REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.
Ciudad Bolívar, 20 de diciembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: FP02-U-2015-000014 SENTENCIA Nº PJ0662017000080
El presente juicio se inició en virtud del Recurso Contencioso Tributario, interpuesto mediante escrito de fecha 18 de junio de 2015, la Abogada Cindy Benítez Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.535.937, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 184.118, en representación judicial de la empresa INSTITUTO CLÍNICO UNARE, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-095156710, interpuso recurso contencioso tributario contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/STIPO/ASA/2015/22, de fecha 05 de mayo de 2015, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El presente recurso fue recibido por este Juzgado en fecha 18 de junio de 2015, dándosele entrada en fecha 19 de junio de 2015, bajo el Asunto Nº FP02-U-2015-000014 y se ordenó así las respectivas notificaciones de ley a los ciudadanos Procurador y Fiscal General de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), (Folios 01 al 40).
En fecha 23 de julio de 2015, la Abogada CINDY BENITEZ SILVA, actuando en su carácter de representante judicial de la contribuyente INSTITUTO CLINICO UNARE, C.A., consignó escrito mediante el cual solicita se acuerde Amparo Cautelar. (Folios 42 al 49).
En fecha 28 de julio de 2015, se dicto Sentencia Interlocutoria Nº PJ0662015000121 el cual se declaro INADMISIBLE la petición de amparo constitucional cautelar y se libraron las respectivas notificaciones legales correspondientes. (Folios 50 al 68).
En fecha 13 de agosto de 2015, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber enviado por correo interno de la DEM la comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar para que practique la debida notificación al Contribuyente INSTITUTO CLINICO UNARE C.A. (folios 69 al 72).
En fecha 21 de enero de 2016, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber enviado por correo interno de la DEM la comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor Ordinario y Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para que practique la debida notificación al Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela (folios 75 al 78).
En fecha 05 de febrero de 2016, el ciudadano Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber practicado la debida notificación al ciudadano Fiscal General de la Republica Bolivariana de Venezuela, (folios 79 al 80).
En fecha 12 de febrero de 2016, el ciudadano Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber practicado la debida notificación al ciudadano Gerente General de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT (folios 81 al 82).
En fecha 06 de diciembre de 2016, se recibió la comisión Nº AP11-C-2016-000172, remitida mediante oficio Nº 0360-16 de fecha 12 de agosto de 2016, por el Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde consta la notificación del ciudadano Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela debidamente firmada y sellada (folios 99 al 116,).
En fecha 10 de enero se dicto auto en el cual este tribunal procede a declarar firme el contenido de la sentencia interlocutoria Nº PJ0662015000121 de fecha 28 de julio de 2015, el cual declaro Inadmisible la petición de Amparo Constitucional Cautelar (folio 117).
En fecha 22 de marzo de 2017, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber enviado por correo interno de la DEM la comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor Ordinario y Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para que practique la debida notificación al Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela (folios 118 al 121).
En fecha 18 de julio de 2017, el ciudadano Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber practicado la debida notificación al ciudadano Gerente General de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT (folios 122 al 123).
En fecha 21 de julio de 2017, el ciudadano Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber practicado la debida notificación al ciudadano Fiscal General de la Republica Bolivariana de Venezuela, (folios 124 al 125).
En fecha 17 de noviembre de 2017, se recibió la comisión Nº 19-C-2017-238, remitida mediante oficio Nº 408-17 de fecha 29 de septiembre de 2017, por el Tribunal Décimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde consta la notificación del ciudadano Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela debidamente firmada y sellada (folios 126 al 140).
Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 266, 267, 268 y 269 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copias certificadas del acto recurrido.
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
II
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario interpuesto mediante escrito de fecha 18 de junio de 2015, la Abogada Cindy Benítez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.535.937, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 184.118, en representación judicial de la empresa INSTITUTO CLÍNICO UNARE, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-095156710, interpuso recurso contencioso tributario contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/STIPO/ASA/2015/22, de fecha 05 de mayo de 2015, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
SEGUNDO: Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, visto que el representante del Fisco Nacional no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 275 del mismo, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.
Publíquese, regístrese y emítase dos (2) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, se ordena notificar al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Al respecto, se advierte que el lapso de promoción de pruebas previsto en el artículo 276 Código Orgánico Tributario, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentre notificado de la presente decisión el ciudadano antes señalado. Déjese copia certificada de la presente decisión. Líbrese la notificación correspondiente.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los veinte (20) días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
Abg. FRANCISCO G. AMONI V. LA SECRETARIA
Abg. MAIRA A. LEZAMA R.
FGAV/Malr/jjdz
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