REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 08 de diciembre de 2017.-
207º y 158º
ASUNTO: FP02-U-2013-000002 SENTENCIA Nº PJ0662017000077
En fecha 09 de enero de 2013, fue remitido a este Juzgado el oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DJT/2012/2327 de fecha 20 de diciembre de 2012, suscrito por el ciudadano Jesús Urbina Romero, en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, interpuesto ante ese mismo órgano por el Abogado José Miguel Idrogo Martínez, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.129.697, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.379, apoderado judicial de la sociedad mercantil denominada COMERCIALIZADORA EL GALGO ESCOCÉS, C.A., inscrita en la Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-29876681-6, contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/ 2012/0806, de fecha 31 de octubre de 2012 emanada de la Gerencia General de los Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana.
En fecha 17 de enero de 2013, este Tribunal le dio entrada al presente recurso contencioso tributario (folio 30), y se ordenó notificar a los ciudadanos Procurador y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y a la contribuyente COMERCIALIZADORA EL GALGO ESCOCÉS, C.A., (folios 30 al 43).
En fecha 04 de febrero de 2013, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber enviado por el correo interno de la Dirección Administrativa Regional del Estado Bolívar, la notificación de la contribuyente COMERCIALIZADORA EL GALGO ESCOCÉS, C.A (folios 44 al 47)
En fecha 21 de febrero de 2013 el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación al ciudadano Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, la cual consignó firmada y sellada. (folios 48 y 49)
En fecha 13 de junio de 2013, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual consigna debidamente firmada y sellada (folios 50 y 51
Posteriormente en fecha 22 de octubre de 2013, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia del envió por el correo interno de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) la notificación al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. (folios 61 y 62)
En fecha 16 de mayo de 2014, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó comisionar al Juzgado Distribuidor de Caroní a los fines de requerirle las resultas de la notificación de la contribuyente Comercializadora El Galgo Escocés, C.A., debidamente practicada. (folio 63 al 69)
En fecha 06 de mayo de 2015, este Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó oficiar al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Estado Bolívar, con el fin de requerirle las resultas debidamente practicada de la contribuyente Comercializadora el Galgo Escocés C.A. (folio 74 y 75)
En fecha 22 de mayo de 2015, el Alguacil de este Juzgado consignó el avío por el correo interno de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) del oficio Nº 483-2015 dirigido al Juzgado Distribuidor Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. (Folios 76 y 77)
En fecha 09 de noviembre de 2016, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar la comisión recibida bajo el Nº 4843 y se ordenó librar cartel por comisión, en virtud de que hasta esa fecha no se ha podido notificar a la contribuyente anteriormente identificada. (Folios 78 al 95)
En fecha 15 de noviembre de 2016, el Alguacil de este Tribunal fijo el cartel de notificación a la contribuyente Comercializadora el Galgo Escocés C.A., en la cartelera de este Tribunal. (folio 96)
AHORA BIEN, DE LAS ACTAS PROCESALES QUE CONFORMAN EL PRESENTE EXPEDIENTE, ESTE TRIBUNAL PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia define la pérdida del interés procesal, en dos casos de inactividad: Antes de la admisión de la demanda o después que la causa ha entrado en estado de sentencia. El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe; (Véase Sentencia de la Sala Constitucional Nº 416 de fecha 28 de abril de 2009).
Hay que destacar que el tiempo de un año sin el impulso procesal hace presumir a este Tribunal que no hay interés de la parte en la admisión o sentencia de la causa; los razonamientos del fallo consisten en el derecho de acceso a la jurisdicción, el cual se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso.
Así pues, tomando en cuenta el razonamiento anterior, este Tribunal observa en autos que el presente recurso contencioso tributario, fue interpuesto ante la Administración Tributaria, posteriormente, remitido a este Juzgado, dándosele entrada y ordenando las notificaciones correspondientes, tomando en consideración que se agotaron las vías de notificación de la recurrente, y conforme a los artículos 233 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el 174 eiusdem, se libró cartel de notificación, siendo éste fijado por el Alguacil de este Tribunal Superior en fecha 15 de noviembre de 2016 (folio 96), transcurriendo el lapso de diez (10) días de despacho el cual finalizó en fecha 7 de diciembre de 2016, para que la recurrente estuviese a derecho, de acuerdo a lo establecido en el articulo 271 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario; además de la notificación antes descrita, se encuentra pendiente por impulsar la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela; quedando en evidencia que hasta la presente fecha es decir un (1) años y un (1) día no ha ocurrido ninguna otra actuación por parte de la actora tendiente a la consecución del proceso, en consecuencia, al no existir la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso, lo procedente es declarar el decaimiento de la presente acción, y así se decide.-
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ahora sin cumplir por falta de impulso de la parte
PRIMERO: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA DEL INTERES PROCESAL del presente recurso contencioso tributario, remitido a este Juzgado en fecha 09 de enero de 2013, por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/GRTI/RG/DJT/2012/2327, fechado 20 de diciembre de 2012, ejercido subsidiariamente al recurso jerárquico, interpuesto ante ese mismo órgano por el Abogado José Miguel Idrogo Martínez, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.129.697, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.379, apoderado judicial de la sociedad mercantil denominada COMERCIALIZADORA EL GALGO ESCOCÉS, C.A., inscrita en la Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-29876681-6, contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT /2012/0806, de fecha 31 de octubre de 2012 emanada de la Gerencia General de los Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana
SEGUNDO: Se ORDENA la notificación de la presente decisión, a los ciudadanos Procuradora y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela; así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y la contribuyente COMERCIALIZADORA EL GALGO ESCOCÈS C.A.
TERCERO: Se ADVIERTE a las partes que, de conformidad con el único aparte del artículo 285 del Decreto con Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, esta sentencia no admite apelación.
Publíquese, regístrese y emítase cuatro (04) ejemplares del mismo tenor de la presente decisión, a los fines de dar cumplimiento a las notificaciones ordenadas. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, en Ciudad Bolívar, a los ocho (08) días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
ABG. FRANCISCO G. AMONI V. LA SECRETARIA
ABG. MAIRA A. LEZAMA R.
La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo las once y treinta y cinco minutos de la mañana (11:35 a.m.).
LA SECRETARIA,
ABG. MAIRA A. LEZAMA R.
FGAV/Malr/desireé.-
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