REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS
CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 07 de diciembre de 2017.
207º y 158º
ASUNTO: FP02-U-2009-000076 SENTENCIA Nº PJ0662017000075
Mediante oficio Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2009/5867 de fecha 11 de septiembre de 2009, a este Juzgado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, (SENIAT) de la Región Guayana, recurso contencioso tributario, interpuesto ante ese mismo órgano por el ciudadano Darío A. Marquina F., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.021.975, presidente de la empresa MAYMAR, C.A., contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2009/0758 de fecha 11 de septiembre de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)
En fecha 20 de octubre 2009, este Tribunal le dio entrada al presente recurso contencioso tributario (v. folio 46), y se ordenó notificar a los ciudadanos, Fiscal Contralor y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y al contribuyente MAYMAR, C.A., en relación a la admisión o no del recurso ejercido (v. folios 47 al 61).
En fecha 01 de marzo de 2010, el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente practicado el oficio Nº 2083-2009, dirigido al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana (v. folios 62 y 63).
En fecha 22 de abril de 2010, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación dirigida al ciudadano Fiscal General de la Republica Bolivariana de Venezuela mediante oficio Nº 2082-2009 (v. folios 64 y 65).
En fecha 29 de abril de 2010, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber enviado por el correo interno de la Dirección Administrativa Regional del Estado Bolívar, el oficio Nº 2077-2009, dirigido al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas (v. folios 66 al 69).
En fecha 13 de mayo de 2010, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber enviado por el correo interno de la Dirección Administrativa Regional del Estado Bolívar, el oficio Nº 2081-2009, dirigido al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Bolívar (v. folios 70 al 73).
En fecha 26 de julio de 2010, se recibió oficio Nº 811-10, al cual se anexa la comisión Nº AP31-C-2010-001372, cumplida por el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde remiten debidamente cumplida la notificación del ciudadano Contralor General de la República en relación al auto de entrada del presente asunto (v. folio 74 al 87)
En fecha 28 de julio de 2010, se ordenó agregar la comisión recibida supra señalada (v. folio 88)
En fecha 01 de octubre de 2010, la abogada Nellys Cabrera actuando en representación del Fisco Nacional solicito mediante diligencia a este Tribunal se oficie al Juzgado Distribuidor de Caroni a los fines de que remita las resultas de la comisión librada por este Despacho (v. folio 89 al 93)
En fecha 06 de octubre de 2010, se dictó auto mediante el cual se acordó lo solicitado por la abogada supra señalada en consecuencia se libró oficio Nº 1456-2010 dirigido al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (v. folio 94 y 95)
En fecha 15 de noviembre de 2010, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber enviado por el correo interno de la Dirección Administrativa Regional del Estado Bolívar, el oficio Nº 1456-2010, dirigido al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (v. folios 96 y 97).
En fecha 28 de enero de 2011 se recibió el oficio Nº 1748-2011 al cual se anexa la comisión Nº 415-2010, emanado del Juzgado Tercero del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde remiten sin cumplir la notificación del contribuyente MAYMAR, C.A. (v. folio 98 al 111)
En fecha 04 de febrero de 2011, se ordenó agregar la comisión referida, sin cumplir cumplida, remitida a este Despacho mediante oficio 1748-2011 al cual se anexa la comisión Nº 415-2010, emanado del Juzgado Tercero del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en virtud de ello se ordena librar nueva comisión tendiente a la notificación del contribuyente MAYMAR, C.A. (v. folio 112).
En fecha 10 de febrero de 2011 se libró comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar contentiva de la notificación del contribuyente MAYMAR, C.A. (v. folio 113 al 118).
En fecha 21 de febrero de 2011, el alguacil de este Tribunal dejo constancia de la colocación en la cartelera de este Tribunal del cartel de notificación de la contribuyente MAYMAR. C.A. (v. folios 119).
En fecha 01 de noviembre de 2011, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber enviado por el correo interno de la Dirección Administrativa Regional del Estado Bolívar, el oficio Nº 160-2011, dirigido al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (v. folios 120 al 124).
En fecha 12 de junio de 2012, la abogada Nellys Cabrera representante judicial del Fisco Nacional solicitó mediante diligencia la perención en el presente asunto (v. folios 125 al 129).
En fecha 15 de junio de 2012, se dictó auto resolutorio Nº PJ0662012000100 mediante el cual se negó lo solicitado por la representen judicial del Fisco Nacional (v. folios 130 al 132).
En fecha 11 de julio de 2012 la abogada Nellys Cabrera representante judicial del Fisco Nacional solicitó mediante diligencia la certificación del auto de fecha 15 de junio de 20123 dictado por este Tribunal (v. folios 133 y 134).
En fecha 12 de julio de 2012 se dictó auto mediante el cual se acordó lo solicitado por la representa judicial del Fisco Nacional (v. folios 135).
En fecha 30 de mayo de 2013 se aboco al conocimiento y decisión de la presente causa la abogada Maira A. Lezama R. en su condición de Jueza Superior Temporal, asimismo se ordenó oficiar al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de que remita las resueltas de la comisión librada por este Despacho en fecha 10 de febrero de 2011 mediante oficio Nº 160-2011(v. folios 136 al 138).
En fecha 10 de julio de 2013, la Alguacil Accidental de este Juzgado dejó constancia de haber enviado por el correo interno de la Dirección Administrativa Regional del Estado Bolívar, el oficio Nº 646-2012, dirigido al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (v. folios 139 y 140).
En fecha 11 de agosto de 2014 se aboco al conocimiento y decisión de la presente causa la abogada Yelitza C. Valero R. en su condición de Jueza Superior Provisoria, asimismo se dictó auto mediante el cual se ordenó librar nueva comisión al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar tendiente a la efectiva notificación de la contribuyente MAYMAR, C.A. (v. folios 141 al 148).
En fecha 29 de septiembre de 2014, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber enviado por el correo interno de la Dirección Administrativa Regional del Estado Bolívar, el oficio Nº 874-2014, dirigido al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (v. folios 149 al 153).
En fecha 30 de septiembre de 2014, el alguacil de este Tribunal dejo constancia de la colocación en la cartelera de este Tribunal del cartel de notificación de la contribuyente MAYMAR. C.A. (v. folios 154).
En fecha 04 de febrero de 2016, quien suscribe en su carácter de Juez Superior Provisorio se aboco al conocimiento y decisión de la presente causa, asimismo se dictó auto mediante el cual se ordenó librar cartel de notificación a la contribuyente MAYMAR, C.A. teniendo como domicilio la sede de este Tribunal (v. folio 155 al 158)
En fecha 12 de febrero de 2016, el alguacil de este Tribunal dejo constancia de la colocación en la cartelera de este Tribunal del cartel de notificación de la contribuyente MAYMAR. C.A. (v. folios 159).
En fecha 30 de noviembre de 2017, el abogado Roston Davis representante judicial del Fisco Nacional solicitó mediante diligencia se dicte la perención en el presente caso (v. folios 160 al 164).
AHORA BIEN, DE LAS ACTAS PROCESALES QUE CONFORMAN EL PRESENTE EXPEDIENTE QUIEN AQUÍ DECIDE PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia define la pérdida del interés procesal, en dos casos de inactividad: Antes de la admisión de la demanda o después que la causa ha entrado en estado de sentencia. El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe; (Véase Sentencia de la Sala Constitucional Nº 416 de fecha 28 de abril de 2009).
Hay que destacar que el tiempo de un año sin el impulso procesal hace presumir a este Tribunal que no hay interés de la parte en la admisión o sentencia de la causa; los razonamientos del fallo consisten en el derecho de acceso a la jurisdicción, el cual se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso.
Así pues, tomando en cuenta el razonamiento anterior, este Tribunal observa en autos que el presente recurso contencioso tributario, fue interpuesto ante la Administración Tributaria, posteriormente, remitido a este Juzgado, dándosele entrada y ordenando las notificaciones correspondientes, tomando en consideración que se agotaron las vías de notificación de la recurrente, y conforme a los artículos 233 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el 174 eiusdem, se libró cartel de notificación, siendo éste fijado por el Alguacil de este Tribunal Superior en fecha 12 de febrero de 2016 (folio 159), transcurriendo el lapso de diez (10) días de despacho, para que la recurrente estuviese a derecho, de acuerdo a lo establecido en el articulo 271 del Código Orgánico Tributario el cual finalizó en fecha 02 de marzo de 2016 ; además de la notificación antes descrita, se encuentra pendiente por impulsar la notificación del Ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; quedando en evidencia que hasta la presente fecha es decir después de un (1) año y diez (10) meses no ha ocurrido ninguna otra actuación por parte de la actora tendiente a la consecución del proceso, en consecuencia, al no existir la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso, lo procedente es declarar el decaimiento de la presente acción, y así se decide.-
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ahora sin cumplir por falta de impulso de la parte
PRIMERO: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA DEL INTERES PROCESAL del presente recurso contencioso tributario, remitido mediante oficio Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2009/5867 de fecha 11 de septiembre de 2009, a este Juzgado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, (SENIAT) de la Región Guayana, recurso contencioso tributario, interpuesto ante ese mismo órgano por el ciudadano Darío A. Marquina F., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.021.975, presidente de la empresa MAYMAR, C.A., contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2009/0758 de fecha 11 de septiembre de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)
SEGUNDO: Se ORDENA la notificación de la presente decisión, a los ciudadanos Procurador y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela; así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente MAYMAR, C.A.
TERCERO: Se ADVIERTE a las partes que, de conformidad con el único aparte del artículo 285 del Decreto con Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, esta sentencia admite apelación, por cuanto el quantum de la causa excede de quinientas (500) Unidades Tributaria.
Publíquese, regístrese y emítase cuatro (04) ejemplares del mismo tenor de la presente decisión, a los fines de dar cumplimiento a las notificaciones ordenadas. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, en Ciudad Bolívar, a los siete (07) días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
ABG. FRANCISCO G. AMONI V.
LA SECRETARIA,
ABG. MAIRA A. LEZAMA R.
La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (09:40 a.m.).
LA SECRETARIA
ABG. MAIRA A. LEZAMA R.
FGAV/Acba/fdcvs.-
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