Competencia Civil
De las partes, sus apoderados y de la causa



PARTE DEMANDANTE:
El ciudadano ROGER RENE ZAMORA CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.128.663.

ABOGADO ASISTENTE:
El ciudadano LUIS PERRONI BLANCO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 10.926.

PARTE DEMANDADA:
El Ciudadano JORGE ECHEVARRIA CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.902.934.

MOTIVO:
RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, que cursó por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-

EXPEDIENTE Nº:
17-5412

Se encuentran en esta Alzada las presentes actuaciones en virtud del auto de fecha 18 de Octubre de 2017, inserto al folio 39, que oyó en ambos efectos la apelación interpuesta en fecha 11 de Octubre de 2017, que riela al folio 37, por el abogado ROGER RENE ZAMORA, contra el auto de fecha 09/10/2017, que riela del folio 32 al 33, que declaró: donde se declara la inadmisible de la presente demanda de resolución de contrato de arrendamiento comercial, interpuesta por el ciudadano ROGER ZAMORA contra el ciudadano JORGE ECHEVERRIA. Recibidas las actuaciones en este Recinto Judicial, por auto de fecha 30 de Noviembre de 2017, el Tribunal le da entrada al referido expediente, fijando para el vigésimo (20) día de despacho siguiente, el acto para que las partes presenten pruebas y escritos de informes, con la advertencia que en dicho lapso solo se admitirán las pruebas indicadas en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, comparece por ante este Juzgado Superior el ciudadano abogado ROGER RENE ZAMORA, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.128.663, inscrito en el IPSA bajo el Nº 124.894 el cual mediante diligencia de fecha 01 de Diciembre del 2017, que riela al folio 42, expone; “…Desisto del Recurso de apelación que ejercí en fecha (11) de octubre 2017, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia Civil.”

En tal sentido, considerando este sentenciador que el referido abogado manifestó expresamente la renuncia al recurso de apelación, no quedando duda alguna sobre la voluntad del interesado sobre el acto de autocomposición procesal. Tal acto se realizó en el mismo expediente en forma pura y simple, es decir, no fue sujeto a término o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Y además observa este sentenciador que en el presente recurso no se encuentra comprometido el orden público, ni las buenas costumbres, es así, que, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, considera este Tribunal que hay lugar a la homologación del desistimiento interpuesto por el ciudadano ROGER RENE ZAMORA, parte actora en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO COMERCIAL interpusiere contra el ciudadano JORGE ECHEVERRIA (supra identificados), y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, al desistimiento efectuado por el ciudadano ROGER RENE ZAMORA parte actora en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO COMERCIAL interpusiere contra el ciudadano JORGE ECHEVERRIA (supra identificados), en consecuencia queda CONFIRMADO el auto de fecha 09 de octubre de 2017, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, todo ello de conformidad con las disposiciones legales citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión y en su oportunidad legal devuélvase el expediente al Juzgado de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, al primer (01) día del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,

Abg. José Francisco Hernández Osorio,
La Secretaria Accidental,

Abg. Olvia Viña Herrera,

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la una de la tarde con cuarenta minutos (1:40 p.m.), previo anuncio de Ley. Conste.
La Secretaria Accidental,

Abg. Olvia Viña Herrera,


JFHO/ovh
Exp Nro. 17-5412