REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN


CAUSA N°- CJPM-TM5ES-017-2013


AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO.


PENADA: SARGENTO SEGUNDO ® KELIN YUDITH DOMINGUEZ LICET titular de la cédula de identidad Nro. V-22.630.814.

DELITOS: REVELACION DE ORDENES,CONSIGNAS O DOCUMENTOS, NOTICIAS PRIVADAS, SECRETAS DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 550 y SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo y 570 numeral 1°, con las circunstancias agravantes previstas en los numerales 1°,6°,7°,15° del artículo 402, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

PENA:
SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, más las penas accesorias de ley, previstas en los cardinales 1. y 2, del artículo 407.

FISCAL MILITAR: CAPITAN MIGUEL ANGEL MALDONADO CONTRERAS, Fiscal Militar Sexagésimo Cuarto64º con competencia a nivel nacional.
DEFENSOR PÚBLICO: ABOGADA REINA MAITA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 9.860.258, Inpreabogado N° 52.761, Defensor Público Militar, con sede en Maturín, Estado Monagas.

Visto que en fecha catorce (14) de Noviembre del año 2017, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, realizó Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, conforme a lo señalado en los artículos 155 Y 156, único parágrafo del Código Orgánico Penitenciario, a favor de la penada SARGENTO SEGUNDO ® KELIN YUDITH DOMINGUEZ LICET, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.630.814, plaza para el momento de los hechos de la Estación Principal de Guardacostas Pampatar, del Componente Armada Bolivariana de Venezuela, con domicilio y residencia en la Urbanización el Castaño, calle Nro. 32, sector A, casa Nro. 5, La Victoria, Estado Aragua; quien fue condenada a cumplir la pena deSIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, más las penas accesorias de ley, previstas en los cardinales 1. y 2, del artículo 407, por la comisión de los delitos militares de REVELACION DE ORDENES,CONSIGNAS O DOCUMENTOS, NOTICIAS PRIVADAS, SECRETAS DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 550 y SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo y 570 numeral 1°, con las circunstancias agravantes previstas en los numerales 1°,6°,7°,15° del artículo 402, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal y a los fines de proceder a la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, conforme a lo señalado en los artículos 155 Y 156, único parágrafo del Código Orgánico Penitenciario, para decidir observa lo siguiente:

PRIMERO:

Revisada y Analizada la presente causa, en fecha nueve (09) de Enero del año 2014, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias realizó el Auto de Ejecución de la Sentencia Condenatoria Definitivamente Firme impuesta por el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control con sede en Lecherías, Estado Anzoátegui, en contra de la penada identificada en autos, en la que se estableció el cómputo definitivo, previa realización del mismo, y se determinó que para el momento la penadaSARGENTO SEGUNDO ® KELIN YUDITH DOMINGUEZ LICET, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.630.814, había cumplido hasta la fecha 09ENE14, con NUEVE (09) MESES Y CATORCE (14) DIAS DE PRISION, que descontados de la pena principal deSIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, le quedaría una pena en concreto por cumplir de SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y SEIS (06) DIAS DE PRISIÓN, esto es, hasta el díaQUINCE (15) DE OCTUBRE DEL AÑO 2020, fecha probable en que finaliza lo que le resta por cumplir del total de la pena impuesta.

En fecha 26 de Mayo del Año 2015, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias realizo redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio a la penada plenamente identificada en autos, redimiéndose un total de TRES (03) MESES YVEINTISEIS (26) DÍAS DE TRABAJO, tal como se evidencia en los folios ochenta y siete (87) al folio ochenta y nueve (89) de la pieza II de la respectiva causa, de la pena principal de SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, le quedaría una pena en concreto por cumplir de SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISION, esto es, hasta el día29 DE JUNIO DEL AÑO 2020, fecha probable en que finaliza lo que le resta por cumplir del total de la pena impuesta.

En fecha 07 de Junio del año 2016, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias realizo redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio a la penada plenamente identificada en autos, redimiéndose un total de CUATRO (04) MESES, DIEZ (10) DÍAS Y DOCE (12) HORASDE TRABAJO, tal como se evidencia en los folios ciento sesenta y dos (162) al folio ciento sesenta y sesenta y nueve (169) de la pieza II de la respectiva causa, de la pena en concreto por cumplir de SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISION, le quedaría una pena en concreto por cumplir de SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES, TRECE (13) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, esto es, hasta el día08 DE FEBRERO DEL AÑO 2020 A LAS 12:00PM, fecha probable en que finaliza lo que le resta por cumplir del total de la pena impuesta.

En fecha nueve (09) de Octubre del año 2017, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias realizo redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio a la penada plenamente identificada en autos, redimiéndose un total deDOS (02) AÑOS, QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12) HORAS, tal como se evidencia en los folios doscientos treinta y uno (231) al folio doscientos treinta y tres (233) de la pieza II de la respectiva causa, de la pena en concreto por cumplir de SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES, TRECE (13) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, le quedaría una pena en concreto por cumplir deCUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION,esto es, hasta el díaVEINTICUATRO (24) DE ENERO DEL AÑO 2018;fecha probable en que finaliza lo que le resta por cumplir del total de la pena impuesta.

En fecha catorce (14) de noviembre del año 2017, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, realizo redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio a la penada plenamente identificada en autos, redimiéndose un total deUN (01) MES, DIEZ (10) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE TRABAJO Y ESTUDIOS, tal como se evidencia en los folios dos (02) al folio seis (06) y su vuelto de la pieza III de la respectiva causa, de la pena en concreto por cumplir de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION, le quedaría una pena en concreto por cumplir de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES, DIECISIETE (17) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, ahora bien se procede a realizar un nuevo cómputo, se determinó que la penada plenamente identificada en autos, ha cumplido hasta la fecha de hoy 14NOV2017, con CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISION,que descontado de la pena en concreto por cumplir de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES, DIECISIETE (17) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION,le quedaría una pena en concreto por cumplir de VEINTINUEVE (29) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, esto es hasta el día CATORCE (14) DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017, A LAS 12:00 PM;fecha probable en que finaliza lo que le resta por cumplir del total de la pena impuesta.

Al realizar un nuevo cómputo, se determinó que la penada plenamente identificada en autos, ha cumplido hasta la fecha de hoy 14DIC2017, con CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION,evidenciándose el cumplimento total de la pena, y por ende su Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control con sede en Lecherías, Estado Anzoátegui, por lo que este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencia decreta la libertad plena e inmediata por cumplimento de la misma.


DISPOSITIVA:

En razón a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias con sede en Maturín Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la ley, realiza los siguientes pronunciamientos PRIMERO:DECRETÓLA LIBERTAD PLENA E INMEDIATA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA,de conformidad con los artículos 471, Ordinal 1º, 474, 476, 496, y 506, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 334, numeral 6º del Código Orgánico de Justicia Militar,a favor de la penadaSARGENTO SEGUNDO ® KELIN YUDITH DOMINGUEZ LICET, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.630.814, plaza para el momento de los hechos de la Estación Principal de Guardacostas Pampatar, del Componente Armada Bolivariana de Venezuela, con domicilio y residencia en la Urbanización el Castaño, calle Nro. 32, sector A, casa Nro. 5, La Victoria, Estado Aragua; quien fue condenada a cumplir la pena deSIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, más las penas accesorias de ley, previstas en los cardinales 1. y 2, del artículo 407, por la comisión de los delitos militares de REVELACION DE ORDENES,CONSIGNAS O DOCUMENTOS, NOTICIAS PRIVADAS, SECRETAS DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 550 y SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo y 570 numeral 1°, con las circunstancias agravantes previstas en los numerales 1°,6°,7°,15° del artículo 402, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; de la revisión exhaustiva de la causa, se evidencia que se realizó redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio a la penada plenamente identificada en autos, redimiéndose un total deUN (01) MES, DIEZ (10) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE TRABAJO Y ESTUDIOS, tal como se evidencia en los folios dos (02) al folio seis (06) y su vuelto de la pieza III de la respectiva causa, de la pena en concreto por cumplir de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION, le quedaría una pena en concreto por cumplir de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES, DIECISIETE (17) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, ahora bien se procede a realizar un nuevo cómputo, se determinó que la penada plenamente identificada en autos, había cumplido hasta la fecha de 14NOV2017, con CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISION,que descontado de la pena en concreto por cumplir de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES, DIECISIETE (17) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION,le quedaría una pena en concreto por cumplir de VEINTINUEVE (29) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, esto es hasta el día CATORCE (14) DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017, A LAS 12:00 PM;fecha probable en que finaliza lo que le resta por cumplir del total de la pena impuesta. SEGUNDO: Al realizar un nuevo cómputo, se determinó que la penada plenamente identificada en autos, ha cumplido hasta la fecha de hoy 14DIC2017, con CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION,evidenciándose el cumplimento total de la pena, y por ende su Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control con sede en Lecherías, Estado Anzoátegui,por lo que este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencia decreta la libertad plena e inmediata por cumplimento de la misma, de conformidad con los artículos 471, Ordinal 1º, 474, 476, 496, y 506, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 334, numeral 6º del Código Orgánico de Justicia Militar. TERCERO: por cuanto la penadaplenamente identificados en autos, se encuentra privada de su libertad en el Anexo Femenino de la Penitenciaria General de Venezuela, Municipio Juan Germain Roscio, Estado Guárico, se ordena librar la correspondiente Boleta de Excarcelación. CUARTO: Regístrese, Publíquese, Expídanse las Copias Certificadas de Ley, notifíquese a las partes, háganse las Participaciones correspondientes y manténganse la causa en el archivo judicial de este Tribunal Militar,hasta el cumplimiento total de la de los demás penados que faltan por someterse al proceso penal en la referida causa. Se ordena remitir Copias Certificadasdel presente auto a la Penitenciaria General de Venezuela, Municipio Juan Germain Roscio, Estado Guárico, oficiar al General de División Henry José Timaure Tapia, Magistrado Presidente de la Corte Marcial y Circuito Judicial Penal Militar. HÁGASE COMO SE ORDENA.

EL JUEZ MILITAR,

MOISES EDUARDO MARTINEZ CEDEÑO
PRIMER TENIENTE

EL SECRETARIO JUDICIAL ACC,

CESAR ARGENIS RONDON
SARGENTO AYUDANTE