REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

P O D E R J U D I C I A L

En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia definitiva

Asunto: KP02-R-2017-0001054 / MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
RECURSO DE APELACIÓN


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: JULIO ANTONIO TORRES QUINTERO, venezolano mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-14.842.903.
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.491.
PARTE DEMANDADA:1) AGUILAS PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 08 de febrero del 2015, bajo Tomo 11-A, N° 05 y 2) JEHIEL JOSUE LINAREZ (sin mayores datos en autos).
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: por AGUILAS PROTECCIÓN INTEGRAL C.A., YELENA MARTÍNEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.046.
DECISIÓN IMPUGNADA: Sentencia definitiva, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 17 de noviembre del 2017, en el asunto KP02-L-2017-001068.

RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
Dictada la decisión recurrida, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, se declaró con lugar la pretensión del actor y se condenó al pago de los conceptos determinados en el fallo a los codemandados (folios 65 al 73).
El 24 de noviembre del 2017, la representación de AGUILAS PROTECCIÓN INTEGRAL C.A., interpuso recurso de apelación, el cual fue oído en ambos efectos por el Juez de primera instancia, quien ordenó el 29 de noviembre del 2017, su remisión y distribución entre los Juzgados Superiores de esta Coordinación del Trabajo (folios 74 al 80).
Distribuido el asunto por la URDD NO PENAL, se le identificó con el código KP02-R-2017-001054, correspondiendo su conocimiento al presente Juzgado Superior Primero del Trabajo, que lo recibió el 12 de diciembre del 2017 y fijó audiencia para el 19 de diciembre del 2017 a las 09:30 a.m. (folio 81).
Llegada la oportunidad para la celebración del acto, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte recurrente; quien no se hizo presente ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; luego de ello la Jueza dispuso del tiempo legal para emitir el dispositivo oral reducido en acta (folio 82 al 83).
Estando en el lapso legal para dictar sentencia, la Juzgadora se pronuncia en los siguientes términos:
M O T I V A
Conforme a lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el supuesto en que no compareciere a la audiencia la parte recurrente, se entenderá desistida la apelación intentada.
En función de lo anterior, de las actas procesales se evidencia que la parte recurrente no hizo acto de presencia por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno al momento de ser anunciada la audiencia de apelación por el alguacil respectivo.
Igualmente, al verificarse que la audiencia haya sido fijada correctamente por auto expreso conforme al Artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con suficiente anticipación, coincidiendo tal información con lo indicado en el sistema Juris 2000 y en la cartelera informativa del Tribunal; estando la parte a Derecho conforme al Artículo 7 de la misma norma adjetiva. Corresponde a este Juzgado aplicar las consecuencias previstas en la norma mencionada.
Por lo expuesto, se declara desistido el recurso de apelación interpuesto por AGUILAS PROTECCIÓN INTEGRAL C.A. por su incomparecencia. Así se decide.-
Por todo antes expuesto, se confirma íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo el 17 de noviembre del 2017, en los términos en que fue publicada. Así se decide.-
D I S P O S I T I V O
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jueza Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, decide:
PRIMERO: Desistido el recurso de apelación interpuesto por AGUILAS PROTECCIÓN INTEGRAL C.A; se confirma la decisión recurrida en los términos en que fue publicada.
SEGUNDO: Se condena en costas a AGUILAS PROTECCIÓN INTEGRAL C.A conforme al Artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2010).
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 20 de diciembre del 2017. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, que deberá emitirse del Sistema Juris 2000.


Abg. Mónica Traspuesto Ruiz
La Jueza



Abg. Rosangelys Hernández
La Secretaria



En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 3:00 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-



Abg. Rosangelys Hernández
La Secretaria