REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ


PUERTO ORDAZ, 13 DE DICIEMBRE DE 2017
Años: 207° y 158°

Por cuanto se observa que en la homologación dictada por este Tribunal Superior en fecha 12 de diciembre del 2017 en la presente causa distinguida con el Nro. 17-5361, contentiva del juicio que por ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoara la ciudadana GLORIA MONTALTI contra el ciudadano HERNAN ALFREDO SERRANO, exactamente en los folios 128 al 129, se incurrió en error material al señalarse: (Sic…) “…CONFIRMADO el auto 06/03/2017 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar”, este Tribunal establece que lo correcto es señalar que queda “FIRME la sentencia dictada por este Tribunal Superior en fecha 13/11/2017, cursante de los folios 96 al 105 del presente expediente”. Queda así corregido el error material incurrido en lo señalado en la dispositiva de la aludida decisión de fecha 12/12/2017, dictada por este Tribunal en esta causa, conforme a lo establecido en artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. y así se establece.

En consecuencia de lo anterior, conforme a lo establecido en artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de este auto y anéxese a la copia de la referida decisión, para que forme parte del texto íntegro de la misma, que reposa en el archivo de este Despacho Judicial. Cúmplase.
El Juez,

Abg. José Francisco Hernández Osorio
La Secretaria Temporal, Abog. Carmen Figueroa.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este auto.
La Secretaria Temporal,
Abog. Carmen Figueroa.
JFHO/cf/ovh
Exp. 17-5361