LA JUEZ,
ABG. MARIA MARLENE MARTINEZ MUÑOZ
PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA;
ABG. ROSA MAYA
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