REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales
de los Estados Amazonas Bolívar y Delta Amacuro.
Ciudad Bolívar, 12 de diciembre de 2017.
207º y 158º
ASUNTO: FP02-U-2007-000098 SENTENCIA Nº PJ0662017000078
-I-
Con motivo del recurso contencioso tributario remitido a este Juzgado mediante oficio Nº GRTI/RG/DJT/2007/1824 de fecha 03 de julio de 2007, por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, (SENIAT) de la Región Guayana, interpuesto ante ese mismo órgano de forma subsidiaria al recurso jerárquico, por el ciudadano Joseph Franceschetti, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.938.283, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.216, actuando en representación judicial de la empresa INVERSIONES 003, C.A., domiciliada en la Zona Industrial Chirica, Av. Cisneros C/C Calle Yorktown, Galpón S/N, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30469263-3, contra la Resolución Nº GRTI/RG/DJT/2007/003 de fecha 10 de enero de 2007, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), suscrita por el ciudadano José Rafael Caraballo.
En fecha 10 de julio de 2007, este Tribunal le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, asignándole la nomenclatura identificada bajo el epígrafe de la referencia; ordenándose a tal efecto, las correspondientes notificaciones a los ciudadanos Fiscal, Contralor y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (folio 45).
En fecha 16 de febrero de 2006, se ordenó librar comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que practique la notificación a los ciudadanos Contralor y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para que practique la notificación del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y la contribuyente INVERSIONES 003, C.A., de igual forma se libró oficio dirigido a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (folios 46 al 60).
En fecha 02 de agosto de 2007, el ciudadano Luis Cornelio Hernández Rosas, quien se desempeñaba como Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber enviado por el correo interno de la Dirección Administrativa Regional de la DEM, el oficio Nº 839-2007 dirigido al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, así como de la notificación del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y la contribuyente INVERSIONES 003, C.A. (folios 61 al 66).
En fecha 06 de agosto de 2007, el ciudadano Luis Cornelio Hernández Rosas, quien se desempeñaba como Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber practicado la notificación dirigida al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana (folios 67, 69).
En fecha 19 de diciembre de 2007, se recibió de la Oficina Regional Oriental el oficio Nº 1079 de fecha 16 de noviembre de 2007, emanado de la Oficina Regional Oriental de la Procuraduría General de la República con sede en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, mediante el cual se da por notificado del oficio Nº 840-2.007 de fecha 11 de julio de 2007, librado por este Tribunal (folios 70, 71)
En fecha 07 de enero de 2008, se ordenó agregar al presente expediente el oficio recibido en fecha 19 de Diciembre de 2008 (folio 72)
En fecha 08 de julio de 2008, el Abogado José Navas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.667, actuando en representación judicial del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), solicita mediante diligencia (folios 73 al 79)
En fecha 10 de julio de 2008, el Abogado José Navas, ya identificado, solicito a este Tribunal dejar sin efecto la diligencia de fecha 08 de julio de 2008 (folios 80, 81)
En fecha 15 de julio de 2008, este Tribunal acordó lo solicitado por el Abogado José Navas, y se dejó sin efecto la diligencia de fecha 08 de julio de 2008 (folio 82)
En fecha 27 de abril de 2009, la Abogada Yelitza C. Valero R., en su carácter de Jueza Superior Provisoria se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa (folio 83)
En fecha 29 de abril de 2009, se recibió el oficio Nº 161-2009 de fecha 06 de abril de 2009, al cual se anexa la comisión N° AP-C-09-1185, debidamente cumplida por el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde constan las notificaciones de los ciudadanos Fiscal y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (folios 84 al 98)
En fecha 30 de abril de 2009, se ordenó agregar la comisión recibida en fecha 29 de abril de 2009 (folio 99)
En la misma fecha, se dictó auto mediante el cual se dejó a salvo la foliatura que corre inserta del folio ochenta y siete (87) al noventa y siete (97), correspondiente al presente Asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil (folio 100)
En fecha 21 de septiembre de 2009, el ciudadano Elier Salas, quien se desempeñaba como Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber enviado por el correo interno de la Dirección Administrativa Regional de la DEM, el oficio Nº 836-2007 dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, y las notificaciones de los ciudadanos Fiscal y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (folios 101 al 106).
En fecha 22 de marzo de 2011, se dictó auto mediante el cual se ordenó requerir resultas de la comisión librada por este Tribunal mediante oficio Nº 839-2.007 de fecha 11 de julio de 2007, dirigido al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para la practica de notificación a la contribuyente Inversiones 003, C.A. (folio 107)
En la misma fecha, se libró oficio Nº 465-2011, dirigido al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de requerirle las resultas de la comisión librada por este Tribunal mediante oficio Nº 839-2.007 de fecha 11 de julio de 2007, dirigido al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para la practica de notificación a la contribuyente Inversiones 003, C.A. (folio 108)
En fecha 29 de marzo de 2011, la secretaria de este Despacho deja expresa constancia de haber entregado al alguacil el Oficio Nro. 465-2011 para su envío (folio 109)
En fecha 13 de abril de 2011, el ciudadano Elier Salas, quien se desempeñaba como Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber enviado por el correo interno de la Dirección Administrativa Regional de la DEM, el oficio Nº 465-2011 dirigido al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (folios 110,111).
En fecha 24 de mayo de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó requerir resultas de la comisión librada por este Tribunal mediante oficio Nº 839-2.007 de fecha 11 de julio de 2007, dirigido al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para la practica de notificación a la contribuyente Inversiones 003, C.A. (folio 112)
En la misma fecha, se libro oficio Nº 607-2013 dirigido al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de requerirle las resultas de la comisión librada por este Tribunal mediante oficio Nº 839-2.007 de fecha 11 de julio de 2007, dirigido al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para la practica de notificación a la contribuyente Inversiones 003, C.A. (folio 103)
En fecha 18 de junio de 2013, la ciudadana Franneydis Vasquez, quien se desempeñaba como Alguacil Accidentalde este Tribunal, dejó constancia de haber enviado por el correo interno de la Dirección Administrativa Regional de la DEM, el oficio Nº 607-2013 dirigido al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (folios 114,115).
En fecha 03 de octubre de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar nueva notificación a la contribuyente INVERSIONES 003, C.A., comisionándose al ciudadano Juez del Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (folio 116)
En fecha 07 de octubre de 2014, se libró la comisión dirigida al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para la practica de la notificación a la contribuyente Inversiones 003, C.A. (folios 117 al 121)
En fecha 20 de octubre de 2014, el ciudadano Javier Duerto, quien se desempeñaba como Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber enviado por el correo interno de la Dirección Administrativa Regional de la DEM, el oficio Nº 105-2014 dirigido al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y Boleta de Notificación a la contribuyente Inversiones 003, C.A. (folios 122 al 125)
En fecha 04 de octubre de 2016, se recibió la comisión Nº 1482-2.014, remitida mediante oficio Nº 8488-2.016 de fecha 29 de junio de 2016, por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde consta la notificación de la contribuyente INVERSIONES 003, C.A., sin cumplir (folios 126 al 138)
En fecha 05 de octubre de 2016, el Abogado Francisco Gustavo Amoni Velásquez, en su carácter de Juez Superior Provisorio, se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa (folio 139)
En fecha 05 de octubre de 2016, se dictó auto mediante el cual este Tribunal acordó la notificación por cartel de la contribuyente INVERSIONES 003, C.A., la cual se hará en la sede de este Tribunal, conforme con el articulo 271 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario y 233 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el 174 eiusdem (folio 140)
En la misma fecha, se libro Cartel de Notificación dirigido a la contribuyente INVERSIONES 003, C.A., (folio 141 al 142)
En fecha 11 de octubre de 2016, se dictó auto mediante el cual se dejó a salvo la foliatura que corre inserta del folio ciento veintiocho (128) al ciento treinta y ocho (138), correspondiente al presente Asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil (folio 143)
En fecha 13 de octubre de 2016, el ciudadano Javier Duerto, quien se desempeñaba como Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber fijado Cartel de Notificación a la contribuyente Inversiones 003, C.A., en la sede de este Tribunal (folio 144)
En fecha 10 de noviembre de 2016, al estar las partes a derecho y cumplidos los requisitos establecidos en los artículos 267 y siguientes del vigente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario (folios 68, 69, 71,72, 94, 95, 144 ), este Tribunal mediante sentencia interlocutoria Nº PJ0662016000076 de fecha 10 de noviembre de 2016, admitió el recurso contencioso tributario ejercido, ordenándose la notificación al Fisco Nacional, el cual se encuentra a derecho (folios 145 al 149)
En fecha 14 de noviembre de 2016, se libró oficio Nº 585-2.016, dirigido al SENIAT-Región Guayana, a los fines de notificarle que se dictó Sentencia Interlocutoria Nº PJ0662016000076, mediante la cual se admitió el presente recurso contencioso tributario (folio 150)
En fecha 30 de noviembre de 2017, el Abogado Roston Davis, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 230.174, actuando en representación judicial del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), solicitó mediante diligencia se decrete la perención de la instancia (folios 151 al 155)
En tal sentido, este Tribunal pasa a verificar si en el presente caso ha operado la perención de la instancia, previa exposición de las consideraciones siguientes:
-II-
La última actuación procesal de la parte recurrente, una vez revisado los autos que conforman el presente asunto, la constituye la consignación realizada en fecha 13 de octubre de 2016, por el suscrito Alguacil de este Juzgado mediante la cual deja constancia escrita de haber fijado Cartel de Notificación en la sede de este Tribunal dirigido a la Contribuyente INVERSIONES 003, C.A.; posteriormente, en fecha 10 de noviembre de 2016, oportunidad en la cual se entendió que la recurrente estaba a derecho, conforme con lo establecido en el articulo 271 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, se admitió el presente recurso bajo la Sentencia Interlocutoria Nº PJ0662016000076, y se libró notificación al Fisco Nacional, a los fines de informar el contenido de la referida sentencia, no obstante, desde la oportunidad de haberse intentado la notificación del Fisco Nacional en relación a la admisión, hasta la actualidad ha transcurrido el lapso de un (01) año y diecisiete (17) días, sin que la recurrente haya acudido a este Tribunal a dar impulso para la continuación del presente recurso, lo que hace presumir a este Juzgador que ya no hay interés de la parte demandante en la prosecución de la causa; razonamiento éste que se funda en el derecho de acceso a la jurisdicción, el cual se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso.
En tal sentido, establece el artículo 272 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, lo siguiente:
“Artículo 272.- La instancia se extinguirá por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención.” (Resaltado de este Tribunal).
Del análisis de la norma transcrita, se deduce con claridad que la perención de la instancia opera de pleno derecho por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año, aun en el supuesto de que la inactividad procesal provenga del Juzgador, en cuyo caso quedaría a cargo de las partes instar la producción del acto, salvo que la inercia del que está llamado a juzgar se manifieste luego de vista la causa, es decir, cuando se encuentre en fase de dictar sentencia definitiva o aún antes de producirse de ser admitida para su conocimiento y decisión.
Corolario a ello, es oportuno recordar que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha convenido en la posibilidad de que se extinga la acción, por perención de la instancia, toda vez que el interés no sólo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado (Vid. Sentencias de Sala Constitucional Nº 1.153 de fecha 08 de junio de 2006 y 292 del 27 de abril de 2010).
De igual forma, la Sala Constitucional del Máximo Órgano Rector del Derecho en Venezuela en sentencia Nº 416 del 28 de abril de 2009 (caso: Carlos Vecchio y otros), al referirse a la pérdida del interés procesal, manifestó en dicho fallo se indicó lo siguiente:
“(…) El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión. (Resaltado de este Tribunal).
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: “MT1 (Arv) Carlos José Moncada”).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: “Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero”).
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia…”. (Resaltado de este Tribunal)
Con fundamento en el citado pronunciamiento, debe entenderse que la perención de instancia debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce entre la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos”.
Al respecto, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en reiteradas oportunidades ha señalado (Sentencia Nro. 0347, de fecha 28/02/2007, ponencia: Magistrada EVELYN MARRERO ORTIZ, y Sentencia Nro. 01934, de fecha 26/10/2004, ponencia: Magistrado HADEL MOSTAFA PAOLINI), que para que opere la perención, basta que la causa haya permanecido paralizada por más de un año, debiendo contarse dicho término a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto de procedimiento, cumplido el cual, el Tribunal podrá sin más trámites, declarar consumada la perención de oficio o a instancia de parte. Se trata así, del simple cumplimento de una condición objetiva, independiente por tanto de la voluntad de las partes, es decir, no atribuible a motivos que le son imputables, y consistente en el solo transcurso del tiempo de inactividad para la procedencia de la perención.
Declarada entonces la perención en el juicio, el efecto se limita a la perención de la instancia, no obstante, quienes tengan interés personal, legítimo y directo pueden proponer nuevamente la demanda conforme a los supuestos y mediante los mecanismos legalmente establecidos.
Atendiendo a los razonamientos anteriores, considera este Juzgador, que la sentencia de perención constituye una sentencia definitiva formal, la cual no tiene efectos declarativos respecto al objeto de la controversia, ya que sólo decreta la extinción del proceso en que se cumplió la condición objetiva antes señalada.
En el presente caso, esta claramente configurada la perención de instancia, motivado a que fecha 10 de noviembre de 2016, se dictó Sentencia Interlocutoria Nº PJ0662016000076 de fecha 10 de noviembre de 2016, en la cual se admitió el presente recurso contencioso tributario, posteriormente, en fecha 14 de noviembre de 2016, se libró oficio al Fisco Nacional, a los fines de notificar el contenido de la referida sentencia, y la demandante INVERSIONES 003, C.A., dejo de impulsar el proceso, de lo que se puede concluir, que en el presente caso existe inactividad prolongada por más de un año contado a partir de esta última actuación realizada por este Tribunal, y visto que no existe ninguna otra actuación tendiente a la continuación del presente juicio, quien aquí decide, percibe el desinterés procesal de la parte actora, con lo que se verifican los supuestos necesarios para que se advierta consumada la perención de la instancia. Así se decide.-
-III-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar en Nombre de La Republica Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CONSUMADA DE PLENO DERECHO LA PERENCIÓN, y en consecuencia extinguida la instancia en el presente recurso contencioso tributario remitido a este Juzgado mediante oficio Nº GRTI/RG/DJT/2007/1824 de fecha 03 de julio de 2007, por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, (SENIAT) de la Región Guayana, interpuesto ante ese mismo órgano de forma subsidiaria al recurso jerárquico, por el ciudadano Joseph Franceschetti, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.938.283, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.216, actuando en representación judicial de la empresa Inversiones 003, C.A., domiciliada en la Zona Industrial Chirica, Av. Cisneros C/C Calle Yorktown, Galpón S/N, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30469263-3, contra la Resolución Nº GRTI/RG/DJT/2007/003 de fecha 10 de enero de 2007, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), suscrita por el ciudadano José Rafael Caraballo.
Publíquese, regístrese y emítase cuatro (4) ejemplares de la presente decisión. Asimismo, notifíquese a los ciudadanos Procurador y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Así como, a la contribuyente INVERSIONES 003, C.A. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, en Ciudad Bolívar, a los doce (12) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017) Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
ABG. FRANCISCO G. AMONI V.
LA SECRETARIA
ABG. MAIRA A. LEZAMA R.
En el día de hoy, nueve de marzo del año dos mil diecisiete, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.), se publicó la sentencia Nº PJ0662017000078.
LA SECRETARIA
ABG. MAIRA A. LEZAMA ROMERO.
FGAV/Malr/kagv.-
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