REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO SÉPTIMO DE CONTROL CON SEDE EN CIUDAD BOLÍVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO SÉPTIMO DE CONTROL
CON SEDE EN CIUDAD BOLÍVAR
CIUDAD BOLÍVAR, 07 DE DICIEMBRE DE 2017
207° y 158°

La presente causa se inició mediante la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad y correspondiente orden de aprehensión por parte del Ministerio Público Militar, en contra del ciudadano SARGENTO PRIMERO BILLY JOEL YENDES BOLIVAR, titular de la cedula de identidad Nº V-19.622.321, plaza para el momento que ocurrieron los hechos del 5107 Compañía de Ingenieros, ubicada en guasipati, Estado Bolívar, a quien se investiga por la presunta comisión del delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 Ord Nº 03 Y LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576 Ord N 03º , Todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

SARGENTO PRIMERO BILLY JOEL YENDES BOLIVAR, titular de la cedula de identidad Nº V-19.622.321, plaza para el momento que ocurrieron los hechos del 5107 Compañía de Ingenieros, ubicada en guasipati, Estado Bolívar.

SEGUNDO
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

… “en fecha 23 de octubre de 2017, la ciudadana Distinguido Joselyn Rodríguez, C.I 26.225.550, Plaza de 5107 Compañía de Ingenieros, ubicada en guasipati, Edo Bolívar, se encontraba ya para bajar a formación para efectuar la cena, cuando el ciudadano S1ro. BILLY JOEL YENDES BOLIVAR, titular de la cedula de identidad Nº V-19.622.321, llama a todas las femeninas para pasar a la cuadra de los masculinos, en ese momento se encontraba la soldada Medina Josefina y la ciudadana Distinguida Joselyn Rodríguez, cuando las manda a enterrar de cabeza y las agrede con un palo tipo madera en la parte baja e los glúteos, luego de la ciudadana ser agredida baja al comedor a efectuar cena, posteriormente sube a la cuadra de las femeninas donde se encontraba la cocinera del General Delfino López, Comandante de la 51 BIS, y le dice que por favor la revise ya que sentía mucha molestia y dolor, donde corrobora que efectivamente tenia contusiones en la parte baja de los glúteos (morados), luego llega la cabo segundo Daisy Cobeña, quien corrobora la palabra de la cocinera del General Delfino López, enseguida le envía un mensaje de texto a comandante de la compañía informándole que tenía que pasarle la novedad, al pasar 24 horas, procedió a pasar la novedad a su comandante de compañía quien tomo las acciones pertinentes al caso…” (SIC).

TERCERO
FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo previsto en el artículo 2 del Código Orgánico Procesal Penal: “…La potestad de administrar justicia penal emana de los ciudadanos, y se imparte en nombre de la República y por autoridad de la ley. Corresponde a los tribunales juzgar y ejecutar, o hacer ejecutar lo juzgado. (SIC). (Subrayado y negrilla nuestra).

Asimismo tomando en cuenta lo previsto en el artículo 5 ejusdem: “…Los jueces y juezas cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales. Para el mejor cumplimiento de las funciones de los jueces y juezas, y tribunales, las demás autoridades de la República están obligadas a prestarle la colaboración que les requieran en el desarrollo del proceso…” (SIC), (Subrayado y negrilla nuestra).

Igualmente es importante resaltar lo estipulado en el artículo 13 del mencionado código: “…El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el Juez o Jueza al adoptar su decisión…” (SIC), (Subrayado y negrilla nuestra).

El artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de: 1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita; en el caso que nos ocupa, el delito que se le imputa al ciudadano SARGENTO PRIMERO BILLY JOEL YENDES BOLIVAR, titular de la cedula de identidad Nº V-19.622.321, plaza para el momento que ocurrieron los hechos del 5107 Compañía de Ingenieros, ubicada en guasipati, Estado Bolívar, a quien se investiga por la presunta comisión del delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 Ord Nº 03 Y LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576 Ord N 03º , Todos del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual merece pena privativa de Libertad y cuya acción no se encuentra prescrita. 2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; que se dejan ver claramente en la solicitud del Ministerio Público Militar, y 3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso en particular; de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación, en este caso por la pena que podría llegar a imponérsele y por la magnitud del daño causado. En casos excepcionales de extrema necesidad y urgencia, y siempre que concurran los supuestos previstos en este artículo, el Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, autorizará por cualquier medio idóneo, la aprehensión del investigado. Tal autorización deberá ser ratificada por auto fundado dentro de las doce horas siguientes a la aprehensión, y en lo demás se seguirá el procedimiento previsto en este artículo”.

En tal sentido, el primer aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, refiere que dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el juez de control resolverá respecto al pedimento realizado; y en caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado contra quien se solicitó la medida.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, ya que del análisis se desprende que el presente petitorio se encuentra totalmente ajustado a derecho, este Tribunal Militar actuando en funciones de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Militar Cuadragésima tercera con competencia nacional, relacionada con la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y orden de aprehensión al ciudadano SARGENTO PRIMERO BILLY JOEL YENDES BOLIVAR, titular de la cedula de identidad Nº V-19.622.321, plaza para el momento que ocurrieron los hechos del 5107 Compañía de Ingenieros, ubicada en guasipati, Estado Bolívar, a quien se investiga por la presunta comisión del delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 Ord Nº 03 Y LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576 Ord N 03º , Todos del Código Orgánico de Justicia Militar, SE ORDENA LA APREHENSIÓN ciudadano SARGENTO PRIMERO BILLY JOEL YENDES BOLIVAR, titular de la cedula de identidad Nº V-19.622.321, plaza para el momento que ocurrieron los hechos del 5107 Compañía de Ingenieros, ubicada en guasipati, Estado Bolívar, a quien se investiga por la presunta comisión del delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 Ord Nº 03 Y LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576 Ord N 03º , Todos del Código Orgánico de Justicia Militar, para lo cual SE ACUERDA COMISIONAR ampliamente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), y a todas las autoridades militares y policiales de la República Bolivariana de Venezuela, para que aprehendan al mencionado tropa alistada, y lo hagan comparecer ante este Órgano Jurisdiccional Militar, dentro de las 48 horas siguientes a su aprehensión, a los fines de ser oído y resolver sobre la medida impuesta o sustituirla por una menos gravosa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 ordinal 1° y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos, 236, 237 y 241 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligados los mencionados Órganos Militares y Policiales a darle cumplimiento estricto al contenido del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE. Líbrese la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN. Hágase las participaciones de rigor, publíquese, regístrese, digitalícese y déjese copia certificada. HÁGASE COMO SE ORDENA.

EL JUEZ MILITAR

CRISTIAN JOSUE RIVAS LANZ
CAPITAN
EL SECRETARIO JUDICIAL

BORIS LOB JOSÉ ARTEAGA
TENIENTE DE FRAGATA

En este mismo día dando cumplimiento a lo ordenado, se libró la correspondiente Orden de Aprehensión N° 164-17 se hicieron las participaciones correspondientes, se publicó, se registró, se digitalizó y se dejó copia certificada.
EL SECRETARIO JUDICIAL

BORIS LOB JOSÉ ARTEAGA
TENIENTE DE FRAGATA