REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS
CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 04 de diciembre de 2017.
207º y 158º
ASUNTO: FP02-U-2014-000006 SENTENCIA Nº PJ0662017000074
Mediante Oficio signado con la nomenclatura SNAT/INTI/GRTI/RG/DJT/ 2014/376, de fecha 10 de febrero de 2014, emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, se remitió a este despacho, copia certificada del expediente administrativo de Recurso Jerárquico y Subsidiariamente al Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la ciudadana Mariela Sankari de Kahkedjian, titular de la cedula de identidad Nº 16.139.035, quien actuando en su carácter de heredera y en representación de la SUCESIÓN KAHKEDJIAN MUSALI SARKIS, legalmente inscrita en el registro de información fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-29425978-2, asistida por el Abg. Luís de Jesús Valor, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.855, contra el acto administrativo signado bajo la Nomenclatura SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0790, el cual confirma el acto administrativo contenido en la resolución de Sumario Administrativo Nº GRTI/RG/DSA/2009/10, de fecha 23 de marzo de 2009, emanados el primero por Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana.
En fecha 12 de febrero 2014, este Tribunal le dio entrada al presente recurso contencioso tributario (v. folio 218), y se ordenó notificar a los ciudadanos, Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y al contribuyente SUCESION KAHKEDJIAN MUSALI SARKIS, en relación a la admisión o no del recurso ejercido (v. folios 219 al 226).
En fecha 28 de marzo de 2014, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación dirigida al ciudadano Fiscal General de la Republica Bolivariana de Venezuela mediante oficio Nº 804-2014 (v. folios 227 y 228).
En fecha 08 de abril de 2015, el Alguacil de este Tribunal consignó sin practicar la boleta de notificación dirigida al contribuyente SUCESION KAHKEDJIAN MUSALI SARKIS, (v. folios 229 al 231).
En fecha 10 de abril de 2015, se dictó auto, mediante el cual se ordenó librar cartel de notificación al contribuyente SUCESION KAHKEDJIAN MUSALI SARKIS, teniendo como domicilio la sede de este Tribunal, todo ello en virtud de la consignación hecha por el alguacil de este Tribunal (v. folios 232 al 234).
En fecha 22 de abril de 2015, el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente practicado el oficio Nº 121-2014, dirigido al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana (v. folios 235 y 236).
En fecha 23 de abril de 2015, el alguacil de este Tribunal dejo constancia de la colocación en la cartelera de este Tribunal del cartel de notificación de la contribuyente SUCESION KAHKEDJIAN MUSALI SARKIS (v. folios 237).
En fecha 27 de enero de 2016, la abogada Sergimar Flores, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.675, apoderada judicial del Fisco Nacional, consignó mediante diligencia el expediente administrativo del presente recurso constante de 213 folios útiles (v. folios 238 al 298).
En fecha 01 de febrero de 2016, se dictó auto mediante el cual quien suscribe se aboco al conocimiento y decisión del presente asunto, asimismo en virtud del volumen alcanzado por la presente pieza se ordena abrir una segunda pieza en el presente asunto (v. folios 299 y 300).
En fecha 01 de febrero de 2016, se abrió la segunda pieza en el presente asunto y se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar al presente asunto el expediente administrativo consignado por la representante judicial del Fisco Nacional (v. folios 01 al 156 de la segunda pieza).
AHORA BIEN, DE LAS ACTAS PROCESALES QUE CONFORMAN EL PRESENTE EXPEDIENTE QUIEN AQUÍ DECIDE PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia define la pérdida del interés procesal, en dos casos de inactividad: Antes de la admisión de la demanda o después que la causa ha entrado en estado de sentencia. El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción, como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe; (Véase Sentencia de la Sala Constitucional Nº 416 de fecha 28 de abril de 2009).
Hay que destacar que el tiempo de un año sin el impulso procesal hace presumir a este Tribunal que no hay interés de la parte en la admisión o sentencia de la causa; los razonamientos del fallo consisten en el derecho de acceso a la jurisdicción, el cual se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso.
Así pues, tomando en cuenta el razonamiento anterior, este Tribunal observa en autos que el presente recurso contencioso tributario, fue interpuesto subsidiariamente ante la Administración Tributaria, posteriormente, remitido a este Juzgado, dándosele entrada y ordenando las notificaciones correspondientes, tomando en consideración que se agotaron las vías de notificación de la recurrente, y conforme a los artículos 233 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el articulo 174 eiusdem, se libró cartel de notificación, siendo éste fijado por el Alguacil de este Tribunal Superior en fecha 23 de abril de 2015 (folio 237), transcurriendo el lapso de diez (10) días de despacho el cual finalizó en fecha 11 de mayo de 2015, para que la recurrente estuviese a derecho, de acuerdo a lo establecido en el articulo 271 del Código Orgánico Tributario; además de la notificación antes descrita, se encuentra pendiente por impulsar la notificación del Ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; quedando en evidencia que hasta la presente fecha es decir (2) años, seis (6) meses y veintidós (22) días no ha ocurrido ninguna otra actuación por parte de la actora tendiente a la consecución del proceso, en consecuencia, al no existir la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso, lo procedente es declarar el decaimiento de la presente acción, y así se decide.-
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA DEL INTERES PROCESAL del presente recurso contencioso tributario remitido mediante oficio signado con la nomenclatura SNAT/INTI/GRTI/RG/DJT/ 2014/376, de fecha 10 de febrero de 2014, emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, se remitió a este despacho, copia certificada del expediente administrativo de Recurso Jerárquico y Subsidiariamente al Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la ciudadana Mariela Sankari de Kahkedjian, titular de la cedula de identidad Nº 16.139.035, quien actuando en su carácter de heredera y en representación de la SUCESIÓN KAHKEDJIAN MUSALI SARKIS, legalmente inscrita en el registro de información fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-29425978-2, asistida por el Abg. Luís de Jesús Valor, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.855, contra el acto administrativo signado bajo la Nomenclatura SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0790, el cual confirma el acto administrativo contenido en la resolución de Sumario Administrativo Nº GRTI/RG/DSA/2009/10, de fecha 23 de abril de 2009, emanados por la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana.
SEGUNDO: Se ORDENA la notificación de la presente decisión, a los ciudadanos Procurador y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela; así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente SUCESIÓN KAHKEDJIAN MUSALI SARKIS.-
TERCERO: Se ADVIERTE a las partes que, de conformidad con el único aparte del artículo 285 del Código Orgánico Tributario de 2014, esta sentencia no admite apelación.
Publíquese, regístrese y emítase tres (03) ejemplares del mismo tenor de la presente decisión, a los fines de dar cumplimiento a las notificaciones ordenadas. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, en Ciudad Bolívar, a los cuatro (04) día del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
ABG. FRANCISCO G. AMONI V.
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. ARELIS C. BECERRA A.
La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m).
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. ARELIS C. BECERRA A.
FGAV/Acba/fdcvs.-
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