REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR 4TO DE JUICIO
San Cristóbal 07 de diciembre de 2017
207°, 158°, 18°
Visto el contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, del mismo se desprende la facultad que tienen los órganos jurisdiccionales para revisar las medidas cautelares dictadas y en virtud de que en fecha 04 de diciembre de 2017, este Tribunal Militar Cuarto de Juicio, dictó a petición del Fiscal Militar Trigésimo Tercero con sede en la Fría estado Táchira de San Cristóbal, medidas cautelares menos gravosas en favor de los acusados Teniente Coronel BRUNO ALBERTO DI PINTO VERENZUELA, titular de la cédula de identidad V-12.340.987, Mayor FRANCISCO JOSE MUÑOZ GUERRERO titular de la cédula de identidad V-13.973.006, Primer Teniente MANUEL VICENTE CASTRO TORRES titular de la cédula de identidad V-19.244.627, Primer Teniente ORLANDO DAVID CARRERO CONTRERAS titular de la cédula de identidad V-21.218.194, y SARGENTO PRIMERO JOSÉ GIOVANNY RUIZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad V-16.420.957; a quien los Tribunales Militares Undécimo y Décimo Tercero de Control de San Cristóbal y la Fría respectivamente, les dictaron la Privación Judicial Preventiva de libertad, el primero el dos de enero de dos mil diecisiete y el segundo el veintiséis de enero de dos mil diecisiete; y en fecha veintisiete de enero de dos mil diecisiete; motivo por el cual este Tribunal de Juicio una vez revisadas las mismas decidió procedente sustituirlas por unas menos gravosas consistentes en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia del comando de la 25 Brigada de Infantería Mecanizada y Área de Defensa Integral Morotuto ubicado en La Fría, la presentación cada ocho (08) días ante el Tribunal Militar Cuarto de Juicio de San Cristóbal y la prohibición de salida del Estado Táchira sin la autorización de este Órgano Jurisdiccional.
Ahora bien, por cuanto los subjudices para el momento de la ocurrencia de los hechos eran plaza del 251 Batallón de Infantería Mecanizada “G/B Cornelio Muñoz” adscrito a la 25 Brigada de Infantería Mecanizada ubicada en La Fría Estado Táchira, aprecian estos jueces que la permanencia de estos, en la referida Unidad Superior pudiera influir en la moral del resto del personal que hacen vida dentro de esa Jurisdicción y en virtud de ejercer el control judicial efectivo sobre cada uno de los acusados durante el desarrollo actual y culminación posterior del juicio oral y público que se lleva a cabo; este Tribunal Colegiado decide cambiar la medida cautelar establecida en el numeral 2 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, que no es otra que la obligación de someterse al cuidado y vigilancia del comando de la 25 Brigada de Infantería Mecanizada y Área de Defensa Integral Morotuto ubicado en La Fría, por la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de la Dirección de Medios Terrestre de la Región Estratégica de Defensa Integral Los Andes a cargo del ciudadano General de División JUAN MARIN MONTERO, ratificando las medidas cautelares contenidas en los numerales 3 y 4 es decir la presentación cada ocho (08) días ante el Tribunal Militar Cuarto de Juicio de San Cristóbal y la prohibición de salida del Estado Táchira sin la autorización de este Órgano Jurisdiccional; igualmente, en cuanto al ciudadano Primer Teniente LUIS MIGUEL ROJAS MUNDARAY a quién en fecha 01 de Febrero de 2017 el Tribunal Militar Décimo Tercero de Control con sede en la Fría le impuso las medidas cautelares menos gravosas contempladas en los numerales 2, 3, y 4 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son: 1. Quedar bajo cuidado y vigilancia de la 25 Brigada de Infantería Mecanizada y Área de Defensa Integral Morotuto La Fría Estado Táchira (Unidad donde desempeña sus funciones administrativamente), 2. Presentación cada ocho (08) días ante el Tribunal Militar correspondiente, es decir, el Tribunal Militar 4to de Juicio con sede en San Cristóbal. Y; 3. Prohibición de salir de las instalaciones de la 25 Brigada de Infantería Mecanizada y Área de Defensa Integral Morotuto La Fría Estado Táchira sin la autorización del Tribunal Militar competente, en este sentido, este Tribunal de Juicio decide de la misma manera cambiar las medidas cautelares menos gravosas contempladas en los numerales 2, y 4 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son: 1. Quedar bajo cuidado y vigilancia de la 25 Brigada de Infantería Mecanizada y Área de Defensa Integral Morotuto La Fría Estado Táchira (Unidad donde desempeña sus funciones administrativamente), Y; 3. Prohibición de salir de las instalaciones de la 25 Brigada de Infantería Mecanizada y Área de Defensa Integral Morotuto La Fría Estado Táchira sin la autorización del Tribunal Militar competente, por la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de la Dirección de Medios Terrestre de la Región Estratégica de Defensa Integral Los Andes a cargo del ciudadano General de División JUAN MARIN MONTERO y la prohibición de salida del Estado Táchira sin la autorización de este Órgano Jurisdiccional. Ratificando la contemplada en el numeral 2 de referido artículo es decir, Presentación cada ocho (08) días ante el Tribunal Militar correspondiente, es decir, el Tribunal Militar 4to de Juicio con sede en San Cristóbal; asimismo, en relación al Sargento Mayor de Segunda JOSE GREGORIO ESCALONA a este en fecha 04 de octubre de 2017 le fue decretada por este Tribunal Colegiado las medidas cautelares previstas en el artículo 242 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación periódica cada treinta (30) días ante este despacho judicial y prohibición de salida del país; quedando laboralmente dicho profesional militar a orden de la 25 Brigada de Infantería Mecanizada y Área de Defensa Integral Morotuto La Fría Estado Táchira; en este sentido este Tribunal decide que referido Tropa Profesional quede igualmente a orden de la Dirección de Medios Terrestre de la Región Estratégica de Defensa Integral Los Andes a cargo del ciudadano General de División JUAN MARIN MONTERO. Así se decide.-
Notifíquese a las partes. Ofíciese al comando de la Región Estratégica de Defensa Integral Los Andes a cardo de la Dirección de Medios Terrestres. Ofíciese al comando de la 25 Brigada de Infantería Mecanizada y Área de Defensa Integral Morotuto ubicado en La Fría, y Zona Operativa de Defensa Integral Táchira. Hágase como se ordena.-
EL JUEZ MILITAR PRESIDENTE,
GERARDO A. ESCALANTE MONSALVE
CORONEL
EL JUEZ PROFESIONAL, EL JUEZ PROFESIONAL,
JOSE OLIVO FERNANDEZ RUIZ RONALD JOSÉ GARCÍA GARELLIS
CORONEL CORONEL
LA SECRETARIA JUDICIAL,
YURI XIOMARA MORA DE VARELA
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
YURI XIOMARA MORA DE VARELA
PRIMER TENIENTE