REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN

CAUSA NRO. CJPM-TM5ES-002-15
AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA

Por cuanto del auto de fecha 22 de Noviembre de 2016, el cual corre inserto desde el folio sesenta y cuatro (64) hasta el folio sesenta y cinco (65) de la Pieza Nro. 02, de la causa Nro. CJPM-TM5ES-002-15, seguida al ciudadano Soldado ® JOEL JESUS NOGUERA ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nº- V- 22.720.519, condenado a cumplir la pena de ONCE (11) MESES DE PRISION, por la comisión del delito militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534, mas las agravantes del artículo 402, ordinales 1º, 2º, 6º, 13º, 14º y 16º ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, a quien se le acordó el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en fecha 22 de Noviembre de 2016 y en el cual se le impuso un Régimen De Prueba de UN (01) AÑO, con las condiciones establecidas en los numerales 1º, 4º y 9º del artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta el 22 de Noviembre de 2017.

Ahora bien, de la revisión del físico del presente asunto penal, se verifica que en el libro de presentaciones llevados por este Tribunal Militar, al personal de penados con beneficio, se evidencia que el precitado penado ha cumplido con un régimen de presentaciones por el lapso de UN (01) AÑO, siendo su última presentación el día 22 de Noviembre de 2017, fecha en la que culminó el Régimen de Prueba, impuesto por este Órgano Jurisdiccional en fecha 22 de Noviembre de 2016, culminando de forma satisfactoria bajo un nivel de supervisión mínimo. Con fundamento con lo anterior resulta procedente DECLARAR LA LIBERTAD PLENA, a favor del penado plenamente identificado en autos, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas en el lapso de tiempo estipulado, dado el otorgamiento al mismo de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en su oportunidad. En cuanto al ciudadano penado Soldado ® JOEL JESUS NOGUERA ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nº- V- 22.720.519, revisada y analizada la causa se observa que èl penado há cumplido con el régimen de presentación impuesto por esta sede judicial tal como se evidencia en libro de presentación de penados llevados por la secretaria de este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencia específicamente en el vuelto del folio sesenta y uno (61) al folio sesenta y dos (62), Finalmente no consta en autos Informe Final de la Coordinadora de la Unidad Técnica de supervisión y Orientación. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: LIBERTAD PLENA al ciudadano penado ciudadano Soldado ® JOEL JESUS NOGUERA ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nº- V- 22.720.519, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, Ordinal 1º y 506, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 334, numeral 6º del Código Orgánico de Justicia Militar y por cuanto el mencionado sub-judice se encuentra en libertad, se omite librar la correspondiente Boleta de Excarcelación y en tal sentido, cesan las obligaciones que les fueran impuestas en fecha 22 de Noviembre de 2016 por este Tribunal Militar. ASI SE DECIDE.

Regístrese, publíquese, expídanse las copias certificadas de Ley y remítanse oficio de participación a los fines de ley consiguientes al General de División Henry José Timaure Tapia Magistrado Presidente de la Corte Marcial y Circuito Judicial Penal Militar y Corte Marcial, Consejo Nacional Electoral, al Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y Justicia y Paz y remitir la presente causa a los archivos de este Tribunal Militar, a los fines de cumplir con el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar
EL JUEZ MILITAR,

MOISES EDUARDO MARTINEZ CEDEÑO
PRIMER TENIENTE
EL SECRETARIO JUDICIAL ACC,

CESAR ARGENIS RONDON
SARGENTO AYUDANTE

En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, se notificó lo conducente mediante las comunicaciones Nº 1021-17, 1022-17 y 1023-16. se registró la salida de la Causa bajo el Nº __________ del libró respectivo, conformada por dos piezas la primera constante de doscientas cuarenta y cinco (245) folios útiles, la segunda constante de (________) folios útiles,

EL SECRETARIO JUDICIAL,


CESAR ARGENIS RONDON
SARGENTO AYUDANTE