REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ


PUERTO ORDAZ, 05 de Diciembre DE 2017.
AÑOS: 207º y 158º

Visto el escrito presentado en fecha 01/12/2017, por el abogado ISIDRO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.669, mediante la cual promueve pruebas en los siguientes términos:

SEGUNDO: “Ratifico y hago valer el documento de certificación de gravamen correspondiente al referido inmueble el cual corre inserto desde los folios 179 al 190, SEXTO: Ratifico el pleno valor probatorio del informe de experticia que corre inserto al folio 47 al 50 (…)”, este tribunal superior observa que las mismas así promovida no se corresponde a lo dispuesto en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:
“Artículo: 520 del Código de Procedimiento Civil. En segunda Instancia no se admitirán otras pruebas sino la de instrumentos públicos, la de posiciones y el juramento decisorio.
Los primeros podrán producirse hasta los informes, si no fueren de los que deban acompañarse con la demanda; las posiciones y el juramento podrán evacuarse hasta los informes, siempre que se solicite dentro de los cinco días siguientes a la llegada de los autos al Tribunal.
Podrá el Tribunal dictar auto para mejor proveer, dentro de los límites expresados en el artículo 514.”

Y en atención a la norma anteriormente transcrita; este Juzgado Superior observa que lo así promovido en el Numeral SEGUNDO no se corresponde a los folios señalados por el promovente, por lo tanto NO ADMITE la prueba señalada, y en cuanto a lo promovido en el Numeral SEXTO, por no corresponder a los supuestos legales establecidos en el artículo antes transcrito, y así se establece.-

En cuanto a la prueba promovida en el numeral TERCERO: “Ratifico el valor probatorio de la inspección judicial inserta desde los folios 71 al 83”, se observa que lo señalado no corresponde a la totalidad de los folios descritos por el promovente, por lo tanto solo se ADMITE lo señalado al folio 79 de la primera pieza, correspondiente a la Inspección Judicial, igualmente lo descrito en el Numeral CUARTO: “Ratifico el valor probatorio que emana de la sentencia que corre inserta en autos desde los folios 105 al 176 (…)” se observa que lo señalado no corresponde a la totalidad de los folios descritos por el promovente, por lo tanto solo se ADMITE lo señalado a los folios 131 al 169 correspondiente a la sentencia inserta en la primera pieza, seguidamente lo promovido en el numeral PRIMERO: “Ratifico en este acto el documento de propiedad del inmueble objeto de la presente acción reivindicatoria la cual se anexo al escrito libelar marcado con la letra A en copia certificada, (…)”, y Numeral QUINTO: “Ratifico el valor probatorio que se desprende de la inspección judicial que corre inserta al folio 26 al 45”, asimismo, este Juzgado Superior observa que las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, en consecuencia LAS ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, y así se establece.
El Juez,

Abg. José Francisco Hernández Osorio,
La Secretaria temporal,

Abg. Carmen Figueroa
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria temporal,

Abg. Carmen Figueroa

JFHO/cf/ovh
Exp. Nº 17-5405