REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN

CAUSA N°- CJPM-TM5ES-002-2016


AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO.


PENADO: C/1RO ® MARCANO ROJAS UBER DOMINGO, titular de la cedula de identidad N° V- 20.202.685.

DELITOS: SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZAS ARMADAS NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar.
PENA: DOS (02) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, más la penas accesorias de ley, previstas en los cardinales 1. y 2. Del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar.

FISCAL MILITAR: PRIMER TENIENTE DALYS MANEIRO MALPICA, titular de la Cedula de Identidad N° 19.369.729, Inpreabogado N° 182.180, Fiscal Militar representante de la Fiscalía Cuadragésima Tercera con competencia Nacional con sede en Ciudad Bolívar Estado Bolívar.

DEFENSOR
PUBLICO MILITAR SARGENTO AYUDANTE ANGEL GABRIEL GONZALEZtitular de la cédula deidentidadNro. V- 10.221.414, Inpreabogado Nro. 213.305.

Visto que en fecha nueve (09) de Octubre del año 2017, este Tribunal Militar de conformidad con lo establecido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, realizó Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, conforme a lo señalado en los artículos 155 Y 156, único parágrafo del Código Orgánico Penitenciario, al favor del penadoC/1RO ® MARCANO ROJAS UBER DOMINGO, titular de la cedula de identidad N° V- 20.202.685, plaza delpara el momento de los hechos del 7mo. Agrupamiento de Milicia, “CACIQUE PARAMAIBOA”, domiciliado en el Sector Mundo Nuevo, Calle Bolívar, casa S/N Parroquia Campo Claro, Municipio Mariño, Estado Sucre: Teléfono 0294-514-64-43,quien fue condenado a cumplir la pena deDOS (02) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, previstas en los cardinales 1. y 2. Del artículo 407, por la comisión del delito Militar deSUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZAS ARMADAS NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, para decidir observa lo siguiente:



PRIMERO:

Revisada y Analizada la presente causa, en fecha catorce (14) de Enero del año 2015, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias realizó el Auto de Ejecución de la Sentencia Condenatoria Definitivamente Firme impuesta por el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, en contra del penado identificado en autos, en la que se estableció el cómputo definitivo, previa realización del mismo, se determinó para el momento que el penado C/1RO ® MARCANO ROJAS UBER DOMINGO, titular de la cedula de identidad N° V- 20.202.685, ha cumplido hasta la presente fecha 14ENE16, con TRES (03) MESES Y (27) DIAS DE PRISION, que descontados de la pena principal de DOS (02) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, le quedaría una pena en concreto por cumplir de DOS (02) AÑOS UN (01) MES Y (03) DIAS DE PRISIÓN, esto es, hasta el día DIECISIETE (17) DE FEBRERO DEL 2018, fecha en que finaliza lo que le resta por cumplir del total de la pena impuesta.

De la revisión exhaustiva de la causa, corre inserta en los folios (16) al folio (17) y su vuelto de la Pieza II de la respectiva causa, Auto de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, conforme a lo señalado en los artículos 155 Y 156, único parágrafo del Código Orgánico Penitenciario, al favor del penadoC/1RO ® MARCANO ROJAS UBER DOMINGO, titular de la cedula de identidad N° V- 20.202.685, quien fue condenado a cumplir la pena deDOS (02) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, previstas en los cardinales 1. y 2. Del artículo 407, por la comisión del delito Militar deSUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZAS ARMADAS NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar,sumando un total de CIENTO VEINTICUATRO (124) DÍAS DE TRABAJO, efectivos laborados dentro del Departamento de Procesados Militares de Oriente, “La Pica”,a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) días de trabajo, procediendo a la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, conforme a lo establecido en los artículos 155 Y 156, único parágrafo del Código Orgánico Penitenciario, obteniendo como resultado SESENTA Y DOS (62) DIAS DE TRABAJO, a ser redimidos de la pena principal, asimismo se suma un total de VEINTICINCO (25) DÍAS DE ESTUDIOS, efectivos realizados dentro del Departamento de Procesados Militares de Oriente, “La Pica”,a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) días de Estudio, procediendo a la Redención Judicial de la Pena por el Estudio, conforme a lo establecido en los artículos 155 Y 156, único parágrafo del Código Orgánico Penitenciario, obteniendo como resultado DOCE (12) DIAS y DOCE (12) HORAS DE ESTUDIOS, ahora bien resultando una suma total de SETENTA Y CUATRO (74) DIAS y DOCE (12) HORAS,que equivalen a DOS (02) MESES, CATORCE (14) DIAS Y DOCE (12) HORAS, a ser redimidos de la pena principal en concreto por cumplir de DOS (02) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISIÓN,ahora bien se procede a realizar un nuevo cómputo, determinando que el penado plenamente identificados en autos, ha cumplido hasta la fecha de hoy 09OCT2017, con DOS (02) AÑOS Y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISION,que descontado de la pena principal de DOS (02) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, le quedaría una pena en concreto por cumplir de CUATRO (04) MESES Y OCHO (08) DIAS DE PRISION; esto es, hasta el día DIECISIETE (17) DE FEBERO DEL 2018, fecha probable en que finaliza lo que le resta por cumplir del total de la pena impuesta y procediendo a descontar la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, de DOS (02) MESES, CATORCE (14) DIAS Y DOCE (12) HORAS, se obtiene como resultado una pena en concreto por cumplir de UN (01) MES, VEINTITRES (23) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION; esto es, hasta el día DOS (02) DE DICIEMBRE A LAS 12:00 HORAS DEL AÑO 2017, fecha probable en que finaliza lo que le resta por cumplir del total de la pena impuesta.


Al realizar un nuevo cómputo, se determinó que el penado plenamente identificado en autos, ha cumplido hasta la fecha de hoy 04DIC2017, con DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS DE PRISION,evidenciándose el cumplimento total de la pena, y por ende su Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui,por lo que este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencia decreta la libertad plena e inmediata por cumplimento de la misma, de conformidad con los artículos 471, Ordinal 1º, 474, 476, 496, y 506, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 334, numeral 6º del Código Orgánico de Justicia Militar.

DISPOSITIVA:

En razón a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias con sede en Maturín Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la ley, realiza los siguientes pronunciamientos PRIMERO:DECRETÓLA LIBERTAD PLENA E INMEDIATA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA,de conformidad con los artículos 471, Ordinal 1º, 474, 476, 496, y 506, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 334, numeral 6º del Código Orgánico de Justicia Militar,a favor del penadoC/1RO ® MARCANO ROJAS UBER DOMINGO, titular de la cedula de identidad N° V-20.202.685, plaza para el momento de los hechos del 7mo. Agrupamiento de Milicia, “CACIQUE PARAMAIBOA”, domiciliado en el Sector Mundo Nuevo, Calle Bolívar, casa S/N Parroquia Campo Claro, Municipio Mariño, Estado Sucre: Teléfono 0294-514-64-43,quien fue condenado a cumplir la pena deDOS (02) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, previstas en los cardinales 1. y 2. Del artículo 407, por la comisión del delito Militar deSUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZAS ARMADAS NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, de la revisión exhaustiva de la causa, corre inserta en los folios (16) al folio (17) y su vuelto de la Pieza II de la respectiva causa, Auto de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, conforme a lo señalado en los artículos 155 Y 156, único parágrafo del Código Orgánico Penitenciario, al favor del penadoC/1RO ® MARCANO ROJAS UBER DOMINGO, titular de la cedula de identidad N° V- 20.202.685, quien fue condenado a cumplir la pena deDOS (02) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, previstas en los cardinales 1. y 2. Del artículo 407, por la comisión del delito Militar deSUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZAS ARMADAS NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, sumando un total de CIENTO VEINTICUATRO (124) DÍAS DE TRABAJO, efectivos laborados dentro del Departamento de Procesados Militares de Oriente, “La Pica”,a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) días de trabajo, procediendo a la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, conforme a lo establecido en los artículos 155 Y 156, único parágrafo del Código Orgánico Penitenciario, obteniendo como resultado SESENTA Y DOS (62) DIAS DE TRABAJO, a ser redimidos de la pena principal, asimismo se suma un total de VEINTICINCO (25) DÍAS DE ESTUDIOS, efectivos realizados dentro del Departamento de Procesados Militares de Oriente, “La Pica”,a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) días de Estudio, procediendo a la Redención Judicial de la Pena por el Estudio, conforme a lo establecido en los artículos 155 Y 156, único parágrafo del Código Orgánico Penitenciario, obteniendo como resultado DOCE (12) DIAS y DOCE (12) HORAS DE ESTUDIOS, ahora bien resultando una suma total de SETENTA Y CUATRO (74) DIAS y DOCE (12) HORAS,que equivalen a DOS (02) MESES, CATORCE (14) DIAS Y DOCE (12) HORAS, a ser redimidos de la pena principal en concreto por cumplir de DOS (02) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISIÓN,ahora bien se procede a realizar un nuevo cómputo, determinando que el penado plenamente identificados en autos, habia cumplido hasta la fecha 09OCT2017, con DOS (02) AÑOS Y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISION,que descontado de la pena principal de DOS (02) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, le quedaría una pena en concreto por cumplir de CUATRO (04) MESES Y OCHO (08) DIAS DE PRISION; esto es, hasta el día DIECISIETE (17) DE FEBERO DEL 2018, fecha probable en que finaliza lo que le resta por cumplir del total de la pena impuesta y procediendo a descontar la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, de DOS (02) MESES, CATORCE (14) DIAS Y DOCE (12) HORAS, se obtiene como resultado una pena en concreto por cumplir de UN (01) MES, VEINTITRES (23) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION; esto es, hasta el día DOS (02) DE DICIEMBRE A LAS 12:00 HORAS DEL AÑO 2017, fecha probable en que finaliza lo que le resta por cumplir del total de la pena impuesta; al realizar un nuevo cómputo, se determinó que el penado plenamente identificado en autos, ha cumplido hasta la fecha de hoy 04DIC2017, con DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS DE PRISION,evidenciándose el cumplimento total de la pena, y por ende su Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui,por lo que este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencia decreta la libertad plena e inmediata por cumplimento de la misma, de conformidad con los artículos 471, Ordinal 1º, 474, 476, 496, y 506, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 334, numeral 6º del Código Orgánico de Justicia Militar.TERCERO: por cuanto el penado plenamente identificados en autos, se encuentra privado de su libertad en el Departamento de Procesados Militares de Oriente la Pica, se ordena librar la correspondiente Boleta de Excarcelación. CUARTO: Regístrese, Publíquese, Expídanse las Copias Certificadas de Ley, notifíquese a las partes, háganse las Participaciones correspondientes y de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar, remítase la presente causa al archivo judicial llevado por este Tribunal Militar. Asimismo, se ordena remitir Copias Certificadasdel presente auto al Departamento de Procesados Militares de Oriente, La Pica, Estado Monagas, oficiar al General de División Henry José Timaure Tapia, Magistrado Presidente de la Corte Marcial y Circuito Judicial Penal Militar. HÁGASE COMO SE ORDENA.

EL JUEZ MILITAR,

MOISES EDUARDO MARTINEZ CEDEÑO
PRIMER TENIENTE

EL SECRETARIO JUDICIAL ACC,

CESAR ARGENIS RONDON
SARGENTO AYUDANTE