Competencia Civil
De las partes, sus apoderados y de la causa



PARTE DEMANDANTE:
La ciudadana GLORIA MONTALTI TORRES, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 8.401.813.

APODERADOS JUDICIALES:

Los abogados OMAR A. MORALES, OMAR D. MORALES y ESTRELLA MORALES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 64.040, 36.495 y 26.539.

PARTE DEMANDADA:

Al ciudadano HERNAN ALFREDO SERRANO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 2.131.734.

APODERADOS JUDICIALES:

Al abogado JOSE MIGUEL IDROGO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 72.379.
CAUSA:
ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, que cursó por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.

EXPEDIENTE Nro. 17-5361

Se encuentran en esta Alzada las presentes actuaciones en virtud del auto de fecha 15/03/2017, que oyó en un solo efecto la apelación interpuesta por el ciudadano JOSE MIGUEL IDROGO, parte demandada, contra el auto dictado en fecha 06/03/2017, que señala: “…Que los lapsos procesales de contestación a la demanda y subsiguientes deberán computarse a partir del momento en el cual se cumplió con las formalidades previstas en el auto de fecha 25/10/2016, donde se determino que antes de la procedencia de la citación debía cumplirse con la publicación, consignación y fijación del edicto librado en la referida fecha (…)”

Contra el indicado auto, la parte demandada a través de su apoderado judicial abogado JOSE MIGUEL IDROGO, interpuso recurso de apelación en fecha 09 de marzo 2017, tal como riela al folio 75 del presente expediente, el cual fue oído en un solo efecto por auto de fecha 15 de marzo 2017, el cual cursa al folio 76 del presente expediente, ordenando su remisión a esta Alzada. Recibidas las actuaciones en esta Alzada por auto de fecha 04 de agosto de 2017, el Tribunal le da entrada al referido expediente, fijando un lapso de cinco (5) días de despacho, a los fines de que las partes promuevan las pruebas que se admiten en segunda instancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 517 y 520 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se estableció que las partes presenten sus escritos de informes al décimo (10) día de despacho siguiente. En fecha 27/09/2017, la secretaria de este Despacho Judicial deja constancia de que en fecha 19/09/2017, venció el lapso para que las partes promuevan las pruebas que se admiten en esta instancia, no haciendo uso de este derecho ninguna de las partes. Asimismo, en fecha 27/09/2017, la secretaria de este despacho deja constancia que venció el lapso para los escritos de informes haciendo uso de este derecho la abogada ESTRELLA MORALES, apoderado judicial de la parte actora, consignando escrito constante de dos (02) folios útiles y la abogada HILMARY GONZALEZ, consignando escrito constante de cuatro folios útiles, seguidamente se deja constancia mediante acta por secretaria que venció el lapso para presentar observaciones haciendo uso de este derecho la abogada ESTRELLA MORALES, presentando escrito constante de un folio útil. Ahora bien, mediante auto de fecha 11/10/2017, este tribunal fija el lapso de treinta días (30) para dictar sentencia, la misma fue sentenciada en fecha 13/11/2017, tal como riela en los folios 96 al 105, mediante la cual declaró CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado JOSE MIGUEL IDROGO, en su condición apoderado judicial de la parte demandada, Ahora bien, mediante diligencia de fecha 06/12/2017, comparece la abogada ESTRELLA MORALES, apoderada judicial de la parte actora, consignando diligencia mediante la cual expone; “…Desisto de la interposición del Recurso (Casación) que fuera anunciado en fecha 14/11/2017(…)”.

En tal sentido, considerando este sentenciador que la parte actora tiene la plena disposición sobre sus derechos, ya que a través de su co-apoderado judicial la abogado ESTRELLA MORALES, manifestó expresamente no quedando duda alguna sobre la voluntad del interesado sobre el acto de autocomposición procesal. Tal acto se realizó en el mismo expediente en forma pura y simple, es decir, no fue sujeto a término o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Y además observa este sentenciador que en el presente recurso no se encuentra comprometido el orden público, ni las buenas costumbres, es así, que, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, considera este Tribunal que hay lugar a la homologación del desistimiento interpuesto por la abogada ESTRELLA MORALES, en su condición de co-apoderado judicial de la parte actora, en el juicio que por ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO sigue la ciudadana GLORIA MONTALTI contra el ciudadano HERNAN ALFREDO SERRANO, y así se decide.

Decidido lo precedente considera este sentenciador inoficioso entrar a pronunciarse sobre los demás alegatos y defensas vertidos en autos, por cuanto la consecuencia sería la misma arriba señalada, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, al desistimiento efectuado por la abogada ESTRELLA MORALES, en su condición de CO-apoderado judicial de la parte actora, en el juicio que por ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO sigue la ciudadana GLORIA MONTALTI contra el ciudadano HERNAN ALFREDO SERRANO, en consecuencia queda CONFIRMADO el auto 06/03/2017, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, todo ello de conformidad con las disposiciones legales citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión y en su oportunidad legal devuélvase el expediente al Juzgado de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los doce (12) días del mes de Diciembre de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,

Abg. José Francisco Hernández Osorio,
La Secretaria Temporal,

Abg. Carmen Figueroa,

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la una de la tarde con cuarenta minutos (1:40 p.m.), previo anuncio de Ley. Conste.
La Secretaria Temporal,

Abg. Carmen Figueroa,


JFHO/cf/ovh
Exp Nro. 17-5361