REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia definitiva
Asunto: KP02-R-2017-0001028 / MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
RECURSO DE APELACIÓN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos EYVAR RAFAEL HERNÁNDEZ TORRES; HENRY JOSÉ GONZÁLEZ y MARCELINO ANTONIO GÓMEZ PARRA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.053.295; V-17.859.989 y V-14.272.375, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: CARLOS HEREDIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 160.647.
PARTE DEMANDADA: DERIVADOS DE MAIZ SELECCIONADO C.A. (DEMASECA), inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 31 de octubre del 1996, bajo N° 49, Tomo 590-A-II.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ANA RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 249.167.
DECISIÓN IMPUGNADA: Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 15 de noviembre del 2017, en el asunto KP02-L-2017-000375.
RESUME N
Dictada la decisión recurrida, en la fecha indicada, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, se declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso (folio 32).
El 22 de noviembre del 2017, la parte demandada, interpuso recurso de apelación, el cual fue oído en ambos efectos por la Jueza de primera instancia, quien ordenó el 23 de del mismo mes y año, su remisión y distribución (folios 33 al 37).
Distribuido el asunto por la URDD NO PENAL, fue identificado con el código KP02-R-2017-001028, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Superior Primero del Trabajo, que lo recibió el 01 de diciembre del 2017 y fijó la audiencia para el 07 de diciembre del 2017 a las 09:30 a.m. (folio38).
Llegada la oportunidad para la celebración del acto, previo a su anuncio, comparecieron ambas partes quienes expusieron sus alegatos y pruebas; luego de ello, quien suscribe empleó del tiempo legal para pronunciar el dispositivo oral del fallo y reducirlo en acta (folios 39 al 40).
Cumplidos los actos procesales previos y estando en el lapso para reproducir el fallo escrito, conforme lo previsto en el Artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
M O T I V A
El apoderado judicial de la parte demandante manifestó que por razones ajenas a su voluntad, presentó malestar estomacal, dengue entre otros, por lo que tuvo que acudir a consulta médica, impidiéndole acudir a la audiencia de fecha 15 de noviembre de 2017; agregó que aun con el malestar intentó llegar pero había paro de transporte en la miel, sitio donde vive, por lo que ni los trabajadores ni el pudieron acudir.
Finalmente, expresó que en autos consta informe médico que justifica lo alegado.
Por su parte la apoderada judicial de la parte demandada no recurrente, solicitó se ratifique la sentencia por estar ajustada a derecho la declaratoria del desistimiento.
Para decidir se observa:
Riela de los folios 17 al 25 del expediente, poderes otorgados por los litisconsortes donde se describe como único representante judicial al abogado CARLOS HEREDIA, sin que exista sustituciones del mandato en autos.
En ese sentido, de la certificación médica inserta al folio 34 y carente de toda impugnación en contra, se comprueba el padecimiento relatado tanto en la audiencia, como en la diligencia consignada el 22 de noviembre (folio33), que le impidió a el apoderado acudir a la audiencia de primera instancia; en efecto el 15 de noviembre del 2017, fecha programada para la audiencia preliminar, el apoderado judicial tuvo que acudir de imprevisto al médico, impidiéndole su asistencia al acto.
Por lo expuesto, de las pruebas consignadas, se ve justificada la incomparecencia a la audiencia del 15 de noviembre, por coincidir en dicha oportunidad causas de fuerza mayor que impidieron a la parte demandante asistir al acto, cumpliéndose así los extremos exigidos por el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, se declara con lugar la apelación y se revoca el fallo impugnado, conforme a lo previsto en el referido Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debiendo fijarse nuevamente la oportunidad de la audiencia preliminar, sin necesidad de notificación previa porque las partes están a Derecho. Así se decide.
D I S P O S I T I V O
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jueza Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, decide:
PRIMERO: Con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante; de acuerdo a lo expuesto en la motiva del presente fallo. Se revoca la decisión recurrida y se ordena fijar oportunidad para realizar la audiencia preliminar, conforme a lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: No hay condena en costas por el vencimiento total.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 15 de diciembre del 2017. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, que deberá emitirse del Sistema Juris 2000.
Abg. Mónica Traspuesto Ruiz
La Jueza
Abg. Rosangelys Hernández
La Secretaria
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 3:00 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
Abg. Rosangelys Hernández
La Secretaria
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