REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ
PUERTO ORDAZ, 05 de Diciembre DE 2017.
AÑOS: 207º y 158º
Visto el escrito presentado en fecha 27/11/2017, por la abogada NORA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.809, en su condición de Defensora Judicial de los herederos de la ciudadana Maria De Grazia (De Cujus), mediante la cual promueve pruebas en los siguientes términos:
“Me acojo a todas las pruebas consignadas dentro del expediente que favorezcan a los herederos desconocidos”, este tribunal superior observa que las mismas así promovida no se corresponde a lo dispuesto en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:
“Artículo: 520 del Código de Procedimiento Civil. En segunda Instancia no se admitirán otras pruebas sino la de instrumentos públicos, la de posiciones y el juramento decisorio.
Los primeros podrán producirse hasta los informes, si no fueren de los que deban acompañarse con la demanda; las posiciones y el juramento podrán evacuarse hasta los informes, siempre que se solicite dentro de los cinco días siguientes a la llegada de los autos al Tribunal.
Podrá el Tribunal dictar auto para mejor proveer, dentro de los límites expresados en el artículo 514.”
De acuerdo a ello, esta Instancia Superior considerando que promueven todas las pruebas consignadas dentro del expediente que favorezcan a los herederos desconocidos del presente expediente, y sin que ello prejuzgue sobre el análisis que haga el juzgador en el fallo definitivo, sobre todas las actas que componen la presente causa, este Juzgado Superior constata que la misma no se corresponde a la formula de promoción de pruebas previstas en el tantas veces aludido articulo 520 del Código de Procedimiento Civil, por tal razón, SE INADMITE esta forma de promover pruebas, pues traslada la carga de la prueba al propio Juez que debiera ser el destinatario de la prueba. Y así se decide.
El Juez,
Abg. José Francisco Hernández Osorio,
La Secretaria temporal,
Abg. Carmen Figueroa
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria temporal,
Abg. Carmen Figueroa
JFHO/cf/ovh
Exp. Nº 15-5035