AUDIENCIA PRELIMINAR AUTO DE SENTENCIA CONDENATORIA POR PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE HECHO
ART. 371 y 375 DEL COPP.

ASUNTO PRINCIPAL: CAUSA CJPM-TM16C-157-2017.

IMPUTADO: S/2 JOSE RAFAEL SUAREZ VASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 26.707265, plaza de la tercera Compañía del Destacamento N° 711 adscrito al Comando de Zona N° 71 de la Guardia Nacional Bolivariana, residenciado en San Antonio sector los Caracas, municipio García del estado Nueva Esparta, con el número de teléfonos: 0412-3590836 y 04248260634.

MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: CAPITAN MIGUEL ANGEL MALDONADO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V- 8.993.320, Inpreabogado N° 115.021, Fiscal Militar 64 con sede en Porlamar, Estado Nueva Esparta.

DEFENSORES PUBLICO MILITAR: TENIENTE JUAN CARLOS GOMEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.899.910, Inpreabogado N° 217.721, Defensor Público Militar de Porlamar, Estado Nueva Esparta.

DELITOS MILITARES: INSUBORDINACION, DESOBEDIENCIA, ABANDONO DEL SERVICIO, previstos y sancionados respectivamente, en los artículos 512 numeral 1, 513 numeral 2, 519, 520, 528, 386, 534, 537 con los agravantes previstos en el artículo 402 numerales 1, 2, 15 y 16 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

Vista la celebración de la Audiencia Preliminar en esta misma fecha, jueves siete (07) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), siendo las 15:30 de la tarde, día y hora fijados para realizar el acto de la Audiencia Preliminar en la CAUSA N° CJPM-TM16C-157-2017, seguida en contra del ciudadano S/2 JOSE RAFAEL SUAREZ VASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 26.707265, plaza de la tercera Compañía del Destacamento N° 711 adscrito al Comando de Zona N° 71 de la Guardia Nacional Bolivariana, de veinte (20) años de edad, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, estado civil Soltero, residenciado en San Antonio sector los Caracas, municipio García del estado Nueva Esparta, con el número de teléfonos: 0412-3590836 y 04248260634, en virtud de la Acusación presentada en fecha 13 de Noviembre de 2017, por el ciudadano CAPITAN MIGUEL ANGEL MALDONADO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V- 8.993.320, Inpreabogado N° 115.021, Fiscal Militar 64 con sede en Porlamar, Estado Nueva Esparta, por la comisión de los delitos militares de INSUBORDINACION, DESOBEDIENCIA, ABANDONO DEL SERVICIO, previstos y sancionados respectivamente, en los artículos 512 numeral 1, 513 numeral 2, 519, 520, 528, 386, 534, 537 con los agravantes previstos en el artículo 402 numerales 1, 2, 15 y 16 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar para decidir observa:

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

El Ministerio Público Militar una vez concluida su investigación y analizados los elementos de convicción consideró acreditados los hechos que plasmo en su acusación fiscal los cuales se resumen a continuación:

DE LOS HECHOS

“…Yo, CAPITAN MIGUEL ANGEL MALDONADO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad. N° V- 8.993.320, Inpreabogado N° 115.021, procediendo en mi carácter de Fiscal Militar 64 con sede en Porlamar, Estado Nueva Esparta, respetuosamente recurro ante su competente autoridad, a fin de ratificar en todas y cada una de sus partes el contenido del ESCRITO ACUSATORIO presentado en fecha 13 de Noviembre de 2017, en contra del ciudadano S/2 JOSE RAFAEL SUAREZ VASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 26.707265, plaza del Destacamento Nº 711 de la Guardia Nacional Bolivariana, ya que esta Representación Fiscal Militar, estima que la investigación contenida en la Causa Nº FM64-061-2017, proporciona fundamentos de convicción para el enjuiciamiento del imputado: Sargento Segundo José Rafael Suarez Vásquez, titular de la cédula de identidad N° V- 26.707.265, de estado civil Soltero, de 20 años de edad, nacido en fecha 11 de Julio del 1997, Natural de Porlamar del estado Nueva Esparta, de profesión u oficio militar en servicio activo, plaza de la Tercera Compañía del Destacamento N° 711, adscrito al Comando de Zona N° 71 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, residenciado en el sector los Caracas, casa sin número, San Antonio, municipio García del estado Nueva Esparta, asistido desde el inicio de esta investigación por su Abogado defensor de confianza PRIMER TENIENTE JUAN CARLOS GOMEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.899.910, Inpreabogado N° 217.721, con domicilio procesal, en la avenida 4 de Mayo, a la altura de Galerías Frente, Porlamar, municipio Mariño del Estado Nueva Esparta; al precitado imputado se le sigue el actual proceso bajo una Medida Judicial Preventiva de Privativa de Libertad, la cual fue acordada por ese digno Tribunal Militar en fecha 26 de septiembre de 2017, fijándose como sito de reclusión el Centro de Procesados Militares de Oriente, ubicado en la población de la Pica, Maturín, estado Monagas. Viene del conocimiento de esta Fiscalía Militar, una vez iniciada la presente investigación que: “El día viernes 22 de septiembre del presente año, siendo aproximada las 18:00 horas, se realizó formación en la Instalaciones del Comando de la Tercera Compañía del Destacamento Nro. 711, adscrito al Comando de Zona Nro. 71, de la Guardia nacional de Venezuela, el cual se encuentra ubicado en el Internado Judicial de San Antonio, municipio García, del estado Nueva Esparta, la cual era supervisada por el TENIENTE ABRAHÁN ALEJANDRO GÓMEZ FERNÁNDEZ, en Compañía del SARGENTO MAYOR DE PRIMERA JORGE DAVID PUENTE FUENTES, ambos plazas de la Tercera compañía del Destacamento N° 711, adscrito al Comando de Zona Orden Interno N°71, de la Guardia Nacional Bolivariana, con el fin de realizar los relevos de servicio ( garitas y puerta principal), donde se detectó la ausencia del SARGENTO SEGUNDO JOSÉ RAFAEL SUAREZ VÁSQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 26.707.265, quien estaba nombrado para recibir el servicio de Garita N°02, según Orden de Servicio N° 265, de fecha 22 de Septiembre del presente año 2017, en vista de la novedad detectada, el TENIENTE ABRAHÁN ALEJANDRO GÓMEZ FERNÁNDEZ, procedió a preguntar al personal que se encontraba en formación y al servicio de dia, si tenía conocimiento donde se encontraba el SARGENTO SEGUNDO JOSÉ RAFAEL SUAREZ VÁSQUEZ, por tal motivo el TENIENTE ABRAHÁN GÓMEZ Y EL SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA JORGE PUENTE, se trasladaron hasta el dormitorio de Guardias Nacionales, con el fin de verificar si se encontraba en el dormitorio, no pudiéndolo ubicar, luego buscaron el escaparate del SARGENTO SEGUNDO JOSÉ RAFAEL SUAREZ VÁSQUEZ, con el fin de ubicar el armamento AK-103, serial: 061741979, el cual estaba asignado al mencionado efectivo para el desempeño del servicio, lográndose ubicar el armamento y tres (03) cargadores; en vista de que no se pudo ubicar al efectivo militar en el Comando, el TENIENTE ABRAHÁN ALEJANDRO GÓMEZ FERNÁNDEZ, procedió a informarle al ciudadano TENIENTE CORONEL PEREZ FALCON, quien es el Comandante del destacamento Nro. 711, y le ordeno que tomaran las acciones del caso, por lo que el mencionado oficial subalterno, se activo el plan de localización realizando llamadas telefónicas a los siguientes números: 0412-3590836 y 0424-8260634, suministrado por el mencionado efectivo, con el fin de constatar y conocer la razón, el motivo o las circunstancias que lo motivaron a ausentarse de las instalaciones sin autorización del Superior inmediato, siendo atendido por su padre Luis Suarez, quien manifestó que hasta donde el tenia conocimiento era que su hijo debería estar en el Comando, luego el TENIENTE ABRAHÁN ALEJANDRO GÓMEZ FERNÁNDEZ, ordeno que se realizara un alcance a la orden de servicio, y designo al SARGENTO SEGUNDO JUAN CARLOS MORENO REYES, para que prestara el servicio servicio de Garita Nro. Dos, en reemplazo del SARGENTO SEGUNDO JOSÉ RAFAEL SUAREZ VÁSQUEZ, ya que la ausencia del mencionado efectivo produjo un perjuicio del servicio, ya ques estaba debidamente nombrado por la orden de servicio Nro. SP-265, de fecha 22 de septiembre del 2.017, posteriormente el TENIENTE ABRAHÁN GÓMEZ, envió comisión hasta la siguiente dirección: sector los Caracas, casa sin número, San Antonio, municipio García del estado Nueva Esparta, donde no se pudo ubicar al SARGENTO SEGUNDO JOSÉ RAFAEL SUAREZ VÁSQUEZ. Luego informo vía telefónica al CAPITÁN MIGUEL ÁNGEL MALDONADO CONTRERAS, Fiscal Militar Sexagésimo Cuarto de la Circunscripción Penal Militar del estado Nueva Esparta con Competencia Nacional, quedando asentado en el Acta Policial N° CZGNB71-D-711-NE-SIP:204-2017. El día Domingo 24 de Septiembre del presente año, siendo aproximadamente 09:30 horas de la mañana, salió comisión integrada por el TENIENTE ABRAHÁN ALEJANDRO GÓMEZ FERNÁNDEZ, SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA JORGE DAVID PUENTE FUENTES, SARGENTO PRIMERO ROLANDO JOSÉ VERA MÁRQUEZ, Y SARGENTO SEGUNDO ANDRÉS EDUARDO MARTÍNEZ GAMBOA, todos Plaza de la Tercera Compañía del Destacamento N° 711, y adscrito al Comando de Zona Orden Interno N°71, de la Guardia Nacional Bolivariana, en vehículo militar tipo chasis largo, con el fin de ubicar al SARGENTO SEGUNDO JOSÉ RAFAEL SUAREZ VÁSQUEZ, quien estaba evadido del cuartel desde el día viernes 22 de Septiembre del presente año, encontrándonos de patrullaje en el sector de Villa Esperanza, parroquia Francisco Fajardo, específicamente en la calle N° 12, de dicho sector, los integrantes de la comisión pudieron observar al SARGENTO SEGUNDO JOSÉ RAFAEL SUAREZ VÁSQUEZ, ese momento uno de los integrantes de la comisión con una fuerte voz clara le grito al efectivo militar “ALTO”, quien salió corriendo en sentido contrario a la comisión, en vista de la situación el SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA JORGE PUENTE, en compañía del SARGENTO PRIMERO ROLANDO VERA, salieron corriendo detrás del efectivo logrando capturarlo, siendo trasladado hasta el Comando motorizado de la Guardia Nacional Bolivariana de Guaraguo, con el fin de continuar con las diligencias practicadas, de esa forma el teniente Abrahán Gómez, le informo vía telefónica al Capitán Miguel Maldonado, Fiscal Sexagésimo Cuarto de la Circunscripción Penal Militar del estado Nueva Esparta con Competencia Nacional, quien giro instrucciones de efectuar las diligencias urgentes y necesarias para esclarecimiento de los hechos, quedando el ciudadano: S2DO. JOSÉ RAFAEL SUAREZ VÁSQUEZ, a disposición del Despacho Fiscal Militar. Ordenando que se realizaran las actuaciones pertinentes del caso. Del mismo modo se deja constancia mediante la presente acta que el ciudadano aprehendido no fue objeto de maltrato físico, verbal o psicológicos por parte de los funcionarios actuantes. posteriormente al ciudadano aprehendido se le informo sobre el motivo de su aprehensión preventiva, respetándole sus Derechos consagrados en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le respetaron y se leyó sus derechos del imputado, tal como lo establece en el Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia de la siguiente acta, se le respectaron todos sus derechos humanos consagrados en los tratados y Convenios Internacionales; quedando asentado en el Acta Policial N° CZGNB71-D-711-NE-SIP: 205-2017, por los hechos antes señalados.….”

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Durante la audiencia preliminar el Ministerio Público Militar ratificó los argumentos presentados en su escrito de acusación, siendo los hechos punibles, para los SARGENTO SEGUNDO JOSE RAFAEL SUAREZ VASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 26.707265, por la comisión de los delitos militares de INSUBORDINACION, DESOBEDIENCIA, ABANDONO DEL SERVICIO, previstos y sancionados respectivamente, en los artículos 512 numeral 1, 513 numeral 2, 519, 520, 528, 386, 534, 537 con los agravantes previstos en el artículo 402 numerales 1, 2, 15 y 16 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

Al momento de otorgársele el derecho de palabra al Ministerio Publico Militar, este manifestó lo siguiente:

“…En consideración a los hechos y fundamentos precedentemente expuestos y las normas legales ya citadas, solicito formalmente el ENJUICIAMIENTO del imputado: SARGENTO SEGUNDO JOSÉ RAFAEL SUAREZ VÁSQUEZ, Titular de la cedula de identidad N° V- 26. 707.265, plenamente identificado en auto, por estar presuntamente incurso en la comisión de Delitos de Naturaleza Penal Militar, previstos y sancionados en el Código Orgánico de Justicia Militar, suficientemente detallados y explicados en el presente escrito en su “CAPITULO IV”. En virtud de lo anteriormente señalado, pido se ponga en conocimiento de los hechos y de la presente acusación a la respectiva Defensa Pública Militar. Finalmente solicito, la admisión y pertinencia de los medios de prueba aquí señalados, la fijación de la audiencia preliminar previsto en el Artículo 309 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la realización del debate oral y posteriormente la aplicación de la pena correspondiente para el referido delito y la imposición de las Medias Accesorias previstas en el Artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar. Igualmente me reservo el derecho a presentar cualquier otra prueba complementaria que tenga conocimiento o aparezca con posterioridad a la celebración de la Audiencia Preliminar tal como lo establece el Artículo 342 del Decreto, con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia de la presente acta.”

Seguidamente se le concede la palabra al TENIENTE JUAN CARLOS GOMEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.899.910, Inpreabogado N° 217.721, Defensor Público Militar de Porlamar, Estado Nueva Esparta, quien expuso:

“…Buenos días a todos los presentes en la Sala de Audiencia, esta Defensa Técnica luego de escuchado lo expuesto por la vindicta pública, solicita muy respetuosamente que a mi defendido se le aplique el Procedimiento Especial de Admisión de Hechos de y se le imponga la pena inmediata de conformidad a lo previsto en el los artículos 371 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, Asimismo esta defensa técnica alega a su favor las atenuantes establecidas en el art 399 en sus ordinales 5°, 8°, 9° y 11° todos del Código Orgánico de Justicia Militar y finalmente se le imponga una Medida cautelar sustitutiva de libertad conforme a lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y que sus presentaciones la cumpla su presentaciones ante el Tribunal Militar 5 de Ejecución de Sentencias con sede en Maturín, estado Monagas. Es todo.”

Seguidamente de conformidad a los derechos del imputado previsto en el artículo 127 numeral 8º se le impuso del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49, Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de confesarse culpable o declarar contra sí mismo, su cónyuge, concubina o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; y en concordancia con lo previsto artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concede el derecho de palabra a los acusados Ciudadanos: SARGENTO SEGUNDO JOSE RAFAEL SUAREZ VASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 26.707265, a quien la Jueza interrogo si desea declarar o desea acogerse al precepto constitucional, manifestando: “No deseo declarar”.

DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA

EL delito atribuido por el Fiscal Militar para solicitar DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de fecha Trece (13) Noviembre del 2017, según oficio Nro. 432-2017, en contra del SARGENTO SEGUNDO JOSE RAFAEL SUAREZ VASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 26.707265, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los Delitos Militares de INSUBORDINACION, DESOBEDIENCIA, ABANDONO DEL SERVICIO, previstos y sancionados respectivamente, en los artículos 512 numeral 1, 513 numeral 2, 519, 520, 528, 386, 534, 537 con los agravantes previstos en el artículo 402 numerales 1, 2, 15 y 16 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, compartiendo que los hechos encuadran en la tipología jurídica precalificada de forma provisional por el Ministerio Público, expuesta durante el desarrollo de la audiencia de presentación. ASÍ SE DECIDE.

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO

El Ministerio Público Militar calificó el hecho sometido a la consideración de este Órgano Jurisdiccional, como los delitos militares de INSUBORDINACION, DESOBEDIENCIA, ABANDONO DEL SERVICIO, previstos y sancionados respectivamente, en los artículos 512 numeral 1, 513 numeral 2, 519, 520, 528, 386, 534, 537 con los agravantes previstos en el artículo 402 numerales 1, 2, 15 y 16 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, para el Ciudadano SARGENTO SEGUNDO JOSE RAFAEL SUAREZ VASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 26.707265.

La acusación SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, así como todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos por ser lícitos, pertinentes, legales y necesarios, por la comisión de los delitos militares de INSUBORDINACION, DESOBEDIENCIA, ABANDONO DEL SERVICIO, previstos y sancionados respectivamente, en los artículos 512 numeral 1, 513 numeral 2, 519, 520, 528, 386, 534, 537 con los agravantes previstos en el artículo 402 numerales 1, 2, 15 y 16 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto existen en autos elementos de convicción suficientes para estimar que los imputados hoy acusados han sido autores del hecho de los delitos militares aquí expuesto, los cuales se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse. ASI SE DECIDE.

DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS
POR EL MINISTERIO PÚBLICO

Una vez analizadas la utilidad, pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, este juzgador las admite totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser pertinentes útiles y necesarias.

DE LA SOLICITUD REALIZADA POR LA DEFENSA Y EL IMPUTADO PARA LA
EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.

El Legislador patrio en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable a la Jurisdicción Penal Militar por mandato expreso del artículo 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar prevé que el acusado podrá solicitar la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, debiendo admitir los hechos que le atribuya el Ministerio Público en la Acusación Fiscal pidiendo además al tribunal competente la imposición inmediata de la penal que corresponda, debiendo ser rebajada la pena en la proporción indicada en la Ley según sea el caso.
Luego de admitida la acusación durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar el Juez Militar impuso al Ciudadano SARGENTO SEGUNDO JOSE RAFAEL SUAREZ VASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 26.707265.
del referido procedimiento en los siguientes términos:

Una vez admitida la Acusación Fiscal de forma parcial el Juez Militar pasa a explicar sobre el procedimiento de la Admisión de los hechos consagrados en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado: SARGENTO SEGUNDO JOSE RAFAEL SUAREZ VASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 26.707265, quienes expuso: “…Entendí. Admito los hechos atribuidos por el Ministerio Público Militar y Solicito el PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE HECHOS, y que se me imponga la pena inmediata”. TERCERO: Escuchada la admisión de hecho por parte del ciudadano SARGENTO SEGUNDO JOSE RAFAEL SUAREZ VASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 26.707265, decreta CON LUGAR la aplicación de Procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS, previsto en el artículo 371 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual consiste en la aplicación inmediata de la pena con la rebaja establecida en la ley a favor de los ciudadanos, por tal motivo SE CONDENA a cumplir una pena de CUATRO (04) AÑOS y TRES (03) MESES de prisión, más las penas accesorias de ley prevista en el artículo 407 Nral. 1º INHABILITACION POLITICA POR EL TIEMPO DE LA PENA, 2° SEPARACION DEL SERVICIO ACTIVO, del Código Orgánico de Justicia Militar, por los delitos militares de INSUBORDINACION, DESOBEDIENCIA, ABANDONO DEL SERVICIO, previstos y sancionados respectivamente, en los artículos 512 numeral 1, 513 numeral 2, 519, 520, 386, 534, 537 con los agravantes previstos en el artículo 402 numerales 1, 2, 15 y 16 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar en funciones de Control, CONDENA al ciudadano SARGENTO SEGUNDO JOSE RAFAEL SUAREZ VASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 26.707265, a cumplir la pena CUATRO (04) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, así como la pena accesoria previstas en el artículo 407 numerales 1° y 2° del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECLARA.

DE LA PENA APLICABLE.

Para la aplicación de la pena en el presenta caso este Órgano Jurisdiccional procedió de la siguiente manera:

Según lo establecido en el artículo 414 del Código Orgánico de Justicia Militar, cuando se castiga un delito con pena comprendida entre dos límites, se entiende que la normalmente aplicable es el término medio que se obtenga sumando los dos números y tomando la mitad, debiendo tomar en cuenta las circunstancias atenuantes y agravantes que concurran en el caso en concreto.

En el caso que nos ocupa éste Órgano Jurisdiccional admitió la acusación fiscal por la presunta comisión el delitos militares de INSUBORDINACION, previstos y sancionados respectivamente, en los artículos 512 numeral 1°, 513 numeral 2°, prevé una pena de TRES (03) A SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, DESOBEDIENCIA, previstos y sancionados respectivamente, en los artículos 519 y 520, prevé una pena de UNO (01) A DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, ABANDONO DE SERVICIO, previstos y sancionados respectivamente, en los artículos 534, 537, prevé una pena de UNO (01) A DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, tomando como base el delito de mayor penalidad, prevé una pena TRES (03) A SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, del delito de INSUBORDINACION, siendo la pena aplicable en abstracto CUATRO (04) AÑOS SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. Más la aplicación del Delito DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519, sancionado en el artículo 520; prevé una pena de UNO (01) A DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, ABANDONO DE SERVICIO, previstos y sancionados respectivamente, en los artículos 534, 537, prevé una pena de UNO (01) A DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, y la aplicación contemplada en los artículos 414 y 428 del Código Orgánico de Justicia Militar, con aumento de las dos tercera parte de la pena, siendo la pena aplicable en su totalidad a CUATRO (04) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN.

Con relación a las circunstancias atenuantes y agravantes que concurren al presente caso, se puede observar que el Ministerio Público Militar solicito las circunstancias agravantes de las previstas en el artículo 402 del Código Orgánico de Justicia Militar, 1°, 2°, 15° y 16°, y la Defensa Pública Militar 5° 8° 9° y 11° aceptando cada unas.

DE LA PENA APLICABLE EN VIRTUD DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.

Vista la Admisión de los hechos realizada por el ciudadano SARGENTO SEGUNDO JOSE RAFAEL SUAREZ VASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 26.707265, por la comisión de los delitos militares de INSUBORDINACION, DESOBEDIENCIA, ABANDONO DEL SERVICIO, previstos y sancionados respectivamente, en los artículos 512 numeral 1, 513 numeral 2, 519, 520, 528, 386, 534, 537 con los agravantes previstos en el artículo 402 numerales 1, 2, 15 y 16 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y su solicitud de la aplicación inmediata de la pena con la rebaja de ley, conforme a lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgador rebaja la pena aplicable hasta un mitad, quedando la pena definitiva luego de realizar la operación matemática, en CUATRO (04) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, así como la pena accesoria previstas en el artículo 407 numerales 1° Y 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, por tal motivo SE CONDENA a cumplir una pena de CUATRO (04) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos militares antes mencionados, más las penas accesorias de ley prevista en el artículo 407 Nral. 1º INHABILITACION POLITICA POR EL TIEMPO DE LA PENA Y 2° SEPARACION DEL SERVICIO ACTIVO.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Militar en funciones de Control pasa a pronunciarse en los siguientes términos: en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, por cumplir con los extremos jurídicos previstos en el artículo 308 en concordada relación con el articulo 313 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano S/2 JOSE RAFAEL SUAREZ VASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 26.707265, por la comisión de los delitos militares de INSUBORDINACION, DESOBEDIENCIA, ABANDONO DEL SERVICIO, previstos y sancionados respectivamente, en los artículos 512 numeral 1, 513 numeral 2, 519, 520, 523, 527 numeral 2, 528, 386, 534, 537 con los agravantes previstos en el artículo 402 numerales 1, 2, 15 y 16 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.SEGUNDO: SE ADMITEN TODOS Y CADA UNO DE LOS MEDIOS PROBATORIOS ofrecidos por la Representación Fiscal por considerarlos útiles, pertinentes, legales y necesarios para demostrar la verdad de los hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: CON LUGAR la aplicación de Procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS, previsto en el artículo 371 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual consiste en la aplicación inmediata de la pena con la rebaja establecida en la ley a favor del ciudadano S/2 JOSE RAFAEL SUAREZ VASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 26.707265, por tal motivo SE CONDENA a cumplir una pena de CUATRO (04) AÑOS y TRES (03) MESES de prisión, por la comisión de los delitos militares de INSUBORDINACION, DESOBEDIENCIA, ABANDONO DEL SERVICIO, previstos y sancionados respectivamente, en los artículos 512 numeral 1, 513 numeral 2, 519, 520, 386, 534, 537 con los agravantes previstos en el artículo 402 numerales 1, 2, 15 y 16 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. CUARTO: SIN LUGAR la solicitud formulada por el defensor Público militar en cuanto a la imposición de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD por cuanto considera este despacho Judicial que no han variado las condiciones que originaron la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al acusado en autos en la oportunidad de la Audiencia de presentación manteniéndose la misma hasta tanto el tribunal militar 5° de Ejecución de Sentencias decida lo conducente. QUINTO: SE ORDENA al Secretario Judicial para que en su oportunidad legal remita la presente Causa al Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, a los fines de que dicho Órgano Jurisdiccional decida sobre la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Ofíciese al sub Director del Departamento de Procesados Militares de Oriente con sede en la Pica, Estado Monagas a los fines de informar la presente decisión. SEPTIMO: Ofíciese al comando de la primera Compañía del Destacamento N° 711 adscrito al Comando de Zona N° 71 a los fines de informar la presente decisión. OCTAVO: CON LUGAR la expedición de copias solicitadas por la Fiscalía Militar. Con la firma de la presente acta, las partes se dan por notificadas conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman. HAGASE COMO SE ORDENA.
LA JUEZ MILITAR,


ALIENNY MARQUEZ TILLERO
MAYOR

EL SECRETARIO


MICHAEL BEESTING RINCON
PRIMER TENIENTE

En este mismo día dando cumplimiento a lo ordenado, se hicieron las participaciones correspondientes, se publicó, se registró, se digitalizó y se dejó copia certificada.

EL SECRETARIO


MICHAEL BEESTING RINCON
PRIMER TENIENTE