REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN
CAUSA Nº CJPM-TM5ES-034-15.
AUTO DECRETANDO BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA ART. 482. CO.P.P (PRIVADO).
JUEZ MILITAR: PRIMER TENIENTE MOISÉS EDUARDO MARTÍNEZ CEDEÑO
SECRETARIO JUDICIAL: SARGENTO AYUDANTE, CESAR ARGENIS RONDON
PRIMER TENIENTE MARCOS JOSÉ ORTIZ VELÁSQUEZ
ALGUACIL: SARGENTO SEGUNDO FLORES ROBERT
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: CABO SEGUNDO ® FIGUERA YSMAEL JESUS, titular de la cedula de identidad N° V- 23.734.728.
DELITOS: ULTRAJE A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 505, y SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZAS ARMADAS NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1°, con las agravantes establecidas en el artículo 402, numerales 1 y 10, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
PENA: TRES (03) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, más la penas accesorias de ley, previstas en los cardinales 1. y 2. Del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar.
FISCAL MILITAR: CAPITAN OSWALDO GARCIA RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 11.226.577, Inpreabogado N° 139.021, Fiscal Militar Sexagésimo Segundo (62º) con sede en la Ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui.
DEFENSORA
PUBLICO MILTAR ABOGADA REINA MAITA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 9.860.258, Inpreabogado N° 52.761, Defensor Público Militar, con sede en Maturín, Estado Monagas.
Vista la solicitud de la ABOGADA REINA MAITA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 9.860.258, Inpreabogado N° 52.761, Defensora Público Militar, con sede en Maturín, Estado Monagas, recibida por la secretaria de este Despacho Judicial en fecha 27 de Diciembre del año 2017, sobre la solicitud del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Pena y analizado el contenido del resultado del Informe Técnico Psicosocial favorable, N° 078159, de fecha 14 de Julio del año 2016, y recibido en este Despacho el día 20 de Septiembre del año 2016, procedente del Despacho del Viceministerio para la Atención al Privado y Privada de Libertad del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, el cual fue practicado al ciudadano penado CABO SEGUNDO ® FIGUERA YSMAEL JESUS, titular de la cedula de identidad N° V-23.734.728, plaza para el momento de los hechos del 353 Batallón de Policía Militar “Cnel. Antonio Muñoz Tebar” ubicado en el Fuerte Tuina, Caracas distrito Capital, con domicilio principal en la Sector Valle Verde, Calle Fermín Toro, Casa Nro. 18, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, quien fue condenado en fecha 16 de Julio del año 2015, por el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control, con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, más la penas accesorias de ley, previstas en los cardinales 1. y 2. Del artículo 407, por la presunta comisión de los delitos militares de ULTRAJE A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 505, y SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZAS ARMADAS NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1°, con las agravantes establecidas en el artículo 402, numerales 1 y 10, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, de las actuaciones que conforman la causa, se evidencia que el día catorce (14) de Abril del año 2015, el Tribunal Militar Décimo Sexto (16º) de Control con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, realizó audiencia de presentación del imputado, tal como riela en la presente causa, inserta en la Pieza I, en los folios veintidós (22) al veintiséis (26), incurso el ciudadano penado: CABO SEGUNDO ® FIGUERA YSMAEL JESUS, titular de la cedula de identidad N° V-23.734.728, donde le fue decretado en su contra la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conformidad con lo establecido en los artículos 236, ordinales 1°, 2° y 3°, 237 ordinales 2° y 3° y 238 ordinal 1° y 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, siendo recluido en el Departamento de Procesados Militares de Oriente “La Pica", Estado Monagas.
En fecha dieciséis (16) de Julio del año 2015, el Tribunal Militar Décimo Sexto (16º) de Control con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, celebro la Audiencia Preliminar en contra del ciudadano penado, CABO SEGUNDO ® FIGUERA YSMAEL JESUS, titular de la cedula de identidad N° V-23.734.728, tal como se evidencia y riela el acta inserta en la Pieza I, en los folios ciento veintitrés (123) al folio ciento veintisiete (127); procediendo el Tribunal Militar Décimo Sexto (16º) de Control con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, a condenar en base al procedimiento por admisión de los hechos establecido en los artículos 371 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado CABO SEGUNDO ® FIGUERA YSMAEL JESUS, titular de la cedula de identidad N° V-23.734.728, a cumplir la pena TRES (03) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, más la penas accesorias de ley, previstas en los cardinales 1. y 2. Del artículo 407, por la presunta comisión de los delitos militares de ULTRAJE A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 505, y SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZAS ARMADAS NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1°, con las agravantes establecidas en el artículo 402, numerales 1 y 10, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, manteniendo la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en el Departamento de Procesados Militares con sede en la Pica Estado Monagas.
En fecha dieciséis (16) de Noviembre del año 2017, Este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, acordó la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, redimiéndose un total de OCHENTA Y NUEVE (89) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE TRABAJO Y ESTUDIOS, que equivalen a DOS (02) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE TRABAJO Y ESTUDIOS, perteneciente al ciudadano penado CABO SEGUNDO ® FIGUERA YSMAEL JESUS, titular de la cedula de identidad N° V- 23.734.728, a ser redimidos de la pena principal en concreto por cumplir de TRES (03) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, ahora bien se procede a realizar un nuevo cómputo, determinando que el penado plenamente identificados en autos, ha cumplido para la fecha de 16NOV2017, con DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y CUATRO (04) DIAS DE PRISION, que descontado de la pena principal de TRES (03) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, le quedaría una pena en concreto por cumplir de ONCE (11) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISION; esto es, hasta el día DOCE DE NOVIEMBRE (12) DEL AÑO 2018, fecha probable en que finaliza lo que le resta por cumplir del total de la pena impuesta y procediendo a descontar la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, de DOS (02) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE TRABAJO Y ESTUDIOS, se obtiene como resultado una pena en concreto por cumplir de OCHO (08) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, esto es, hasta el día TRECE (13) DE AGOSTO DEL AÑO 2018, A LAS 12:00 PM, fecha probable en que finaliza lo que le resta por cumplir del total de la pena impuesta.
Este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, una vez revisados los requisitos a que se refiere el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y visto el Informe Técnico Psicosocial emitido del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, Despacho del Viceministerio para la Atención al Privado y Privada de Libertad, Dirección General de Regiones de Establecimientos, Región Sur Oriental, Internado Judicial de Monagas La Pica, debidamente suscrito por el Equipo Técnico Multidisciplinario, expresa opinión “FAVORABLE”, a favor del CABO SEGUNDO ® FIGUERA YSMAEL JESUS, titular de la cedula de identidad N° V- 23.734.728, a objeto del otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJCIÓN DE LA PENA, Este Tribunal Militar sobre éste particular, el Código Orgánico Procesal Penal, establece en su Artículo 482 las condiciones para la concesión de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, se observa que el Legislador expresamente señaló como requisito ineludible, para el otorgamiento del beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años, y deben concurrir los siguientes requisitos: 1.- Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el cardinal 3 del artículo 488 de este Código adjetivo , 2) Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. 3) Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que imponga el tribunal o el delegado de pruebas; 4) Que el penado o penada presente oferta de trabajo cuya validez en términos que se dé certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborables del penado o penada, sea verificada por el Delegado o Delegada de Prueba; y 5) Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad...”. En el caso que nos ocupa, se observa la Evaluación Psicosocial, emitida por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maturín Estado Monagas, correspondiente al ciudadano penado CABO SEGUNDO ® FIGUERA YSMAEL JESUS, titular de la cedula de identidad N° V- 23.734.728, la cual acredita que posee un PRONÓSTICO Y JUSTIFICACIÓN “FAVORABLE”, igualmente se observa que la PENA NO EXCEDE DE (05) AÑOS, En cuanto al compromiso que pueda adquirir el penado a los fines de cumplir con las condiciones que se le pudieran imponer, se trata de un elemento subjetivo que en todo caso es verificable al momento de la imposición del beneficio en caso de ser otorgado, asimismo se observa en el folio treinta y siete (37) de la Pieza II, de la respectiva causa, OFERTA DE TRABAJO, emitida por la Empresa “ONLY POLLO”, C.A, Rif J-30685908-0, ubicado en el Paseo Colon, Edificio Ocasa PB, Local Nro. 51, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, teléfonos de contacto 0281-266.26.89, donde le oferta el cargo de MESONERO y AYUDANTE DE BARRA, al penado identificado en autos; la sentencia no excede de cinco (05) años, y en cuanto a que no haya sido admitida una acusación en su contra por la comisión de un nuevo delito, o una revocatoria que le hubiere sido otorgada con anterioridad, no consta en la presente causa Registros de Antecedentes Penales, asimismo este Tribunal Militar no lleva otra causa en contra del penado identificado en autos, donde solo se desprende que el citado penado tiene como antecedentes la Sentencia Condenatoria del caso que se lleva en curso y no por otro caso diferente.
En consecuencia, por todos los razonamientos anteriormente expuestos, estima este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias que lo procedente y ajustado a derecho es OTORGAR el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano penado CABO SEGUNDO ® FIGUERA YSMAEL JESUS, titular de la cedula de identidad N° V- 23.734.728, ya que reúne todos los requisitos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo se evidencia que penado ha cumplido hasta la presente fecha de hoy 28DIC2017, con DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y CATORCE (14) DIAS DE PRISION, que descontados de la pena principal de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, quedaría una pena en concreto por cumplir de SIETE (07) MESES, DIECISEIS (16) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, esto es hasta el día TRECE (13) DE AGOSTO, A LAS 12:00 PM, DEL AÑO 2018, fecha probable, en que finaliza lo que le resta por cumplir del total de la pena impuesta, imponiéndole un Plazo de Régimen de Prueba Mínimo de UN (01) AÑO, a partir del presente Auto con presentaciones periódicas ante este Tribunal Militar cada Sesenta (60) días, los días veinte (20), cada dos meses y hasta el día 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias con sede en Maturín, Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA OTORGAR el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano penado CABO SEGUNDO ® FIGUERA YSMAEL JESUS, titular de la cedula de identidad N° V-23.734.728, plaza para el momento de los hechos del 353 Batallón de Policía Militar “Cnel. Antonio Muñoz Tebar” ubicado en el Fuerte Tuina, Caracas distrito Capital, con domicilio principal en la Sector Valle Verde, Calle Fermín Toro, Casa Nro. 18, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, quien fue condenado en fecha 16 de Julio del año 2015, por el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control, con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, más la penas accesorias de ley, previstas en los cardinales 1. y 2. Del artículo 407, por la presunta comisión de los delitos militares de ULTRAJE A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 505, y SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZAS ARMADAS NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1°, con las agravantes establecidas en el artículo 402, numerales 1 y 10, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; todo ello por reunir los requisitos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 483 Ejusdem por lo que se le impone el Plazo de Régimen de Prueba Mínimo de UN (01) AÑO, a partir del presente Auto con presentaciones periódicas ante este Tribunal Militar cada Sesenta (60) días, los días veinte (20), cada dos meses y hasta el día 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018. SEGUNDO: Asimismo se evidencia que el penado identificado en autos, ha cumplido hasta la presente fecha de hoy 28DIC2017, con DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y CATORCE (14) DIAS DE PRISION, que descontados de la pena principal de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, quedaría una pena en concreto por cumplir de SIETE (07) MESES, DIECISEIS (16) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, esto es hasta el día TRECE (13) DE AGOSTO, A LAS 12:00 PM, DEL AÑO 2018, fecha probable, en que finaliza lo que le resta por cumplir del total de la pena impuesta, imponiéndole un Plazo de Régimen de Prueba Mínimo de UN (01) AÑO, a partir del presente Auto con presentaciones periódicas ante este Tribunal Militar cada Sesenta (60) días, los días veinte (20), cada dos meses y hasta el día 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018. TERCERO. Igualmente este Tribunal Militar pasa a Imponer en este mismo acto, al ciudadano penado CABO SEGUNDO ® FIGUERA YSMAEL JESUS, titular de la cedula de identidad N° V-23.734.728, las condiciones establecidas en los numerales 4, 8, 9 y 10 del artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: “4. Abstenerse de realizar determinadas actividades, o de frecuentar determinados lugares o determinadas personas.” Deberá abstenerse de frecuentar lugares o sitios peligrosos como prostíbulos, bares o zonas de tolerancia y de consumir sustancias estupefacientes ni bebidas alcohólicas de igual manera no deberá relacionarse con personas de dudosa reputación ni inmiscuirse en hechos de carácter delictivos, “8. Realizar en el Tiempo libre y sin fines de Lucro, trabajo comunitario en favor de Instituciones Oficiales de Interés Social. En tal sentido el penado deberá realizar un trabajo comunitario en la localidad de su residencia en un lapso no mayor de sesenta (60) horas de trabajo comunitario. Debiendo presentar reseñas fotográficas y/o constancia del trabajo realizado de la Institución, ante este Tribunal Militar. “9. Presentar constancia de trabajo con la periodicidad que indique el tribunal o el delegado o delegada de prueba.” Deberá mantener un trabajo estable y presentar cada cuatro (04) meses Constancia de Trabajo del mismo. De igual manera deberá presentarse ante este Tribunal Militar a partir del presente Auto con presentaciones periódicas cada Sesenta (60) días, los días veinte (20) cada dos meses y hasta el día 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018, a los fines de que firme el libro de presentaciones de penados llevado por este Despacho Judicial y para su próxima presentación deberá consignar una (01) foto tipo carnet. “10. Cualquier otra condición que le imponga el Tribunal” en tal sentido el penado no deberá salir sin autorización del País, mientras dure el cumplimiento del Beneficio CUARTO: Notificar al Defensor y al Fiscal Militar de la Causa, de la decisión dictada y de las condiciones impuestas. QUINTO: Igualmente, se le informa que el incumplimiento de cualquiera de estas condiciones es motivo legal suficiente para revocarle el beneficio aquí concedido. A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 487 del Código Orgánico Procesal Penal, se solicitará a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nro. 02 de Maturín Estado Monagas, la designación de un Equipo Técnico para que se aboque en el desempeño de las funciones como Delegado de Prueba, para el proceso que sigue el ut-supra identificado penado. SEXTO: Procédase a la remisión del correspondiente oficio de manera tal de cumplir a cabalidad con lo establecido para el otorgamiento del beneficio procesal antes indicado, notificaciones a las partes y participaciones de rigor. HAGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,
MOISES EDUARDO MARTINEZ CEDEÑO
PRIMER TENIENTE
EL SECRETARIO JUDICIAL ACC,
CESAR ARGENIS RONDON
SARGENTO AYUDANTE
En la misma fecha de hoy, se le dio cumplimiento a lo ordenado, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación a las partes, se realizaron las participación de rigor mediante los oficios Nro _____________________y se libró boleta de Excarcelación ___________, Asimismo se libró oficio N° ______________ a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nro. 02 de Maturín Estado Monagas.
EL SECRETARIO JUDICIAL ACC,
CESAR ARGENIS RONDON
SARGENTO AYUDANTE