P O D E R J U D I C I A L

En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia definitiva

Asunto: KP02-R-2017-0001002 / MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
RECURSO DE APELACIÓN


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: MILAGROS VENEZUELA MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolana mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-8.621.114.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: BERNARDO MATHEUS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajoN° 108.954.
PARTE DEMANDADA:1) UNIDAD DE IMÁGENES SAN JUAN, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 08 de marzo del 2010, bajo Tomo 13-A, N° 14.; 2) DOLIMARJOSEFINA, venezolana mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-5.253.606 y 3) JHON CARO, médico, venezolano, mayor de edad (sin mayores datos en autos).
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: por la UNIDAD DE IMÁGENES SAN JUAN, OSCAR CASTILLO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 126.125. Se deja constancia que respecto a los demás codemandados no existen datos en autos.
DECISIÓN IMPUGNADA: Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 19 de octubre del 2017, en el asunto KP02-L-2017-000087.

RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
Dictada la sentencia recurrida, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, se declaró con lugar la pretensión del actor por la presunción de admisión sobre los hechos de todos los demandados (folios 54 al 60).
El 18 de octubre del 2017, la UNIDAD DE IMÁGENES SAN JUAN interpuso recurso de apelación, el cual fue oído en ambos efectos por la Jueza de primera instancia, quien ordenó el 02 de noviembre del 2017, su remisión y distribución entre los Juzgados Superiores de esta Coordinación del Trabajo (folios 61 al 63).
Distribuido el asunto por la URDD NO PENAL, fue identificado con el código KP02-R-2017-001002, correspondiendo su conocimiento al presente Juzgado Superior Primero del Trabajo, que lo recibió el 22 de noviembre del 2017 y fijó audiencia para el 29 de noviembre del 2017 a las 09:30 a.m. (folio64).
Llegada la oportunidad para la celebración del acto, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte recurrente; quien no se hizo presente ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; luego de ello la Jueza dispuso del tiempo legal para emitir el dispositivo oral reducido en acta (folio 65).
Estando en el lapso legal para dictar sentencia, la Juzgadora se pronuncia en los siguientes términos:
M O T I V A
Conforme a lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el supuesto en que no compareciere a la audiencia la parte recurrente, se entenderá desistida la apelación intentada.
En función de lo anterior, de las actas procesales se evidencia que la parte recurrente no hizo acto de presencia por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno al momento de ser anunciada la audiencia de apelación por el alguacil respectivo.
Igualmente, al verificarse que la audiencia haya sido fijada correctamente por auto expreso conforme al Artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con suficiente anticipación, coincidiendo tal información con lo indicado en el sistema Juris 2000 y en la cartelera informativa del Tribunal; estando la parte a Derecho conforme al Artículo 7 de la misma norma adjetiva. Corresponde a este Juzgado aplicar las consecuencias previstas en la norma mencionada.
Por lo expuesto, se declara desistido el recurso de apelación interpuesto por la UNIDAD DE IMÁGENES SAN JUAN por su incomparecencia. Así se decide.-

Por todo antes expuesto, se confirma la sentencia proferida por el Juzgado Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución el 19 de octubre del 2017, en los términos en que fue publicada. Así se decide.-
D I S P O S I T I V O
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jueza Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, decide:
PRIMERO: Desistido el recurso de apelación interpuesto por UNIDAD DE IMÁGENES SAN JUAN; se confirma la decisión recurrida en los términos en que fue publicada.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte recurrente conforme al Artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2010).
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 06 de diciembre del 2017. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, que deberá emitirse del Sistema Juris 2000.



Abg. Mónica Traspuesto Ruiz
La Jueza



Abg. Rosangelys Hernández
La Secretaria



En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 3:30 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-





Abg. Rosangelys Hernández
La Secretaria