REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN

CAUSA Nº CJPM-TM5ES-024-2017.

AUTO BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA (EN LIBERTAD)

JUEZ MILITAR: PRIMER TENIENTE MOISÉS EDUARDO MARTÍNEZ CEDEÑO
SECRETARIO JUDICIAL: SARGENTO AYUDANTE CESAR ARGENIS RONDON
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: TENIENTE ® ALEXANDER JOSE OCANTO LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 23.815.571.

DELITO:

ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 ordinal 1, con las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 402 numerales 1, 2, 3, 4, 13 y 15, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
PENA:
DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 407, numeral 1 Y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar.
FISCAL MILITAR: MAYOR CARELIS GALLUZZO ASCANIO, titular de la cedula de identidad N°13.483.270, Inpreabogado N° 127.829, Fiscal Militar Cuadragésima Cuarto (44º) con sede en Caicara del Orinoco, Estado Bolívar.

DEFENSOR
PRIVADO ABOGADO ALEXANDER JOSE OCANTO ACOSTA, titular de la cedula de identidad Nº V-10.765.612, Inpreabogado nro. 145.552, Defensor Privado, con domicilio procesal en la Colonia Tovar, sector carrillo, piso 1-B, Residencia Calvier, Estado Aragua.


Vista la solicitud del ABOGADO ALEXANDER JOSE OCANTO ACOSTA, titular de la cedula de identidad Nº V-10.765.612, Inpreabogado nro. 145.552, Defensor Privado, con domicilio procesal en la Colonia Tovar, sector carrillo, piso 1-B, Residencia Calvier, Estado Aragua, recibida en fecha 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017, por el servicio de alguacilazgo y por la secretaria de este Despacho Judicial en fecha de 14 Diciembre del año 2017, sobre la solicitud del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena del Penado TENIENTE ® ALEXANDER JOSE OCANTO LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 23.815.571; analizado el contenido del resultado del Informe Técnico Psicosocial favorable, N° 089213 de fecha 28 de Abril del año 2017, y recibido en este Despacho el día 12 de Septiembre del año 2017, procedente del Despacho del Viceministerio para la Atención al Privado y Privada de Libertad del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, el cual fue practicado al ciudadano penado TENIENTE ® ALEXANDER JOSE OCANTO LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 23.815.571; quien fue condenado en fecha viernes (27) de Enero del año 2017, por el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, con sede Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, a cumplir una pena de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 407, numeral 1 Y 2, por la comisión del delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 ordinal 1, con las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 402 numerales 1, 2, 3, 4, 13 y 15, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, con domicilio en la Av. Florencio Jiménez, Residencias Las Doñas, Edificio Naty, Apartamento 125, Barquisimeto, Estado Lara, plaza para el momento de los hechos del 533 Batallón de Infantería de Selva “TTE (F) FERNANDO JOSE CABRERA LANDAETA”, adscrito a la 53 Brigada de Infantería de Selva, con sede en la Población de Pijiguaos, Estado Bolívar, de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha viernes (28) de Octubre del año 2016, el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, con sede Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, celebró Audiencia de Presentación al penado identificado en autos, tal como riela el acta inserta en los folios ciento treinta y cuatro (134) y al folio ciento treinta y ocho (138) de la causa, donde le fue decretado en su contra la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conformidad con lo establecido en los artículos 236, numerales 1, 2, 3 y 4; 237, numeral 3 y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, siendo recluidos en el Departamento de Procesados Militares de Oriente “La Pica", Estado Monagas,

En fecha viernes (27) de Enero del año 2017, el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, con sede Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, celebró la Audiencia Preliminar, en contra de los penados identificados en auto, tal como riela el acta inserta en los folios doscientos veinte (220) y al folio doscientos veintidós (222) de la causa; de igual manera se fueron condenados en base al procedimiento por admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado TENIENTE ® ALEXANDER JOSE OCANTO LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 23.815.571; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 407, numeral 1 Y 2, por la comisión del delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 ordinal 1, con las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 402 numerales 1, 2, 3, 4, 13 y 15, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, decretándole Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad a lo previsto en el artículo 242 numeral 3, a saber 3. “presentaciones periódicas cada treinta (30) días, ante este, Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias y hasta tanto resuelva lo conducente; en tal sentido, se evidencia que el penado plenamente identificado en autos; hasta la fecha de del dia 22MAR2017, ha cumplido con TRES (03) MESES DE PRISIÓN, que descontados de la pena principal de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, quedaría una pena en concreto por cumplir de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, ahora bien en virtud, que los penados up supra identificados se mantienen con Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad a lo previsto en el artículo 242 numeral 3, hasta tanto este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias resuelva lo conducente, decretada por el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, este Órgano Jurisdiccional no establecerá una fecha de finalización de la pena, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expresa: “…no se tomaran en cuenta las medidas restrictivas de libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación de libertad o recluido en cualquier establecimiento del Estado …”. Por lo tanto, en el caso que nos ocupa, visto que el penado aquí señalado, se mantiene con Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, no se le tomaran en cuenta para el cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, hasta tanto no se encuentren bajo una de las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, es por eso que este Órgano Jurisdiccional no establece fecha probable de finalización del cumplimiento de la pena, hasta que los penados cumplan con los requisitos establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, momento en el cual efectivamente le nace en la Ejecución de la Pena. ASÍ SE DECIDE.

Este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, una vez revisados los requisitos a que se refiere el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y visto el Informe Técnico Psicosocial emitido del Despacho del Viceministerio para la Atención al Privado y Privada de Libertad del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, debidamente suscrito por el equipo técnico multidisciplinario, expresa opinión “FAVORABLE”, a favor del penado TENIENTE ® ALEXANDER JOSE OCANTO LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 23.815.571; a objeto del otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, Este Tribunal Militar sobre éste particular, el Código Orgánico Procesal Penal, establece en su Artículo 482 las condiciones para la concesión de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, se observa que el Legislador expresamente señaló como requisito ineludible, para el otorgamiento del beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años, y deben concurrir los siguientes requisitos: 1.- Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el cardinal 3 del artículo 488 de este Código adjetivo, 2) Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. 3) Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que imponga el tribunal o el delegado de pruebas; 4) Que el penado o penada presente oferta de trabajo cuya validez en términos que se dé certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborables del penado o penada, sea verificada por el Delegado o Delegada de Prueba; y 5) Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad...”. En el caso que nos ocupa, se observa el Informe Técnico Psicosocial emitido del Despacho del Viceministerio para la Atención al Privado y Privada de Libertad del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, correspondiente al ciudadano penado TENIENTE ® ALEXANDER JOSE OCANTO LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 23.815.571; al cual acredita que posee un PRONÓSTICO Y JUSTIFICACIÓN “FAVORABLE”, igualmente se observa que la PENA NO EXCEDE DE (05) AÑOS, En cuanto al compromiso que pueda adquirir el penado a los fines de cumplir con las condiciones que se le pudieran imponer, se trata de un elemento subjetivo que en todo caso es verificable al momento de la imposición del beneficio en caso de ser otorgado, asimismo se observa en el folio cincuenta y cuatro (54) de la Pieza II de la respectiva causa, CONSTANCIA DE TRABAJO, emitida por la empresa SERVIAUTO LA 41, C.A, R.I.F J-31303494-0, ubicada en Barquisimeto, Estado Lara, teléfonos de contacto 0251-4456028 0416-5018630, a favor del penado TENIENTE ® ALEXANDER JOSE OCANTO LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 23.815.571, donde cumple funciones de SUPERVISOR MECANICO; desde el día primero 01 de Agosto del año 2017, asimismo la sentencia no excede de cinco (05) años, y en cuanto a que no haya sido admitida una acusación en su contra por la comisión de un nuevo delito, o una revocatoria que le hubiere sido otorgada con anterioridad, se evidencia en el folio treinta (30) de la Pieza II de la respectiva causa, Registro de Antecedentes Penales, emanado del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, A/C Coordinación de Antecedentes Penales, solo se desprende que el citado penado tiene como antecedentes la Sentencia Condenatoria del caso que se lleva en curso y no por otro caso diferente. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA:

En razón a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias con sede en Maturín Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana por Autoridad de la ley, conforme a lo establecido en los artículos artículos 471, Ordinal 1º, 474, 476, 482, 483, 484, 499, 500 y 506, todos del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA OTORGAR la solicitud realizada por el ABOGADO ALEXANDER JOSE OCANTO ACOSTA, titular de la cedula de identidad Nº V-10.765.612, Inpreabogado nro. 145.552, Defensor Privado, con domicilio procesal en la Colonia Tovar, sector carrillo, piso 1-B, Residencia Calvier, Estado Aragua, referente al Beneficio de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del penado TENIENTE ® ALEXANDER JOSE OCANTO LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 23.815.571; con domiciliado principal en la Calle 3-A1 con Carrera 5-B, Casa Nro 5-55, Sector: LUIS HURTADO HIGUERA, Parroquia: JUAN DE VILLEGAS, Municipio, IRIBARREN, Estado: LARA, quien fue condenado, en fecha viernes (27) de Enero del año 2017, por el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, con sede Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, a cumplir una pena de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 407, numeral 1 Y 2, por la comisión del delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 ordinal 1, con las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 402 numerales 1, 2, 3, 4, 13 y 15, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, todo ello por reunir los requisitos exigidos en los artículos 482 y 483 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le impone un Plazo de Régimen de Prueba de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, a partir del presente Auto con presentaciones periódicas cada sesenta (60) días específicamente los días veinte (20) cada dos meses por ante este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, para que cumpla a cabalidad las condiciones establecidas por este Tribunal Militar y hasta el día CATORCE (14) DE JUNIO DEL AÑO 2020. Asimismo se determinó que el penado plenamente identificado en autos, ha cumplido hasta la presente fecha de hoy 14DIC2017, con TRES (03) MESES DE PRISIÓN, que descontados de la pena principal de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, quedaría una pena en concreto por cumplir de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN; esto es, hasta el día CATORCE (14) DE JUNIO DEL AÑO 2020, fecha probable en que finaliza lo que le resta por cumplir del total de la pena impuesta. SEGUNDO: Asimismo este Tribunal Militar pasa a Imponer en este mismo acto, al ciudadano penado TENIENTE ® ALEXANDER JOSE OCANTO LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 23.815.571; las condiciones establecidas en los numerales 4, 8, 9 y 10 del artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son: “4. Abstenerse de realizar determinadas actividades, o de frecuentar determinados lugares o determinadas personas.” Deberá abstenerse de frecuentar lugares o sitios peligrosos como prostíbulos, bares o zonas de tolerancia y de consumir sustancias estupefacientes ni bebidas alcohólicas de igual manera no deberá relacionarse con personas de dudosa reputación ni inmiscuirse en hechos de carácter delictivos, “8. Realizar en el Tiempo libre y sin fines de Lucro, trabajo comunitario en favor de Instituciones oficiales de interés social. En tal sentido el penado deberá realizar un trabajo comunitario en la localidad de su residencia en un lapso no mayor de sesenta (60) horas de trabajo comunitario. Debiendo presentar reseñas fotográficas y/o constancia del trabajo realizado de la Institución, ante este Tribunal Militar “9. Presentar constancia de trabajo con la periodicidad que indique el tribunal o el delegado o delegada de prueba.” Deberá mantener un trabajo estable y presentar cada cuatro (04) meses constancia de Trabajo del mismo. De igual manera deberá presentarse ante este Tribunal Militar cada sesenta (60) días específicamente los días veinte (20) cada dos meses por ante este Tribunal, hasta la fecha en que finalice la pena a los fines de que firme el libro de presentaciones de penados llevado por este Despacho Judicial y para su próxima presentación deberá consignar una (01) foto tipo carnet. “10. Cualquier otra condición que le imponga el Tribunal” en tal sentido el penado no deberá salir sin autorización del País, mientras dure el cumplimiento del Beneficio. TERCERO: SIN LUGAR la solicitud realizada por el ABOGADO ALEXANDER JOSE OCANTO ACOSTA, titular de la cedula de identidad Nº V-10.765.612, Inpreabogado nro. 145.552, Defensor Privado, referente a Comisionar o Exhortar a otro Tribunal Militar de Ejecución de Sentencias más cercano a su domicilio, para que asuma la vigilancia y control del Régimen de Prueba de (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, que fue impuesto por este Tribunal Militar en esta misma fecha, en virtud que la sala de casación penal en reiteras ocasiones ha señalado lo siguiente:

En ese mismo orden de ideas, la misma Sala de Casación Penal, en Sentencia No. 0369 de fecha 25 de Mayo de 2001 (Exp. No. CC01-0252), señaló:

“…a los tribunales de ejecución les corresponde la vigilancia y el control del cumplimiento de las penas impuestas por el tribunal que emitió la sentencia; tal competencia para la ejecución de las penas le compete al tribunal de ejecución del mismo lugar en el cual se dictó la sentencia, es decir, que cuando se emite un pronunciamiento condenatorio por parte del tribunal de control o de juicio, éste debe notificar al tribunal de ejecución de la misma circunscripción judicial a los fines de hacer cumplir la sentencia proferida...”

En tal sentido, siendo el Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias competente para conocer y decidir sobre la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme, DECLARA SIN LUGAR la solicitud, en virtud, que se le acordó el beneficio de la Suspensión Condicional De La Ejecución De La Pena con presentaciones periódicas casa sesenta (60) días, tiempo suficiente para que cumpla a cabalidad las condiciones establecidas por este Tribunal Militar y hasta el día CATORCE (14) DE JUNIO DEL AÑO 2020. CUARTO: Notificar al Defensor y al Fiscal Militar de la Causa, de la decisión dictada y de las condiciones impuestas. QUINTO: Igualmente, se le informa que el incumplimiento de cualquiera de estas condiciones es motivo legal suficiente para revocarle el beneficio aquí concedido. A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 487 del Código Orgánico Procesal Penal, se solicitará a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nro. 02 de Maturín Estado Monagas, la designación de un Equipo Técnico para que se aboque en el desempeño de las funciones como Delegado de Prueba, para el proceso que sigue el ut-supra identificado en autos. SEXTO: Procédase a la remisión del correspondiente oficio de manera tal de cumplir a cabalidad con lo establecido para el otorgamiento del beneficio procesal antes indicado, notificaciones a las partes y participaciones de rigor. HAGASE COMO SE ORDENA. EL JUEZ MILITAR (FDO) PRIMER TENIENTE MOISES EDUARDO MARTINEZ CEDEÑO. EL SECRETARIO JUDICIAL ACCIDENTAL, (FDO) SARGENTO AYUDANTE CESAR ARGENIS RONDON. Quien suscribe el Secretario Judicial del Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maturín Estado Monagas, hace constar que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original, las cuales corren insertas en la causa No. CJPM-TM5ES-024-2017.

EL SECRETARIO JUDICIAL ACC,

CESAR ARGENIS RONDON
SARGENTO AYUDANTE