REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 12 de Diciembre de 2017
Años: 207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-N-2017-000005

ACTA DE MEDIACIÓN POSITIVA

RECURRENTE: MEYER PRODUCTOS TERAPEUTICOS, S.A.
RECURRIDO: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 2016-00195, emitida por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLÍVAR
TERCERO: YANET BETANCOURT BARRIOS
MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.
En el día de hoy, 12 de diciembre de 2017, siendo las Once de la mañana (1100 a.m.), comparecen por ante este Tribunal el ciudadano LUIS OSWALDO HERNANDEZ SANGUINO, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. Nº 29.944, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa MEYER PRODUCTOS TERAPEUTICOS, S.A., según instrumento poder que riela a los autos del expediente, y la ciudadana YANET BETANCOURT BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.729.028, debidamente asistida en este acto por la profesional del derecho Abogada CELESTE RODRIGUEZ, I.P.S.A. Nº 45.606; quienes manifiestan al Tribunal que renuncian en este acto a cualquier lapso de comparecencia. Asimismo, la representación judicial de la parte recurrente señala que con el objeto de dar por terminado el presente procedimiento a nombre de su representada ofrece a la parte accionante, la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/CENTIMOS (Bs. 12.000.000,00), pago que se efectúa entre las partes en esta misma fecha a través de dos cheques identificados con los Nº 42431801 y 39431800, el primero de ellos por la cantidad de Bs. 8.742.000 y el segundo por la cantidad de Bs. 3.258.635, respectivamente, ambos de la entidada financiera Banco Universal MERCANTIL, emitidos a nombre de la ciudadana YANETH BETANCOURT, comprendiendo dicha cantidad la cancelación de todos los conceptos derivados de la relación laboral que existió entre las partes señaladas en este acta que la cual inicio en fecha 04 de Octubre de 2005 y finaliza en la presente fecha (12/12/2017) de mutuo y común acuerdo, cancelando con el monto acordado las prestaciones sociales derivadas de la relación laboral, según los anexos que se consignan y son agregados al presente expediente. Ambas partes se extienden el más amplio y reciproco finiquito, no teniendo más nada que adeudarse o reclamarse. Por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que, este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando a su vez por terminado el presente procedimiento. Se deja constancia que el ciudadano Juez presenció la entrega del cheque, arriba identificado, se ordena el archivo del expediente, a los efectos de su seguridad y resguardo.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, a los 12 días del mes de Diciembre de 2017. Año 207° de la Independencia y 158º de la Federación.

EL JUEZ;

ABG. ANEL JOSE SEQUERA BOLIVAR



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE;


TERCERO INTERESADO Y SU ABOGADO ASISTENTE;

LA SECRETARIA;
ABOG. DANIELA REYES