REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN
CAUSA N°- CJPM-TM5ES-012-2016
AUTO ACORDANDO LA REDENCIÒN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO Y LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO.
PENADO: SOLDADO ® JOHAN JOSE VARGAS PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V- 25.392.789.
DELITOS: SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZAS ARMADAS NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1°, con las agravantes establecidas en el artículo 402, numerales 1 y 10, todos del Código Orgánico De Justicia Militar.
PENA: DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, más la penas accesorias de ley, previstas en los cardinales 1. y 2. Del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar.
FISCAL MILITAR: CAPITAN OSWALDO GARCIA RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 11.226.577, Inpreabogado N° 139.021, Fiscal Militar Sexagésimo Segundo (62º) con sede en la Ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui.
DEFENSOR
PRIVADO ABOGADO LUIS ALEXIS ASTUDILLO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.684.911, Inpreabogado Nro. 100.410.
Vista las constancias de trabajos, que corren inserta en los folios ciento doce (112), ciento trece (113), ciento catorce (114), y ciento quince (115), de la causa No CAUSA N°- CJPM-TM5ES-012-2016, suscrita por el Ciudadano Coronel Director del Departamento de Procesados Militares de Oriente, “La Pica”, Constancias de Trabajo y Estudios correspondientes a los meses de ABR17, OCT17, NOV17 Y NOV17, desempeñándose en labores de “MANTENIMIENTO A LA CANCHA DEPORTIVA, RECOLECCIÓN DE RELLENO Y ESCOMBRO DE DEPROCEMIL, CURSO DE RELACIONES HUMANAS Y CURSO DE DERECHOS HUMANOS” perteneciente al penado SOLDADO ® JOHAN JOSE VARGAS PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V- 25.392.789, plaza para el momento de los hechos de la Base Aérea “TTE (f) LUIS DEL VALLE GARCIA”, con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, con domicilio principal en la calle Principal del Viñedo, casa Nro 5, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfonos de contacto 0426-120.76.81 y 0424-949.64.61, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, más la penas accesorias de ley, previstas en los cardinales 1. y 2, por la comisión del delito Militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZAS ARMADAS NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1°, con las agravantes establecidas en el artículo 402, numerales 1 y 10, todos del Código Orgánico De Justicia Militar. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal y a los fines de proceder a la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, conforme a lo señalado en los artículos 155 Y 156, único parágrafo del Código Orgánico Penitenciario, para decidir observa lo siguiente:
PRIMERO:
Revisada y Analizada la presente causa, en fecha quince (15) de Marzo del año 2016, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias realizó el Auto de Ejecución de la Sentencia Condenatoria Definitivamente Firme impuesta por el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, en contra del penado identificado en autos, en la que se estableció el cómputo definitivo, previa realización del mismo, se determinó para el momento que el penado SOLDADO ® JOHAN JOSE VARGAS PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V- 25.392.789, ha cumplido hasta la presente fecha 15MAR16, con DOS (02) MESES Y CINCO (05) DIAS DE PRISION, que descontados de la pena principal de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, le quedaría una pena en concreto por cumplir de DOS (02) AÑOS Y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISIÓN, esto es, hasta el día DIECISEIS (16) DE FEBRERO DEL AÑO 2018, fecha en que finaliza lo que le resta por cumplir del total de la pena impuesta.
En fecha tres (03) de Noviembre del año 2017, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias realizo Redención Judicial de la pena por el Trabajo y el Estudio al penado plenamente identificado en autos, redimiéndose un total de TREINTA (30) DIAS DE TRABAJO, que equivalen a UN (01) MES, a ser redimidos de la pena principal en concreto por cumplir de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, ahora bien se procede a realizar un nuevo cómputo, determinando que el penado plenamente identificados en autos, había cumplido hasta la fecha del dia 03NOV2017, con UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION, que descontado de la pena principal de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, le quedaría una pena en concreto por cumplir de TRES (03) MESES Y DOCE (12) DIAS DE PRISION; esto es, hasta el día DIECISEIS (16) DE FEBERO DEL AÑO 2018, fecha probable en que finaliza lo que le resta por cumplir del total de la pena impuesta y procediendo a descontar la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, de UN (01) MES, se obtiene como resultado una pena en concreto por cumplir de DOS (02) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, esto es, hasta el día DIECISEIS (16) DE ENERO DEL AÑO 2018, fecha probable en que finaliza lo que le resta por cumplir del total de la pena impuesta.
De la revisión exhaustiva de la causa, corre inserta en los folios ciento doce (112), ciento trece (113), ciento catorce (114), y ciento quince (115), de la causa No CAUSA N°- CJPM-TM5ES-012-2016, suscrita por el Ciudadano Teniente Coronel Director del Departamento de Procesados Militares de Oriente, “La Pica”, Constancias de Trabajo y Estudios correspondientes a los meses de ABR17, OCT17, NOV17 Y NOV17, desempeñándose en labores de “MANTENIMIENTO A LA CANCHA DEPORTIVA, RECOLECCIÓN DE RELLENO Y ESCOMBRO DE DEPROCEMIL, CURSO DE RELACIONES HUMANAS Y CURSO DE DERECHOS HUMANOS” perteneciente al penado SOLDADO ® JOHAN JOSE VARGAS PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V- 25.392.789, abarcando un tiempo real de SESENTA Y NUEVE (69) DIAS DE TRABAJO Y ESTUDIO, las cuales reflejan de manera clara los días efectivamente en actividades de Estudio y Laborados dentro del DEPROCEMIL “La Pica”, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) días de trabajo, procediendo a la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, conforme a lo establecido en los artículos 155 Y 156, único parágrafo del Código Orgánico Penitenciario, obteniendo como resultado TREINTA Y CUATRO (34) DIAS, CON DOCE (12) HORAS DE TRABAJO Y ESTUDIOS, a ser redimidos de la pena principal, y procediendo a descontar la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, de la pena en concreto por cumplir de DOS (02) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, le quedaría una pena en concreto por cumplir de DOS (02) AÑOS, VEINTICINCO (25) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, ahora bien se procede a realizar un nuevo cómputo, se determinó que el penado plenamente identificado en autos, ha cumplido hasta la fecha de hoy 19DIC2017, con DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y TRES (03) DIAS DE PRISION, evidenciándose el cumplimento total de la pena, y por ende su Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control con sede en Lecherías, Estado Anzoátegui, por lo que este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencia decreta la libertad plena e inmediata por cumplimento de la misma.
DISPOSITIVA
En razón a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias con sede en Maturín Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana por Autoridad de la ley, realizó los siguientes pronunciamientos PRIMERO: DECRETÓ LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIO Y LA LIBERTAD PLENA E INMEDIATA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA, conforme a lo establecido en los artículos 155 Y 156, único parágrafo del Código Orgánico Penitenciario, en concordancia con los artículos 471, Ordinal 1º, 474, 476, 496, 497 y 506, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 334, numeral 6º del Código Orgánico de Justicia Militar, a favor del penado SOLDADO ® JOHAN JOSE VARGAS PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V- 25.392.789, plaza para el momento de los hechos de la Base Aérea “TTE (f) LUIS DEL VALLE GARCIA”, con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, con domicilio principal en la calle Principal del Viñedo, casa Nro 5, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfonos de contacto 0426-120.76.81 y 0424-949.64.61, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, más la penas accesorias de ley, previstas en los cardinales 1. y 2, por la comisión del delito Militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZAS ARMADAS NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1°, con las agravantes establecidas en el artículo 402, numerales 1 y 10, todos del Código Orgánico De Justicia Militar, obteniendo como resultado TREINTA Y CUATRO (34) DIAS, CON DOCE (12) HORAS DE TRABAJO Y ESTUDIOS, a ser redimidos de la pena principal, y procediendo a descontar la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, de la pena en concreto por cumplir de DOS (02) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, le quedaría una pena en concreto por cumplir de DOS (02) AÑOS, VEINTICINCO (25) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, ahora bien se procede a realizar un nuevo cómputo, se determinó que el penado plenamente identificado en autos, ha cumplido hasta la fecha de hoy 19DIC2017, con DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y TRES (03) DIAS DE PRISION, evidenciándose el cumplimento total de la pena, y por ende su Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control con sede en Lecherías, Estado Anzoátegui, por lo que este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencia decreta la libertad plena e inmediata por cumplimento de la misma. SEGUNDO: por cuanto el penado plenamente identificado en autos, se encuentra privado de su libertad en el DEPROCEMIL, LA PICA, se ordena librar la correspondiente Boleta de Excarcelación. TERCERO: Regístrese, Publíquese, Expídanse las Copias Certificadas de Ley, notifíquese a las partes, háganse las Participaciones correspondientes y de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar, remítase la presente causa al archivo judicial llevado por este Tribunal Militar. Asimismo, se ordena remitir copia certificada del presente auto al Departamento de Procesados Militares de Oriente, La Pica, Estado Monagas, oficiar al General de División Henry José Timaure Tapia, Magistrado Presidente de la Corte Marcial y Circuito Judicial Penal Militar. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,
MOISES EDUARDO MARTINEZ CEDEÑO
PRIMER TENIENTE
EL SECRETARIO JUDICIAL ACC,
CESAR ARGENIS RONDON
SARGENTO AYUDANTE
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado mediante, boleta de traslado Nro. 1051/17, se libraron comunicaciones Nros. 1052/17, 1053/16, 1054/17 y 1055/17./ y se registró la salida de la Causa bajo el Nº __________ del libró respectivo, conformada por una pieza constante de (________) folios útiles,
EL SECRETARIO JUDICIAL ACC,
CESAR ARGENIS RONDON
SARGENTO AYUDANTE