REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

P O D E R J U D I C I A L

En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia definitiva
Asunto: KP02-R-2017-000971 / MOTIVO: Nulidad de Acto Administrativo
RECURSO DE APELACIÓN

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: ESTACIÓN DE SERVICIO HUMOCARO BAJO C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo Tomo 2-A, N° 3, del 07 de enero del 2011.
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: BLANDA NADIVIS BARRIOS LEAL, inscrita en en el Instituto de Previsión Social de Abogado el bajo Nº 92.364.
PARTE DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en órgano de la INSPECTORIA DEL TRABAJO sede PEDRO PASACUAL ABARCA, Barquisimeto, Estado Lara.
SENTENCIA IMPUGNADA: interlocutoria con fuerza de definitiva del 24 de octubre del 2017, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto KP02-N-2017-000344.
MOTIVA
En la oportunidad antes mencionada, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declaró INADMISIBLE la pretensión de nulidad contra la providencia administrativa N° 00378, del 17 de abril del 2017, emitida por la INSPECTORIA DEL TRABAJO sede PEDRO PASCUAL ABARCA, en el expediente N° 025-2013-01-00135, por transcurrir el lapso otorgado para subsanar el libelo de demanda sin que ello fuere realizado, incumpliendo así los requisitos a lo establecido en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (folios 120 al 121).
Seguidamente, el día 27 de octubre del 2017, la demandante interpuso recurso de apelación que fue oído en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia de Juicio el 01 de noviembre del 2017, quien ordenó la remisión y distribución del expediente (folios 122 al 125).
Correspondió su conocimiento al presente Juzgado Superior Primero del Trabajo, el 20 de noviembre del 2017 y se le dio entrada conforme al Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa (folio 126).
Cumplidos los actos previos y encontrándose dentro del Lapso previsto para dictar sentencia conforme al Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, este Juzgado Superior Primero pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
De autos se evidencia que por auto del 16 de octubre del 2017, el Juzgado Tercero de Juicio en aplicación del despacho saneador, ordenó a la actora subsanar su libelo de demanda en los términos que allí le indicó, confiriendo para ello un lapso de tres días de despacho.
Pese a lo anterior, se hace evidente que dicho lapso transcurrió íntegramente sin que dicho actor presentara escrito alguno por medio del cual cuestionara o corrigiera lo señalado. Por tal motivo la conducta desempeñada por la parte demandante es meritoria para determinar la inadmisibilidad de la demanda por incumplir con lo ordenado, haciendo forzoso declarar sin lugar el recurso de apelación ejercido. Así se decide.-
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, la Jueza Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demándate
SEGUNDO: no hay condenatoria en costas dadas las características del fallo.
TERCERO: No se ordena notificar de la presente decisión por no haberse perfeccionado la Litis.
Dictada en Barquisimeto, estado Lara, el 04 de diciembre del 2017. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, que deberá emitirse del Juris 2000, cuyas actuaciones se presumen ciertas, conforme a la jurisprudencia de las diversas Salas del Tribunal Supremo de Justicia.



Abg. Mónica Traspuesto
La Jueza




Abg. Rosangelys Hernández
La Secretaria



En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 02:56 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.



Abg. Rosangelys Hernández
La Secretaria